EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO Y EL DERECHO DE DEFENSA

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO.
Los procedimientos administrativos se inician a pedido del administrado o de oficio, en el caso de que el procedimiento administrativo es iniciado de oficio se otorga al administrado una serie de garantías para el ejercicio del derecho de defensa.
El procedimiento administrativo iniciado de oficio y el derecho  de defensa
Para la emisión de un acto administrativo, se debe de observar el requisito de PROCEDIMIENTO REGULAR, conforme al Artículo 3, inciso 5 de la Ley 27444 – Ley del procedimiento administrativo General (Perú) se indica respecto de este requisito lo siguiente “Antes de su emisión , el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”
El inicio de un procedimiento administrativo en mérito de un informe de control, por ejemplo, implica poner en conocimiento de esto al o los administrados interesados o cuyos derechos se vean afectados, la no comunicación previa del inicio de un procedimiento administrativo que dará lugar a un acto administrativo transgrede de manera evidente las siguientes normas.
El artículo 55, inciso 5 de la Ley 27444 establece “son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) 5.- A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de  sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.”
E l artículo 104.2 de la Ley 27444 que indica “El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar (…). La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.”
Como se aprecia, existe la obligación de comunicar a un administrado el inicio de un proceso, como por ejemplo, el inicio de un procedimiento para de devolución de dineros al Estado, donde resulta ilegal notificar al administrado sólo con el acto administrativo que impone la obligación, cuando el administrado debió de ejercer su defensa en todo el procedimiento previo a la emisión del acto que le afecte. (AUTORES: LUIS ALUDRA MONTES y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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