¿CÓMO HACER UN PROYECTO DE LEY?

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¿CÓMO HACER UN PROYECTO DE LEY?
Modelo de Proyecto de Ley

José María Pacori Cari

Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui – Arequipa
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

La participación ciudadana se da de diversas formas. La iniciativa legislativa es una posibilidad que tienen los Ciudadanos de participar en la vida política del país. Si bien existe una legitimidad para presentar una iniciativa legislativa, ello no impide que una persona o grupo de personas se apersone a los titulares de la iniciativa legislativa (Congresista, Colegio de Abogados, etc.) para mostrarles un posible proyecto de ley para que lo hagan suyo y lo inicien en el procedimiento legislativo y, de ser posible, se convierta en una ley. En efecto, un Ciudadano debe ser instruido en cómo hacer un proyecto de ley, para que se pueda presentar debidamente ante la autoridad que tiene la iniciativa legislativa y facilitarle la labor a través de un proyecto de ley ya hecho y sobre el cual se puede discutir (el USB o el Correo Electrónico facilita la transferencia de información). En la presente entrada se ofrece el modelo de un proyecto de ley, se ha indicado la norma que sustenta cada una de las partes del Proyecto de Ley, también denominado Proposición legal. La normatividad se encuentra en la Constitución y en el Reglamento del Congreso de la República. No olvide de revisar los pies de página que lo instruirán en cada una de las partes que contiene un proyecto de ley. Haga su proyecto de ley y busque a su congresista para que a través de él se presente su proyecto.

Modelo de Proyecto de Ley

SUMILLA[1]: LEY QUE REGULA EL DERECHO A LA CERTEZA JURÍDICA DE LOS ADULTOS MAYORES

PROYECTO DE LEY NRO[2]._______

El Colegio de Abogados de (…), debidamente representado por su Decano (…)[3], en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú[4] y de los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la república presenta el siguiente proyecto de Ley:

I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DONDE SE EXPRESAN LOS FUNDAMENTOS DE LAS PROPOSICIONES DE LEY[5]

Que, las personas adultas mayores son todas aquellas que tengan 60 o más años de edad (Cfr. Art. 1 Ley 28803 - Perú). Por lo que el término abuelo o anciano resulta sustituido por “Adulto Mayor”, ello para garantizar el derecho a la dignidad de las personas de 60 años o más.
Que, toda persona adulta mayor tiene derecho a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre (Cfr. Art. 3 Ley 28803 - Perú).
Que, este derecho se deriva del deber del Estado de establecer, promover y ejecutar medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.
Que, este derecho preferente en los procedimientos jurisdiccionales, es denominado también derecho de la certeza jurídica (Cfr. Art. 5 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores – México) que implica, a su vez, los siguientes derechos: a) a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, iniciados o sentenciados; b)  a recibir el apoyo de las instituciones del gobierno nacional, regional o municipal en el ejercicio y respeto de sus derechos; c) a recibir asesoría en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario; y, d) en los procedimientos administrativos o judiciales se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
Que, nuestra legislación peruana no contempla estos derechos, por lo que se hace necesario emitir una ley que desarrolle este derecho a la certeza jurídica que todo adulto mayor tiene.
Que, estos derechos implican la necesidad de garantizar a las personas adultas mayores igualdades de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos, e impulsar la atención integral interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.
Que, toda persona de sesenta (60) o más años de edad puede solicitar a las autoridades competentes un trato preferencial en todo procedimiento administrativo y judicial, puesto que legalmente, es obligación de estas autoridades respetar la Ley 28803 – Ley del Adulto Mayor.

II.- EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL[6]
La presente iniciativa legislativa complementa la Ley 28803 – Ley del Adulto Mayor, sin modificarla ni derogarla.

III.- ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO DE LA FUTURA NORMA LEGAL[7]
El impacto de la presente iniciativa legislativa resulta favorable en la medida en que sin irrogar costo alguno al erario nacional, se fortalecerá los derechos fundamentales de los Adultos Mayores por parte de las entidades públicas.

IV.- FORMULA LEGAL[8]

LEY QUE REGULA EL DERECHO A LA CERTEZA JURÍDICA DE LOS ADULTOS MAYORES

Artículo 1.- Reconocer el derecho a la certeza jurídica de los Adultos Mayores en todos los procesos jurisdiccionales, administrativos, arbitrales y conciliatorios
Artículo 2.- El derecho a la certeza jurídica comprende los siguientes derechos:
2.1.- A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, iniciados o sentenciados;
2.2.- A recibir el apoyo de las instituciones del gobierno nacional, regional o municipal en el ejercicio y respeto de sus derechos;
2.3.- A recibir asesoría en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario; y
2.4.- En los procedimientos administrativos o judiciales se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

Disposiciones finales
Primera.- En el plazo máximo de 180 días calendario se expedirá el Reglamento de la presente ley.

Arequipa, 20 de mayo de 2015

(Firma de quien presenta la iniciativa, si un ciudadano realiza la legislativa, este debe proponer su proyecto de ley para que el titular de la iniciativa lo haga revisar por sus asesore y luego lo firme)



[1] Esta sumilla no tiene sustento legal, pero sirve de título inicial para tener una idea de lo que se propone se legisle.
[2] Artículo 67 del Reglamento del Congreso de la República “Las propuestas o proyectos de ley o de resolución legislativa son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una ley o resolución legislativa por el Congreso.”
[3] En el artículo 107 de la Constitución se puede verificar las personas que tienen iniciativa legislativa.
[4] Artículo 107 de la Constitución Política del Perú de 1993 “El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”
[5] Artículo 75 del Reglamento del Congreso de la república “Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos (…)”
[6] Artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República “Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional (…)”
[7] Artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República “Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental (…)”
[8] Artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República “Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.”

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