¿CÓMO CONSULTAR A LAS ENTIDADES DEL ESTADO?

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¿CÓMO CONSULTAR A LAS ENTIDADES DEL ESTADO?

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle

Facultad del Administrado – Derecho de Consulta – Órganos Especializados – Competencia Administrativa - Principio de Predictibilidad  – Derecho de Petición – Ley del Procedimiento Administrativo General.

En anterior oportunidad hablamos sobre el derecho a la información que tiene todo Ciudadano, esta es una de las facultades que tiene el Administrado en ejercicio de su derecho de petición administrativa. Otra de esas facultades es el derecho que le asiste a todo Ciudadano a realizar consultas a los órganos del Estado, siendo que es obligación de las entidades estatales dar una respuesta por escrito al Administrado conforme lo establece el art. 2, inciso 20 de la Constitución Política del Estado.
El Derecho de Consultar puede ser ejercido de diversos tipos, se puede solicitar la interpretación de una norma, la práctica administrativa que se realiza sobre determinado acto e incluso las normas que se aplicarán en determinado caso. Las consultas se realizan de manera genérica y no respecto a un caso particular del administrado, por ejemplo, no es materia el consultar sobre la forma como se resolverá su solicitud de pensión de jubilación, en este caso, se esperará la respuesta final a través de una resolución.  
El Derecho de Consultar implica la realización de preguntas sobre la actividad que conoce una entidad estatal, por ejemplo, se puede realizar una pregunta a ESSALUD sobre si se abona intereses legales por la demora en el pago de una prestación económica. Lo anterior es importante por cuanto no se podría consultar situaciones ajenas al conocimiento de la entidad estatal, por ejemplo, no se podrá consultar sobre tributos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta consulta se deberá de realizar al órgano especializado que sería la SUNAT. En este punto es importante hacer referencia a la competencia de las entidades administrativas, si la consulta es sobre un hecho del cual no es competente la autoridad administrativa, esta debe de remitir la consulta en el plazo de un día a la autoridad competente para que absuelva por escrito la consulta con notificación de este hecho al Administrado interesado, resulta contrario a derecho disponer la devolución de la consulta al Administrado.
Otro aspecto importante es que las consultas escritas se responden por escrito, de tal manera, que no se permite que una consulta por escrito sea respondida a través de respuesta verbal. La necesidad de una respuesta por escrito, habilita al Administrado a utilizar la consulta en la forma legal que considere conveniente. Asimismo, se facilita que la respuesta a la consulta sea revisada por el superior en grado de quien da la respuesta, ello para garantizar el derecho a la doble instancia.
El Derecho de Consultar se encuentra estrechamente ligado al Principio de Predictibilidad. Por el Principio de Predictibilidad la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá (ver art. IV Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General). En este sentido, si un Administrado consulta sobre el criterio jurídico que se tiene sobre determinada materia, la Autoridad Administrativa está en la obligación de proporcionarle su criterio para que el Administrado pueda saber cuál será el desenlace de una futura solicitud y la de otras solicitudes con el mismo pedido. Recuerde las consultas son genéricas y no individuales, por lo que el criterio es para la generalidad sin que se afecte casos particulares que en atención al principio de equidad pueden ser resueltos de otra manera.
Por último, es importante indicar cuál es el fundamento legal de este derecho, el fundamento lo encontramos en el Artículo 111 de la Ley 27444 que indica “El derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidos en ella”. A continuación le ofrecemos un modelo de elaboración de este escrito:

Modelo de solicitud de consulta a una entidad estatal

SUMILLA: Consulta

SEÑORES AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (SERVIR)

(Nombres y apellidos de quien realiza la consulta), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Conforme al derecho que me asiste en mérito al artículo 111 de la Ley 27444, consulto sobre la normatividad jurídica que se utiliza para el cálculo de la bonificación diferencial por ejercer vía designación un cargo de dirección.

Por lo expuesto:
A Ud. Pido acceder a mi pedido en el plazo legal.

PRIMER OTROSI: Adjunto copia de mi DNI.


(Firma del solicitante, no es necesario firma de abogado)

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