PAGO INTEGRO SIN DEDUCCIONES POR APORTES A LA ONP Y AFP. IMPUESTO A LA RENTA

STC Expediente 1538-2010-PA/TC señala el Tribunal Constitucional que en la etapa de ejecución de sentencia, la empresa demandada debe cumplir con el pago íntegro de lo ordenado en la sentencia. Esto sin efectuar deducción alguna por concepto de los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente, ni impuesto a la renta.

Comentarios

  1. a los devengados decreto urgencia 37_94 Y COLATERALES no procede descontar renta de quinta categoría por cuanto son años anteriores por decir 1994 al 2010, ni afp ni onp. JESUS

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