LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (PERÚ) EN EL GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL (MUNICIPAL)

A la fecha que se escribe esta entrada, mucho se nos ha indicado que el Tribunal del Servicio Civil en el Perú ya ve casos de impugnaciones de actos emitidos por las Municipalidades.
Respecto de esto, nos remitimos a la Resolución de Presidencia Ejecutiva 05-2010-SERVIR-PE emitida el 21 de enero de 2010 que resuelve en su artículo primero lo siguiente: “Establecer, que en el marco de implementación de funciones, el Tribunal del Servicio Civil, conocerá durante el primer año de funcionamiento, las controversias en las que sean partes las entidades del Gobierno Nacional. Las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales serán asumidas por el Tribunal progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga el Consejo Directivo de SERVIR, atendiendo a las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que fueren aplicables.” (El resaltado es nuestro)
Con posterioridad a esta norma no se ha implementado, hasta la fecha, el conocimiento del Tribunal del Servicio Civil de las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales, razón por la cual no es aplicable todavía lo dispuesto en el Decreto Supremo 008-2010-PCM (Perú) por el que se aprueba el “Reglamento del Tribunal del Servicio Civil”
Tengamos paciencia, porque la carga procesal (cantidad de expedientes) que soporta el Tribunal del Servicio Civil y sus Salas no le hacen posible extender sus competencias actualmente.
Arequipa, 18 de mayo de 2012.
(AUTORES: José María Pacori Cari y Ricardo Lujano)

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