LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ

La posibilidad de presentar recursos administrativos en un procedimiento administrativo se deriva del derecho de todo administrado a contradecir las decisiones de la administración pública. El artículo 206.1 de la Ley 27444 (Perú) establece que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos”
Clases de recursos administrativos
En el Perú los recursos administrativos que se pueden presentar son sólo tres (esto es taxativo):
1.       EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Este recurso se interpone contra un acto administrativo para que la misma autoridad que lo emite “reconsidere” su resolución basado en una nueva prueba. La nueva prueba no sólo puede ser documental, sino que puede implicar la declaración de parte, declaración testimonial, inspección ocular, pericia, entre otras pruebas admitidas legalmente. Cuando la autoridad que emite el acto no está sujeta a superior jerárquico procede la interposición de este recurso, sin que sea necesario la presentación de nueva prueba. Este recurso opcional, es decir, una facultad del administrado. Su interposición no es una obligación del administrado.
2.       EL RECURSO DE APELACIÓN. Este es el típico recurso administrativo que se utiliza y se interpone ante la misma autoridad que emite el acto que se impugna para que esta eleve el recurso (con el expediente administrativo) al superior en grado para que revise lo actuado. Sólo procede por cuestiones de puro derecho o por una diferente interpretación de pruebas, lo que significa que en este recurso no se ofrece nuevas pruebas, situación que esta reservada al recurso de reconsideración.
3.      EL RECURSO DE REVISIÓN. Este es un recurso excepcional y se interpone cuando existe una autoridad de competencia nacional que actúa como tercera instancia, sólo en el caso que las otras dos instancias hayan sido resueltas por autoridades administrativas que no son de competencia nacional. Se dirige a la misma autoridad que expide el acto administrativo que se impugna.
El plazo para interponer un recurso administrativo es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Este plazo es perentorio, lo que significa que no se puede interrumpir ni suspender.
Problemas en la regulación de los recursos
Podemos encontrar algunos problemas y desaciertos en la regulación de estos recursos como los siguientes:
1.       Si la autoridad que emite el acto es instancia única, no es necesario la interposición del recurso de  reconsideración  porque este recurso es opcional y facultativo, por cuanto este acto por sí mismo agota la vía administrativa habilitando la inmediata interposición de una demanda judicial.
2.       En el recurso de reconsideración no se puede solicitar la nulidad de un acto administrativo por cuanto la nulidad siempre la resuelve el superior en grado. La nulidad sólo se pide en los recursos de apelación y revisión.
3.      El recurso de revisión y apelación pueden contener el pedido de nulidad de un acto administrativo, pero también pueden pedir la revocación del acto administrativo. No se debe de confundir la figura jurídica de la “nulidad” con la figura de la “revocación2, la cual se podría pedir en el recurso de reconsideración que no admite el pedido de nulidad.
4.      En atención al principio de favorecimiento de los derechos del administrado en el recurso de apelación es posible ofrecer medios de prueba, en el entendido que el recurso de reconsideración es opcional y facultativo.
En otras entradas trataremos de desarrollar estos problemas haciendo uso de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.
Arequipa, 19 de mayo de 2012.
(AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

Comentarios

  1. MUY BUENA SU EXPLICACIÓN DOC.SALUDOS...

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  2. MUY BUENA SU EXPLICACIÓN DOC.SALUDOS...

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  3. Dr Pacori ,si por una multa en la municipalidad , se presenta un recurso de reconsideracion con nuevas pruebas y es contestada sin evaluar las pruebas y es declarada infundada,puede presentar un recurso de apelacion? .Ante quien se presenta

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  4. La apelación se presenta ante el mismo órgano que lo emitió, en tu caso a la municipalidad, para que esta a su vez lo eleve al Tribunal Fiscal.

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