¿CÓMO SOLICITAR EL PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES A TRAVÉS DE UNA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A FAVOR DEL TRABAJADOR? – MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN PARA COBRO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

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¿CÓMO SOLICITAR EL PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES A TRAVÉS DE UNA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A FAVOR DEL TRABAJADOR? – MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN PARA COBRO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: RESPONSABILIDAD CIVIL

Un trabajador es despedido, inicia su proceso de amparo para su reposición, obtiene la sentencia favorable que dispone su reposición. Sin embargo, respecto de su solicitud el pago de remuneraciones devengadas y beneficios sociales se indica que esto se debe de solicitar a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios (se precisa que sólo el caso de despido nulo implica el pago de remuneraciones devengadas por disposición de la ley). Ahora, el motivo por el cual se dispone el pedido de indemnización y no el pago de remuneraciones devengadas es porque el pago de la remuneración es por trabajo efectivamente realizado, razón por la cual no podría disponerse el pago de estas cuando no hubo trabajo. A continuación, le ofrecemos un modelo de demanda de indemnización para recuperar las remuneraciones y beneficios sociales, ponga especial interés en los elementos que comprende la responsabilidad civil  (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de Demanda de Responsabilidad Civil a favor del Trabajador

EXPEDIENTE         :
ESPECIALISTA       :
ESCRITO              : 01-2016
SUMILLA               : Demanda de Indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador

JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

[NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR DEMANDANTE], con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA
El Artículo 2, inciso 1, literal b) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley 29497 – indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral […] Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: […] b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.”

II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
[Denominación del empleador] debidamente representado por su Gerente [indicar el nombre del representante], con domicilio para notificar en [indicar la dirección del empleador].

III.- PETITORIO
Como pretensión principal única, solicito se disponga que la demandada pague una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual ascendente a la suma de S/. […], suma obtenida de los siguientes daños: Lucro cesante S/. […] y daño moral S/. […], haciendo el total solicitado.
Como pretensión accesoria, solicito el pago de los intereses legales que se generen, costas y costos del proceso.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El 28-08-2006 ingresé a laborar en […]
2- El 14-05-2008 se produce mi despido arbitrario, respecto del cual inicio un proceso constitucional de amparo.
3.- Este proceso constitucional, se resolvió a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00606-2009-PA/TC que resuelve “Declarar FUNDADA la demanda de amparo en consecuencia, NULO el despido que ha sido objeto la demandante. ORDENAR que […] cumpla con reponer a doña […], en el cargo que venía desempeñando o en otro igual de similar o jerarquía; asimismo, que se le abone los costos del proceso en la etapa de ejecución de sentencia.”
4.- Respecto de beneficios sociales para restituir, la referida STC en su fundamento 10 estableció lo siguiente En cuanto al pago de remuneraciones dejadas de percibir, así como de beneficios remunerativos y otros de similar índole, debe declararse improcedente, dado su carácter indemnizatorio, aunque dejando a salvo el derecho para que pueda hacerse valer en la vía correspondiente.”
5.- Por Carta […] emitida el 25-09-2015 se indica “Es grato dirigirme a usted para saludarlo muy cordialmente y con relación a la carta de la Referencia presento a la […], quien a partir de la fecha laborará como Jefe de la Unidad de […]”.
6.- Conforme a estos hechos, es que solicitamos la indemnización correspondiente, cumpliendo con indicar cada uno de los elementos que implica la responsabilidad civil:

6.1.- ACCIÓN. Conforme a la STC se ha producido un despido injustificado, situación que ha causado un daño a la demandante, de tal manera que la acción dañosa fue continuada y se inicia el 14-05-2008 (fecha del despido injustificado de la demandante) culminando el 25-09-2015 (fecha de reincorporación)

6.2.- ANTIJURICIDAD. La declaración realizada en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00606-2009-PA/TC que resuelve “Declarar FUNDADA la demanda de amparo en consecuencia, NULO el despido que ha sido objeto la demandante.” Acredita que el despido realizado fue contrario al ordenamiento jurídico.

6.3.- FACTOR DE ATRIBUCIÓN. La acción habría sido dolosa por cuanto de la STC se verifica que […] pretendió dar una naturaleza distinta al derecho adquirido.

6.4.- DAÑO

A.- LUCRO CESANTE es lo que se deja de percibir, en el presente caso de haber seguido laborando hubiera percibido lo que percibo ahora por remuneración que asciende a S/. 9,288.00 (ingresos totales) a noviembre del 2015. De esta manera, estando al periodo que injustamente no pudo prestar servicios de 7 años, 4 meses y 11 días, los daños producidos los valuamos tomando por equivalente 16 remuneraciones por año (12 remuneraciones, 2 remuneraciones por 2 gratificaciones, 1 remuneración por CTS, 1 remuneración por indemnización vacacional)
Así si la remuneración base que se tomará para el cálculo es de S/. 9 288.00 por 16 es igual a S/. 148, 608.00 por siete años equivale a S/. 1 040 256.00.

B.- DAÑO MORAL es el perjuicio moral ocasionado, en el presente caso lo valuamos en dos remuneraciones totales S/, 18,576.00.

6.5.- CAUSALIDAD. Los daños ocasionados son consecuencia del despido injustificado que duró desde el 14-05-2008 hasta el 25-09-2015.

V.- FUNDAMENTO DE DERECHO
El sustento jurídico de la presente demanda es:
1.     El Artículo 1969 del Código Civil establece que “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.” El Artículo 1984 del Código Civil indica “El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.” El Artículo 1985 del Código Civil establece que “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.”

VI.- MONTO DEL PETITORIO
El monto de nuestro petitorio asciende a la suma de S/. 1 058 832.00, más intereses legales, costas y costos del proceso.

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
La vía del proceso ordinario

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de boleta de pago de remuneración de noviembre del 2015 con el objeto de acreditar el ingreso que percibo actualmente y que sirve de base para la liquidación de indemnización.
2.- Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00606-2009-PA/TC con el objeto de acreditar que se resolvió “Declarar FUNDADA la demanda de amparo en consecuencia, NULO el despido que ha sido objeto la demandante.”
3.- Copia de la Carta […] emitida el 25-09-2015 con el objeto de acreditar el día en que ceso el daño producido, siendo la fecha en que se dispone mi reposición a mí puesto de trabajo.

IX.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de boleta de pago de remuneración de noviembre del 2015.
1-C Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00606-2009-PA/TC.
1-D Copia de la Carta […] emitida el 25-09-2015.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 03 de febrero del 2016.

[Firma del trabajador demandante y del Abogado]


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