MODELO DE IMPUGNACIÓN POR NULIDAD DE ELECCIONES EN MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO

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MODELO DE IMPUGNACIÓN POR NULIDAD DE ELECCIONES EN MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO

ÁREA: DERECHO MUNICIPAL Y DERECHO ELECTORAL
LÍNEA: ELECCIONES MUNICIPALES

Por José María Pacori Cari

En el presente modelo se muestra al lector como se pueden impugnar las elecciones de una Municipalidad de Centro Poblado, se sugiere revisar la normatividad que sustenta el medio de impugnación que se ofrece, con la finalidad de comprender este tipo de recurso, un dato importante es que la Ley 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados – no contempla la nulidad de elecciones, situación que si la encontramos en la Ley de Elecciones Municipales y Ley Orgánica de Elecciones, por lo que se opta por la aplicación supletoria de estas normas, en el entendido que la impugnación a la que hace referencia el art. 7 de la Ley 28440 para incluir todos estos supuestos. Otro detalle es que la solicitud de nulidad de elecciones, al ser una nulidad, debe ser resuelta por el superior del comité electoral, por lo que quien resuelve este pedido es el consejo provincial. En este caso, se presenta al Alcalde para que este en su calidad de integrante ponga en autos del consejo provincial el recurso interpuesto (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).

Modelo de impugnación de elecciones en Municipalidad de Centro Poblado

SUMILLA: IMPUGNACIÓN POR NULIDAD DE ELECCIONES EN MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE (…)

(NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS SOLICITANTES), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- OBLIGACIÓN DE REMITIR AL CONSEJO MUNICIPAL PROVINCIAL
En su calidad de integrante del Consejo Municipal y estando a su facultad de presidir las Sesiones de Concejo, le solicitamos ponga en conocimiento de la Consejo Municipal Provincial de Tocache el presente pedido de impugnación por nulidad de elecciones municipales del Centro Poblado de […], en mérito a lo siguiente:

II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al artículo 7 de la Ley 28440 – Ley de elecciones de autoridades municipalidades de Centros Poblados – impugnamos por nulidad las elecciones del Centro Poblado de […] celebradas el pasado […] de […] de los corrientes, con la finalidad que se declare nulo el proceso de elecciones de alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de […], en mérito a lo siguiente:

III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Plazo y órgano competente para resolver
1.- El Artículo 7 de la Ley 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados establece que “Las impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comité Electoral se interpondrán dentro de los tres (3) días contados a partir de la publicación de los resultados y serán resueltas en primera instancia por el Comité Electoral y en última instancia por el concejo municipal provincial.” Razón por la cual el presente pedido se presenta dentro del plazo de tres días y al Concejo Provincial para que por intermedio del Alcalde tome conocimiento.

Aplicación supletoria
2.- Supletoriamente, el Artículo 36 de la Ley 26864 – Ley de Elecciones Municipales – indica que “El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.”

Grave irregularidad
3.- Conforme a la anterior norma, la declaración de nulidad de elecciones requiere se compruebe la existencia de una grave irregularidad por infracción de la ley.

Nulidad por contravención a la Constitución
4.- El Artículo 10, inciso 1 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.”

Norma constitucional contravenida
5.- El artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley 30305, establece que: “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones.”
Hecho fáctico irregular
6.- En el presente caso, actualmente, como Alcalde elegida y en funciones está el Sr. […]
7.- Sin embargo, pese a este hecho notorio en las elecciones realizadas el pasado […] de […], el Sr. […], ha participado para su reelección,  habiendo ganado indebidamente las elecciones en contravención al art. 194 de la Constitución,  plenamente aplicable al caso de autos en mérito al artículo 103 de la constitución que establece “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.”

IV.- ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B [adjuntar los documentos que considere pertinentes]

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundado el presente pedido.

Arequipa, 17 de agosto del 2015.


(Firmas de los interesados, se recomienda firma de abogado por tratarse de un recurso administrativo de impugnación)

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