LAS DEMANDAS CONTRA ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRABAJO – MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

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LAS DEMANDAS CONTRA ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRABAJO – MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO/DERECHO LABORAL
LÍNEA: AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

¿Ejemplos de Autoridades Administrativa de Trabajo?
La elaboración de una demanda contra actuaciones de las Autoridades Administrativas de Trabajo (AAT), implica determinar cuáles son estas autoridades, puesto que indicar de manera genérica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resultaría muy amplia. La determinación de las AAT, en esencia, la encontramos en el Decreto Supremo 017-2012-TR, podemos encontrar otras AAT. Estas Autoridades pueden ser:

1.- SUBDIRECCIONES DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
2.- DIRECCIONES DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.
3.- DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
4.- DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

También puede ser la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO u otros órganos que integran la organización administrativa del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.

Naturaleza de las actuaciones de las AAT
Establecido quienes son las AAT, las actuaciones que emitan por ser declaraciones administrativas se impugnan en la vía del proceso contencioso administrativo que está regulado por el TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo -.

Normas que regulan el proceso judicial de impugnación
De esta manera, la Primera Disposición Complementaria del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente: “Las demandas contra actuaciones de las Autoridades Administrativas de Trabajo, son competencia de los jueces especializados en materia laboral, siguiendo las reglas del proceso contencioso administrativo contenidas en la presente Ley.” Complementando esta disposición está el inciso 4, artículo 2 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo que indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.”

Conforme a estos datos procederemos a realizar un modelo básico de una demanda contra una actuación de una Autoridad Administrativa de Trabajo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda contencioso administrativa de impugnación de actuación de autoridad administrativa de trabajo

SECRETARIO             :
EXPEDIENTE              :
CUADERNO              : PRINCIPAL
ESCRITO                    : 01-2016
SUMILLA                    : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO – SUB ESPECIALIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO[1]

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL ADMINISTRADO, puede ser un empleador, trabajador u organización sindical), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.- DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, debidamente representado por su Directora (…) a quien se notificará en (…)
2.- MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, debidamente representado por su Ministro (…) a quien se notificará en (…)

II.- EMPLAZAMIENTO
Solicito se emplace al PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL MINTRA a quien se notificará en (…).

III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa laboral para que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3 por contravenir la Constitución y la ley.
Como primera pretensión accesoria, se declare la nulidad total de la Resolución Sub Directoral 139-2014-MTPE/1/20.45 por contravenir la Constitución y la Ley.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se deje sin efecto la multa  impuesta por la suma de S/. (…).

IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE Y PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Se impugna la Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3  y la Resolución Sub Directoral 139-2014-MTPE/1/20.45, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 4, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.”
Estando a las actuaciones impugnadas, nuestra pretensión es de nulidad conforme al Artículo 5, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.”

V.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Conforme al art. 41 de la Ley 28806 que indica “La competencia sancionadora y en su caso la aplicación de la sanción económica que corresponda, será ejercida por los Subdirectores de Inspección o autoridad que haga sus veces, como primera instancia, constituyéndose como segunda y última instancia la Dirección de Inspección Laboral o la que haga sus veces, agotando con su pronunciamiento la vía administrativa.” De esta manera, la Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3   al resolver mi recurso de apelación agota la vía administrativa[2].

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Soy (indicar una presentación del demandante)
2.- Con fecha se emite la Resolución Sub Directoral 139-2014-MTPE/1/20.45 que es nula por los siguientes fundamentos; (enumerar y describir los fundamentos)
3.- Interpuesto recurso de apelación, se emite la Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3 que confirma la Resolución Sub Directoral 139-2014-MTPE/1/20.45, esta resolución es nula por los siguientes fundamentos (enumerar y describir los fundamentos)
(…)

VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 10 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.”

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3, acto administrativo que se impugna y que agota la vía administrativa.
2.- Resolución Sub Directoral 139-2014-MTPE/1/20.45, acto administrativo que me impone sanción de multa.

(Indicar los demás medios de prueba que considere pertinentes)

IX.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia de la Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3
1-C Copia de la Resolución Sub Directoral 139-2014-MTPE/1/20.45

(Indicar los demás documentos que se adjuntarán a la demanda)

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI.- Conforme al Art. 28 del TUO de la Ley 27584, a la presente le corresponde la vía del procedimiento especial.

Lima, 07 de agosto del 2016

(Firma del Abogado y del demandante)




[1] La competencia por razón de la materia se determina conforme al inciso 4, artículo 2 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo que indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, (…) así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.”
[2] Esto estará sujeto a revisión cuando se implemente el Tribunal de Fiscalización Laboral en el Perú.

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