PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD: GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

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PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD: GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

Para reducir los costos laborales, los empresarios y entidades estatales estilan contratar personas bajo locación de servicios, servicios no personales o procesos de selección. A todos estos trabajadores se les paga por recibos por honorarios. Sin embargo, la reducción de costos laborales que tiene por objeto afectar derechos fundamentales, resulta ilícito y requiere de soluciones que sólo el Derecho Laboral puede dar a través de principios como primacía de la realidad, irrenunciabilidad de derechos, favorecimiento al trabajador, condición más beneficiosa y el principio de presunción de laboralidad.
Para entender el principio de presunción de laboralidad, es necesario explicar el contrato de trabajo. Cuando hablamos del contrato de trabajo no debe entenderse que necesariamente debe estar escrito, sino que el mismo se genera por las condiciones en que se presta servicios. Para que Ud. sepa si en su caso existe un contrato de trabajo, debe de corroborar la existencia de tres elementos: 1.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Esto significa que Ud. debe estar prestando un servicio para una empresa o una entidad del Estado. Cuando hablamos de empresa debe de entender también a un empresario o una empresa de la cual es propietario otras personas. 2.- RETRIBUCIÓN. Se requiere que por el servicio que Ud. presta se le pague de manera regular y permanente un monto dinerario o en especie. Puede ser el pago mensual de trescientos nuevos soles, por más de dos años, de manera mensual. 3.- SUBORDINACIÓN. Este es el elemento más importante que diferencia un contrato civil (locación de servicios, servicios no personales) de un contrato de trabajo. Implica que la persona que recibe sus servicios le da órdenes y Ud. se ve en la obligación de cumplirlas. Ayuda a la acreditación de este elemento probar la existencia de una jornada de trabajo, esto es, un horario de entrada y otro de salida; también servirá acreditar que la prestación del servicio se realizaba en el interior del establecimiento que dirige el empleador.
Hecha la precisión, Ud. encontrará que la acreditación de la existencia de un contrato de trabajo puede ser difícil, e incluso, tal vez, no fue diligente en guardar documentación que acreditan los tres elementos que configuran la existencia de un contrato de trabajo. Para estos casos, el Derecho Laboral ha establecido el “PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD”, por este principio Ud. sólo debe de acreditar al Juez la prestación de un servicio, con recibos por honorarios, informes realizados, etc. El Juez presume la existencia de retribución y subordinación, existe una presunción de laboralidad. Por lo tanto, será el empleador quien deberá de acreditar que NO existe retribución y, en especial, subordinación.
Es así que con fecha 02 de marzo de los corrientes, se ha publicado la CASACIÓN LABORAL 17083-2013 TACNA en donde la Corte Suprema del Perú ratifica este principio en los siguientes términos: “La Presunción de Laboralidad implica una nueva distribución de la carga probatoria introducida por la Nueva Ley procesal de Trabajo, pues establece que si la parte demandante acredita la existencia de una prestación personal de servicios, consecuentemente, el juzgados debe presumir que los otros elementos que configuran una relación laboral también se encuentran presentes (subordinación y remuneración), debiendo calificar la relación existente entre las partes como una de índole laboral y sujeta a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario, en el que la demandada acredite la autonomía de la prestación de servicios.” De esta manera, esta sentencia, apoya, por ser jurisprudencia, lo que se indica en este artículo. Espero que les sea de utilidad, para cualquier duda puede contactarnos en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com. A continuación, un modelo de demanda laboral de reposición al puesto de trabajo:

EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
ESCRITO:
DEMANDA LABORAL DE REPOSICIÓN

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR), con DNI (…), con domicilio real (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (…); a Ud. digo:

I.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN
Empresa Grifo Flores, representado por su propietario (…), a quien se notificara en (…)

II.- PETITORIO
Solicito se declare la desnaturalización de mi prestación de servicios por el periodo de (…) al (…) por la existencia de una relación laboral de trabajo, como consecuencia:
Declarada la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, solicito se disponga mi reposición a mí puesto de trabajo con respeto de todos mis derechos.

III.- SITUACIÓN LABORAL
El último cargo ostentado es (…), inicie labores el (…), fui despedido el (…), mi última remuneración fue de (…)

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Empecé a trabajar en la empresa demandada el (…)

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 26 de la Constitución sobre irrenunciabilidad de derechos.

VI.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Abreviado laboral

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- (…)

IX.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B (…)

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido admitir mi demanda.

Arequipa, 02 de abril de 2015.

(Firma del demandante y del Abogado)



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