DIFERENCIA ENTRE HUELGA SINO UN PARO LEGAL

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DIFERENCIA ENTRE HUELGA SINO UN PARO LEGAL

Autor: José María Pacori Cari
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle

1.- El artículo 81  del Reglamento de la Ley del Servicio Civil indica lo siguiente: “No están amparadas por la presente norma las modalidades atípicas, tales como paralización escalonada por horas de zonas o secciones neurálgicas de la entidad, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento, cualquier paralización en la que los servidores civiles permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al mismo.”

2.- El paro comunicado con anticipación por Carta Notarial, es una modalidad atípica no prohibida por la ley, puesto que se paraliza en las labores por 48 horas como medida previa al inicio de una huelga indefinida.

3.- Lo realizado tiene sustento en lo dispuesto en el Artículo 2, inciso 24, literal a) de la Constitución que indica “Toda persona tiene derecho: (…) 24.A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a.Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.”

4.- De esta manera, un paro de este tipo tiene un sustento constitucional que debe ser respetado caso contrario se recurrirá a la Defensoría del Pueblo por la violación de este derecho Constitucional. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)  


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