LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS COMO VIA PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN DEL ESTADO

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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS COMO VIA PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN DEL ESTADO

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle

Las Entidades del Estado Peruano las encontramos en tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales (también denominadas Municipalidades). El Gobierno Nacional implica Entidades del Estado como Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados (ESSALUD, ONP), Proyectos y Programas. Asimismo, se consideran Entidades del Estado aquellas personas jurídicas de derecho privado que realizan una función pública o prestan un servicio público, por ejemplo, SEDAPAR. Puede suceder que una Entidad del Estado notifique a un persona (Administrado) con una resolución (acto administrativo), el Administrado necesita hacer algo contra la resolución que lo perjudica, considera que no puede dejarla consentir. Frente a esta situación el Derecho otorga a los Administrados el derecho de contradicción el que se ejerce a través de los recursos administrativos, los recursos administrativos son mecanismos de impugnación de actos administrativos. Por ejemplo, si llega a la casa una Resolución que impone una multa al Administrado por construir sin licencia, bien puede el Administrado impugnar tal decisión a través de un recurso administrativo.

Los recursos administrativos en el Perú son tres: Recurso de Reconsideración, Recurso de Apelación y Recurso de Revisión. No se puede interponer simultáneamente un recurso, ni tampoco se puede interponer desordenadamente.

Cuando se nos notifica una resolución que nos perjudica lo primero que se debe pensar en interponer es un recurso de reconsideración. Este recurso es facultativo, por lo que su interposición depende del Administrado, en caso de no considerar su presentación el Administrado puede interponer recurso de apelación, luego del recurso de apelación recién podrá interponer recurso de revisión. El Recurso de reconsideración requiere de nueva prueba para su presentación y es resuelto por la misma autoridad que emite el acto administrativo a impugnarse. Excepcionalmente, no requiere de nueva prueba cuando la autoridad que emite el acto no está sujeta a subordinación. La nueva prueba a que se refiere no se limita a la prueba documental sino que se extiende a otros medios de prueba como testimoniales, inspecciones, declaraciones, exhibiciones o informes, siempre y cuando sean pertinentes para resolver el recurso.

El segundo recurso que se puede interponer es el de apelación, a diferencia del recurso de reconsideración la apelación no requiere de nueva prueba para su interposición, ni tampoco es facultativo, la impugnación de un acto administrativo siempre será obligatoria a través de un recurso de apelación. La Apelación la resuelve el superior en grado de quien emitió el acto y se interpone ante la autoridad que emite el acto para que esta lo eleve a su superior. Son causales para interponer recurso de apelación las siguientes: 1) Interpretación distinta de pruebas, esto es, que las pruebas actuadas se interpretan de forma distinta a la indicada en nuestra pretensión administrativa; y, 2) Cuestiones de puro derecho, donde se verificará situaciones de aplicación indebida de una norma, interpretación indebida de una norma e inaplicación de una norma. La norma sujeta a control puede ser de naturaleza material o procesal.

El tercer recurso es el recurso de revisión, este recurso sólo se interpone cuanto existe una entidad administrativa de competencia nacional. Por ejemplo, una autoridad administrativa de competencia nacional serían los Ministerios. Este recurso sólo se interpone luego de haber interpuesto recurso de apelación, se interpone ante la autoridad administrativa que resuelve el recurso de apelación y se sustenta en las mismas causales del recurso, esto es, cuestiones de puro derecho e interpretación distinta de pruebas. Por el principio de informalidad, no existe prohibición de ofrecer un nuevo medio de prueba en este recurso, salvo que por ley expresamente se prohíba.

Por último, indicar que la regla general es que los recursos se interponen dentro del plazo de quince días hábiles luego de su notificación formal, en el caso de que el recurso no sea resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles opera el silencio administrativo, el cual no inicia el cómputo de plazos para su impugnación. Por último, no olvide que los recursos administrativos deben ir con firma de Abogado, caso contrario su recurso será declarado inadmisible y se ordenará su subsanación.

Siendo que el recurso de apelación es uno de los más recurrentes, se ofrece un modelo simple pero que cumple con los requisitos de ley.

Modelo de Recurso de Apelación

SUMILLA: Recurso de Apelación

SEÑORES DE LA MUNICIPALIDAD DE (…)

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL IMPUGNANTE), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Expresión concreta de lo pedido
Interpongo recurso de apelación en contra de la Resolución (…), para que se declare su nulidad por contravenir la Constitución y la Ley.

Fundamentos del recurso
La resolución impugnada es nula por los siguientes: (indicar las causales por las cuales es nula la resolución)    
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido elevar el expediente a su Superior en Grado.

Arequipa, 23 de enero de 2015   


(Firma del administrado y firma del Abogado)

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