CORTE SUPREMA DEL PERÚ ORDENA QUE TRABAJADORES QUE APORTARON AL FONAVI TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE SUS REMUNERACIONES (PARTE I)

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CORTE SUPREMA DEL PERÚ ORDENA QUE TRABAJADORES QUE APORTARON AL FONAVI TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE SUS REMUNERACIONES
(PARTE I)

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

Con fecha 07 de diciembre de 1992, se promulgó el Decreto Ley 25981 por el que “Disponen que los trabajadores cuyas remuneraciones estén afectas a la contribución al FONAVI tendrán derecho a percibir un aumento de remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993”. Este Decreto Ley en su artículo 2 expresamente indica lo siguiente:

“Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI.”

Conforme a esta norma, se estableció dos condiciones para que los trabajadores puedan percibir un incremento en sus remuneraciones:

1.- Ser trabajador dependiente (por ejemplo, nombrado) con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); y
2.- Gozar de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.

Aparentemente, dada esta norma los empleadores o entidades del Estado no ha cumplido con otorgar este incremento que de oficio debían hacer, situación que afecta el principio de IRRENUNCIABILIDAD de derechos laborales.

Sin embargo, el problema radica en que este Decreto Ley 25981 fue derogado por el artículo 3 de la Ley 26233, publicada el 17 de octubre de 1993. En efecto, el artículo 3 de esta Ley establece que: “Derógase el Decreto Ley 25981 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.”. Asimismo, la Única Disposición Final de la Ley 26233 establece que: “Los trabajadores que por aplicación del artículo 2 del Decreto Ley 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993, continuaran percibiendo dicho incremento.”

Conforme a esto ya no sería posible solicitar el pago del incremento previsto en el Decreto Ley 25981, SIN EMBARGO, en reciente SENTENCIA la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en la CASACIÓN 3815-2013 AREQUIPA se ha establecido que:

“Corresponde otorgar al demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que del mes de enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al acreditarse el vínculo laboral vigente con la entidad demandada al 31 de diciembre de 1992 y que su remuneración estuvo afecta a la contribución del FONAVI.”

De esta manera, en la actualidad si es posible pedir el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 25981, más aún cuando en la mencionada CASACIÓN se ha ordenado expresamente lo siguiente:

“ORDENARON  a la entidad demandada cumpla con reconocer a favor del demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que del mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más devengados desde el mes de enero de mil novecientos noventa y tres e intereses legales los que se determinarán en la ejecución de la sentencia, conforme a lo señalado en la presente ejecutorios.”

Es así que resulta evidente que los trabajadores en actividad, actualmente, pueden solicitar el incremento indicado. En la próxima sustentaremos la posibilidad que los pensionistas puedan pedir también este incremento, por mientras le esbozamos una solicitud de pago de dicho incremento, ello a fin de iniciar la vía administrativa para el respeto de sus derechos (si desea contactarnos comuníquese a nuestro celular 959666272 o correo electrónico corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com):

Modelo de carta de solicitud de incremento del 10% por ser contribuyente del FONAVI

Arequipa, 20 de marzo de 2015.

SEÑOR (INDICAR EL NOMBRE DEL EMPLEADOR)
Presente.-
De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, le solicito se sirva disponer el pago del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que del mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más devengados desde el mes de enero de mil novecientos noventa y tres e intereses legales.
Sin otro particular quedo de Ud.

Atentamente,

(FIRMA)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR)

(DIRECCIÓN)

Comentarios

  1. Dr. lo felicito por sus aportes a los docentes que desconocemos como el Estado no ha pagado muchos beneficios,mucho agradeceré, me remita un modelo de apelación contra resolución ficta Email: alolmedo@live.com

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  2. Por favor me podría indicar, cual es la formula para el calculo e intereses legales del FONAVI

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