PERMANENCIA DEL INCREMENTO REMUNERATIVO EN EL CONVENIO COLECTIVO
En la jurisprudencia bajo comentario, se establece que el incremento remunerativo al ser una clausula normativa en el convenio colectivo es una norma jurídica que tiene el carácter de permanente (AUTOR José María Pacori Cari)
A continuación un vídeo de explicación de la jurisprudencia:
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