MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA

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ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

En el presente caso, le ofrecemos el modelo de un recurso administrativo de reconsideración. Haremos ver algunas diferencias especiales: fíjese que el recurso se interpone contra un Decreto y no contra una resolución, con lo que se verifica que los actos administrativos no sólo se encuentran en resoluciones; sobre el nuevo medio de prueba, este es un requisito esencial del recurso de reconsideración, en esta ocasión hemos adjuntado un documento que se menciona pero que no ha sido actuado como medio de prueba; otra parte importante son los otrosíes los cuales tiene por objeto una estrategia jurídica, también encontrará una medida cautelar administrativa como parte del recurso administrativo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de reconsideración y medida cautelar

SUMILLA: Recurso administrativo de Reconsideración
REFERENCIA: Decreto Directoral 070-2014-IE-PPG

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (…)

NATALIA QUISPE HUAMAN, con DNI 29833181, con dirección domiciliaria en  Urb. ADEPA E-22 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero; a Ud., respetuosamente, digo:

Haciendo uso de mi derecho de contradicción

Expresión concreta de lo pedido
Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso de reconsideración en contra del DECRETO DIRECTORAL 070-2014-IE-PPG, puesto en mi conocimiento el 17 de julio de 2014, para que se sirva dejar sin efecto por carecer de motivación y estar en manifiesta ilegalidad y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria y conforme a lo solicitado en mi escrito de 14 de julio de 2014, solicito se sirva disponer el otorgamiento de horas de clases para ejercer mi labor de profesora.

Fundamentos del pedido.
1.- Con fecha 14 de julio he presentado una solicitud formal de otorgamiento de horas de clase para ejercer mi labor de profesora, conforme lo establece el art. 113 de la Ley 27444.
2.- Pese a la presentación de este escrito formal, se me ha notificado con un simple Decreto Directoral 070-2014-IE-PPG que sin motivación resuelve mi pedido contraviniendo directamente el art. 2 inciso 20 de la Constitución que establece:
“Toda persona tiene derecho: (…) 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.”
3.- En efecto, la respuesta que se me debe de dar debe de ser a través de una resolución debidamente motivada, situación que de manera manifiesta no se da en el presente caso, por lo que procede la revocación del Decreto Directoral impugnado.
4.- Por otro lado, el Decreto que se impugna resuelve:
“INDICAR  (…) que con R. D. 06299 ha sido Ud. declarada excedente, por lo que no se le puede dar dación de horas de Profesora y se está a la espera de la ejecución de dicha R. D.”
5.- Cuando revisamos la Resolución  Directoral 06299 verificamos que se ha resuelto lo siguiente:
“DECLARAR EXCEDENTE en vía de regularización (…)”
6.- En ninguna parte de la parte resolutiva de la R. D. 06299 se indica la imposibilidad de otorgarme horas de clase mientras se ejecuta la referida resolución, situación que evidentemente afecta el principio de legalidad por el que “La autoridad Administrativa sólo puede hacer aquello que expresamente le esté previsto en la ley”.
7.- Lo anterior de manera evidente constituye la comisión del delito de omisión de funciones previsto en el Artículo 377 del Código Penal que indica “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”

Nuevo Medio de Prueba
Siendo que el presente expediente administrativo se ha iniciado con la presentación de la solicitud de 14 de julio de 2014 y no obrando en autos la Resolución  Directoral 06299, ofrezco copia de esta resolución en la calidad de nuevo medio de prueba con la finalidad de acreditar que en ninguna parte de la misma se establece que no se me darán horas de clases, situación que constituye una omisión de funciones.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

PRIMERO OTROSI.- Sirva mi escrito de 14 de julio de 2014, el presente documento y el Decreto Directoral 070-2014-IE-PPG como prueba de la comisión del delito de omisión de funciones, responsabilidad penal que haré valer en su oportunidad.

SEGUNDO OTROSI.- Conforme al artículo 146 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -, EN VÍA DE MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA, solicito se me otorgue horas de clase en tanto se resuelve el presente recurso de reconsideración, caso contrario, sirva la presente como prueba del delito de abuso de autoridad previsto en el Artículo 376 del Código Penal que indica “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”

TERCER OTROSI.- Se hace presente que de continuar con su conducta omisiva se procederá a la denuncia administrativa correspondiente ante la Dirección Regional de Educación y la UGEL correspondiente, sin perjuicio de los demás funcionarios a quienes competa conocer este caso.

Arequipa, 06 de agosto de 2014.

(Firma del interesado y del abogado por tratarse de un recurso administrativo)


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