CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS: GARANTÍA PARA EL MICROEMPRESARIO

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS: GARANTÍA PARA EL MICROEMPRESARIO

José María Pacori Cari

Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle

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Microempresario.- Contrato de trabajo.- Locación de Servicios.- Locador.- Comitente.- Retribución.- Recibo por Honorarios.

Cuando se empieza a ser Comerciante, con el tiempo se pasa a ser Empresario. Ser Empresario es ser responsable de una Empresa, ser el propietario de una Empresa. Cuando una persona con poco capital inicia una Empresa se dice que es un Microempresario y como tal tiene un papel fundamental en la economía del Perú: el Microempresario genera empleo, pues da un empleo a otras personas. En un inicio un Microempresario no está en condiciones de tener trabajadores, no está en condiciones de tener costos laborales, sus ingresos no son suficientes para pagar beneficios sociales. De allí la necesidad de establecer ciertas protecciones para evitar futuras demandas laborales en su contra. En efecto, conforme a la legislación laboral  la sola prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo y, por lo tanto, la necesidad de pagar beneficios sociales.  Para evitar que una prestación de servicios carente de horario y de jornada de trabajo se convierta en una relación laboral es importante celebrar contratos de locación de servicios, con los cuales se evita se genere la subordinación como elemento fundamental de un contrato de trabajo.  El artículo 1764 del Código Civil define a la Locación de Servicios de la siguiente manera “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.” Los servicios objeto de este contrato pueden ser servicios materiales e intelectuales. Este contrato garantiza que posteriormente la persona que le ayuda en su Microempresa no solicite el pago de beneficios sociales, es importante indicarle que el emplear una persona sin un contrato escrito, es muy peligroso, debido a que un contrato verbal siempre se presume como contrato laboral, por lo que se hace necesario hacer “por escrito” un contrato de locación de servicios para resguardarnos de futuras demandas en nuestra contra. Por otro lado, el pago que realice por los servicios prestados, procure que sean a través de un Recibo por Honorarios Profesionales del Locador (persona que presta servicios), esto porque solo se pagan honorarios a los que prestan servicios civiles de locación de servicios. A continuación le ofrecemos el modelo de un contrato de locación de servicios.

Modelo de Contrato de Locación de servicios.


Conste por el presente documento un contrato de locación de servicios que de una parte celebran el Sr. (…), con DNI (…), con domicilio en (…) a quien en adelante se le denominará LOCADOR y de la otra parte el Sr. (…), con DNI (…), con domicilio en (…) a quien en adelante se le denominará el COMITENTE conforme a lo siguiente: PRIMERO:  El COMITENTE requiere los servicios de naturaleza civil, eventual y temporal de (por ejemplo, cocinero). SEGUNDO: El LOCADOR es (…) de profesión e indica que prestará sus servicios personalmente, no aceptando ningún tipo de subordinación para con el COMITENTE. TERCERO: El LOCADOR declara expresamente que no tendrá horario de trabajo, ni se encuentra sujeto a jornada de trabajo, pues sus servicios los presta conforme a los usos y costumbre de su profesión. CUARTO.- La retribución asciende a la suma de (…) que se pagará al LOCADOR teniendo en cuenta el servicio prestado, la calidad y tiempo de su realización. A la entrega de la retribución el LOCADOR se obliga a entregar su recibo por honorarios derivados de la utilización de su RUC.  QUINTO.- El plazo de duración del presente contrato es de (…) meses. SEXTO.- Las partes indican como domicilio válido para notificaciones las indicadas en la introducción de la presente, sometiéndose en su caso a los Tribunales de Justicia del Cercado de Arequipa. SEPTIMO.- Ambas partes declaran que no existe en la firma del presente contrato error, dolo o violencia, firmando tres juegos de copias de este contrato para dar su conformidad y consentimiento. Arequipa, 30 de julio de 2014. (Firmas de los contratantes, igual al DNI)

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