DECRETO SUPREMO QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA DESCUENTOS POR PLANILLAS A LOS TRABAJADORES POR COTIZACIONES GREMIALES O ASOCIATIVAS CON INDICACIÓN DE PLAZO

DEROGAN EL D.S. 044-97-PCM, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO QUE LOS SERVIDORES DEL SECTOR PÚBLICO TENDRÍAN DERECHO A SOLICITAR QUE SUS COTIZACIONES ASOCIATIVAS FUERAN DESCONTADAS POR PLANILLA
DECRETO SUPREMO 114-2002-PCM
(Publicado en El Peruano el 25 de octubre de 2002)
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-97-PCM, se estableció que los servidores del Sector Público tendrán derecho a solicitar que sus cotizaciones gremiales o asociativas sean descontadas por planilla, teniendo la autorización de descuento una vigencia anual, la que debe de ser renovada al final de cada período;
Que, ello supone la formalización anual de la voluntad de cada servidor, que en muchos casos, puede más bien inducirse efectivamente a partir de su actuación particular en el gremio o entidad asociativa;
Que, la representación del servidor en el plano laboral o extralaboral es asumido por el gremio o por la entidad asociativa correspondiente, desde el momento en que aquel cumpla con afiliarse sin tener que mediar necesariamente alguna formalidad especial para efectos de hacer valer los derechos del servidor en particular;
Que, se deben prescindir de trámites innecesarios que obstaculicen tales derechos, por lo que debe facilitarse la extensión de la autorización más allá de una declaración de voluntad expresa y de un espacio temporal determinado, presuponiéndose ésta cuando no haya una voluntad declarada específica en contrario;
Que, es necesario viabilizar los mecanismos legales para el logro de tal finalidad, dejando sin efecto legal las normas que no coadyuven a tal objetivo en la parte en que ellas colisionen con el mismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 044-97-PCM.
Deróguese el Decreto Supremo Nº 044-97-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma, así como toda otra norma o disposición particular que se oponga al presente Decreto.
Artículo 2.- Plazo de la autorización de descuento.
La autorización expresa, que al amparo del artículo 46.1 de la Ley Nº 27209 realicen los trabajadores a efectos de implementar los descuentos por planilla de sus cotizaciones gremiales o asociativas, deberá entenderse otorgada por plazo indeterminado, salvo declaración expresa en contrario del trabajador.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.