¿ES POSIBLE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY 25303?

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Por José María Pacori Cari

A nivel nacional, el pago de esta bonificación se ha convertido en un tema recurrente, se ha emitido diversidad de criterios por los órganos jurisdiccionales, sin embargo, no existe un criterio uniforme. En algunos, casos se ha indicado que dicha bonificación sólo tiene vigencia por los años de 1991 y 1992, sin embargo, esto ha variado conforme a las últimas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. Estas Sentencias son las siguientes:

a.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01370-2013-PC/TC de 31-01-2014.
b.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01579-2012-AC/TC de 02-08-2013.
c.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01572-2012-PC/TC de 13-09-2012

Todas estas sentencias en su quinto considerando establecen lo siguiente:

“Esta situación evidencia que la controversia se centra en determinar si el monto de la bonificación que se le está abonando a las demandantes es conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 25303. En buena cuenta, estamos ante un caso de incumplimiento parcial del mandato referido, pues a decir de las demandantes, la bonificación que se les viene abonando no es equivalente al 30% de su remuneración total.”
De esta manera, podemos concluir que en la actualidad estos pedidos son procedentes. (Las sentencias las puede obtener en el internet teniendo en cuenta los números de los expedientes)


Arequipa, 18 de agosto de 2014.

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