LA REPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

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LA REPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

En los Gobiernos Regionales existen trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y del régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 se puede encontrar dos tipos de trabajadores: los trabajadores nombrados y los trabajadores contratados permanentes. Para ser nombrado necesariamente se tiene que recurrir a un concurso público. En el caso de los contratados permanentes, también se requiere de concurso, pero la situación se flexibiliza por la Ley 24041. Esta Ley 24041 indica que un servidor contratado para servicios de naturaleza permanente con un año de servicios prestados al Estado, sólo puede ser despedido por proceso administrativo disciplinario. Como se verifica esta norma no exige un concurso previo. Los amparados con la Ley 24041 son considerados contratados permanentes del Decreto Legislativo 276.
Antes era común que al cumplir un año y acreditar la permanencia de labores, los trabajadores sean repuestos a su puesto de trabajo en caso de despido, esto hizo que se utilizaran nuevas formas de ocultar relaciones laborales a plazo indeterminado. Una de estas formas se hizo a través de las excepciones previstas en la Ley 24041 que indica que no están dentro del marco de esta ley los que prestan servicios en proyectos de inversión. Esta excepción hizo que los Gobiernos Regionales contraten personal en planillas de proyectos de inversión ello para evitar una relación laboral a plazo indeterminado.
Sin embargo, estas situaciones de fraude laboral llegaron al Poder Judicial y hasta el Tribunal Constitucional que amparó las demandas bajo el siguiente argumento “1. Estando acreditado en autos –con las resoluciones de fojas 2 a 16, y con los documentos obrantes de fojas 17 a 22– que la recurrente laboró en forma ininterrumpida por más de un año, y que realizó labores de naturaleza permanente como secretaria a cargo de Proyectos de Inversión, y en aplicación del principio laboral de primacía de la realidad, ha adquirido la protección del artículo 1º de la Ley N.º 24041. 2.   Consecuentemente, y en virtud de la precitada ley, no podía ser destituida sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él, por lo que al haber sido despedida sin observarse tales disposiciones se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso.” (Ver Fundamentos 1 y 2 de la STC recaída en el EXP. N.° 1995-2003-AA/TC)
De esta manera, sustentados en principios del derecho laboral y la proscripción del fraude laboral es amparable el pedido de reposición de un trabajador al que aparentemente se le hizo trabajar en proyectos de inversión y que por más de un año prestó servicios de naturaleza permanente en un Gobierno Regional. A continuación le ofrecemos un modelo de escrito de reposición si Ud. ha sido despedido injustamente:

Modelo de escrito de reposición de trabajador de proyectos de inversión

SUMILLA: SOLICITO REPOSICIÓN

SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

1.- He prestado servicios en el Gobierno Regional desde (…) hasta (…) siendo que se han extendido mis labores por más de (…) años.
2.- Asimismo, mis labores fueron en el cargo de (…), que cumple funciones permanentes en el Gobierno Regional de Arequipa.
3.- De esta manera, he sido despido injustamente el pasado (…), razón por la cual solicito lo siguiente:

Expresión concreta de lo pedido
Teniendo en cuenta la STC recaída en el EXP. N.° 1995-2003-AA/TC y la Ley 24041, solicito se disponga mi reposición en las funciones que venía realizando.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.


Arequipa, 30 de enero de 2015.

(firma del interesado)

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