INCREMENTO REMUNERATIVO EN EL CONVENIO COLECTIVO ES PERMANENTE

PERMANENCIA DEL INCREMENTO REMUNERATIVO EN EL CONVENIO COLECTIVO 

En la jurisprudencia bajo comentario, se establece que el incremento remunerativo al ser una clausula normativa en el convenio colectivo es una norma jurídica que tiene el carácter de permanente (AUTOR José María Pacori Cari)


A continuación un vídeo de explicación de la jurisprudencia:


A continuación el texto de la jurisprudencia, toque la imagen para obtenerla también:

Comentarios