MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN ACUMULANDO EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE VARIOS ADMINISTRADOS

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ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Un recurso administrativo de apelación no tiene problemas si se refiere a una sola persona, sin embargo, se complica cuando son varias las personas que interponen el recurso y pretenden obtener como respuesta una sola resolución que los implique a todos para luego poder iniciar un único proceso contencioso administrativo que incluya a todos los interesados. En el presente caso, acontece que se presenta la solicitud inicial en grupo, sin embargo, por cada interesado la Administración Pública emite una Resolución, rompiendo el grupo. Esta maniobra suponemos tiene por efecto crear mayor costo a los interesados en los servicios legales que contraten. Sin embargo, en el modelo que se ofrece hallamos la solución a este problema, pues en el otrosí final se pide la acumulación de expedientes administrativos, se nombra apoderado y se fija domicilio común para notificaciones. No olvide la firma de abogado y adjuntar copias de las resoluciones que se impugnan para facilitar la acumulación de expedientes administrativos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)  
Modelo de recurso administrativo de apelación de grupo de personas

SUMILLA: INTERPONEMOS RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS – GOBIERNO REGIONAL E AREQUIPA

1.- MARCOS LINO CASTILLO, con DNI 28718355, calle América 107, distrito de Yarabamba. 2.- PATRICIA QUISPE TORRES, con DNI 29473856, calle  Buena Vista 320, distrito de Jacobo Hunter. 3.- SARA CARDENAS BENITO, con DNI 29262440, calle Santa Rosa 205 Urb. Bolognesi, distrito de Cayma. 4.- EDMUNDO MAMANI QUISPE, con DNI 29445431, Av. Andrés Avelino Cáceres 204 Pueblo Joven Miguel Grau, distrito de Paucarpata; a Ud., respetuosamente, decimos:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Interponemos recurso administrativo en contra de:
·       RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 266-2014-GRA/ORH dirigida a MARCOS LINO CASTILLO
·         RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 269-2014-GRA/ORH dirigida a PATRICIA QUISPE TORRES
·         RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 270-2014-GRA/ORH dirigida a SARA CARDENAS BENITO
·         RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 272-2014-GRA/ORH dirigida a EDMUNDO MAMANI QUISPE
Por contravenir la Constitución y la Ley  y se declare fundado en todos sus extremos nuestra solicitud de 20 de junio de 2014.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO
Las resoluciones impugnadas están afectas de nulidad por cuanto no han considerado lo siguiente:
1.- El Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario El Peruano, el 04 de Abril de 1985, con el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, se precisa que la suma de S/ 5.00 Soles diarios adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y Funcionarios Públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto alguno por dicho rubro.
2.- Por su parte, en el artículo primero de la misma norma  se indica Otórguese la asignación única de S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio a los Servidores y Funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos conceptos.
3.- Asimismo, en el artículo cuarto se indica que la asignación por movilidad y refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como licencias o permisos que conlleve pago de remuneraciones.
4.- Es del caso que desde que adquirí el derecho de nombramiento, vengo percibiendo la suma S/. 5.00 Soles mensuales por dicho concepto transgrediendo en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser en forma diaria.
5.- En efecto, el tercer párrafo del artículo 23º de la Constitución Política del Estado, precisa que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
6.- Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que “Se impone, así, una cláusula de salvaguarda de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 1º de la Constitución, que estatuye que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”
7.- El artículo 26 de la Constitución establece que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley,  termina haciendo mención a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
8.- Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley N° 27444  según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En la Administración Pública, tal principio significa, que la administración está sometida a las reglas de derechos, recogidas en la Constitución, y en las leyes propias de la administración. Este principio, impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas las decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como a los actos administrativos generales.
9.- Así, el principio de legalidad constituye uno de sus fundamentos y, para el caso de la Administración, supone que esta se encuentra sometida plenamente a la Ley y al Derecho. Para la nuestra jurisprudencia el principio de legalidad “implica que la acción administrativa debe necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea a lo que solemos llamar bloque de legalidad (…) en todo momento requiere de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta desplegada para que esta pueda considerarse lícita, y más que lícita, no prohibida”.
10.- En consecuencia, al estar de por medio un derecho laboral relacionado al ingreso mensual, la cual debe ser pagada íntegramente y de la  forma como lo dispone las normas, recurro a su Despacho con la finalidad de solicitarle, tenga a bien disponer el pago de la suma de S/. 5.00 soles diarios en mi planilla, por ser el real monto que debo percibir, y sin perjuicio de ello se reconozca los DEVENGADOS correspondientes con eficacia al mes de marzo de 1985 hasta la fecha.
III.- ANEXOS
1-A Copia de nuestro Documentos Nacionales de Identidad.
1-B Copia del cargo de nuestra solicitud inicial de 20 de junio de 2014.
1-C Copia de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 266-2014-GRA/ORH.
1-D Copia de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 269-2014-GRA/ORH.
1-E Copia de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 270-2014-GRA/ORH.
1-F Copia de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 272-2014-GRA/ORH.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme a la Ley 27444.

PRIMERO OTROSI.- Por convenir a nuestro interés, solicitamos se disponga la acumulación de expedientes administrativos e indicamos como apoderado común al Sr. MARCOS LINO CASTILLO, fijando como domicilio común para notificaciones el de nuestro apoderado indicado en el exordio.

Arequipa, 12 de agosto de 2014.

(Firmas de los interesados y de su abogado)


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