MODELO DE SOLICITUD DE RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

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ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La reconstrucción de un expediente administrativo en un procedimiento administrativo, por norma expresa nos remite a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en el presente modelo le ofrecemos el fundamento jurídico y el caso práctico de esta situación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo

EXPEDIENTE           : 20056
SUMILLA                   : Reconstrucción de expediente administrativo.

SEÑOR DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL II DE LA UGEL – SAN ROMÁN DE JULIACA

(Nombres y apellidos de la administrada), identificado con DNI 23379935, con domicilio en (dirección donde vive); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Fundamento legal del presente pedido
El artículo 153.4 de la Ley 27444 establece que “Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad  de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se  aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140 del Código Procesal Civil.” (El subrayado es mío)
El Artículo  140 del Código Procesal Civil establece lo siguiente “En caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición de oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente.” (El subrayado es mío)
De las anteriores normas se concluye que:
1.- Que la Administración y, por tanto, sus funcionarios tienen la obligación de reconstruir el expediente administrativo, bajo responsabilidad, por lo que esta obligación no corresponde a los administrados.
2.- Que la obligación de entregar escritos y resoluciones es respecto de documentos que obran en poder de las partes más no de escritos con los que no cuentan.

II.- Expresión concreta de lo pedido
Dentro de este contexto,  reitero mi SOLICITUD de reconstrucción de ficha Escalafonaria y la carpeta utilizando los métodos de deducción e inducción en mérito a los documentos que se adjuntan a la presente y los que la Administración Pública tiene la obligación de aportar, esto bajo apercibimiento de incurrir en el delito de omisión de funciones y responsabilidad administrativa por negligencia en de desempeño de funciones.
Accesoriamente, se le recuerda el deber que tiene de resolver un pedido y abstenerse de disponer devoluciones de expedientes administrativos

III.- Fundamentos de hecho

a.- Del pedido de información conforme a normatividad no vigente
1.- El 14 de octubre de 1970, la solicitante obtiene CÉDULA de MONTEPIO por Resolución del Ministerio de Educación.
2.- El 24 de marzo de 1984, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - DECRETO LEGISLATIVO  276.
3.- Es del caso que el Técnico de Escalafón UGEL – SAN ROMÁN (…) ha solicitado los siguientes documentos: a) Resolución Directoral de Nombramiento, b) Resoluciones Directorales de bonificación personal (quinquenios), c) Resoluciones Directorales de Reasignaciones y/o Reubicaciones, entre otros actos administrativos.
4.- Es del caso, que la enumeración de documentos que se solicitan se refieren a actos administrativos que se emiten conforme al Decreto Legislativo 276, existiendo imposibilidad material de presentar esta información en el entendido que la solicitante obtuvo lo que hoy se denomina pensión de viudez el 14 de octubre de 1970, fecha anterior a la emisión del Decreto Legislativo 276.

b.- Documentos que obran en poder de la solicitante y que deben ser tomados en cuenta para la reconstrucción.
SIN EMBARGO, y a fin de que se cumpla con la reconstrucción de la Carpeta y Ficha Escalafonaria adjunto al presente los siguientes documentos:
1.- ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS de 10 de agosto de 1965.
2.- ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS de 18 de noviembre de 1960
3.- ACTO ADMINISTRATVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 14 de noviembre de 1957.
4.- ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA  de 15 de julio de 1958
5.- ACTO ADMINSITRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 28 de noviembre de 1962
6.- ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 22 de enero de 1963
7.- ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 19 de julio de 1966
8.- ACTO ADMINISTRATIVO que me otorga CÉDULA DE MONTEPÍO de 14 de octubre de 1970, EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR DEDUCIR LA FECHA DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MI ESPOSO FALLECIDO.
9.- ACTO ADMINISTRATIVO de CONSTANCIA DE PAGOS del causante (…), conforme al cual se puede determinar que el causante habría ingresado a trabajar para la ADMINSITRACIÓN PÚBLICA el 01 de noviembre de 1950, siendo su fecha de cese de funciones el 31 de diciembre de 1966.

IV.- Anexos
Se anexa al presente escrito lo siguiente:
1-A  ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS de 10 de agosto de 1965.
1-B  ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS de 18 de noviembre de 1960
1-C  ACTO ADMINISTRATVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 14 de noviembre de 1957.
1-D  ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA  de 15 de julio de 1958
1-E ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 28 de noviembre de 1962
1-F ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 22 de enero de 1963
1-G ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 19 de julio de 1966
1-H ACTO ADMINISTRATIVO que me otorga CÉDULA DE MONTEPÍO de 14 de octubre de 1970.
1-I ACTO ADMINISTRATIVO de CONSTANCIA DE PAGOS del causante (…).
1-J Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

Juliaca, 02 de julio de 2014.

(Firma del administrado no requiere de firma de abogado)


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