MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL

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ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El proceso contencioso administrativo se tramita normalmente ante un Juez especializado en lo civil, sin embargo, cuando la pretensión se refiere a derechos laborales, por disposición de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el pedido se tramita ante un Juez Especializado de Trabajo. En el presente caso, le ofrecemos el modelo de esta demanda, con el sustento normativo esencial. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de Demanda Laboral Contencioso Administrativa

SECRETARIO   :
EXPEDIENTE   :
ESCRITO         : 01-2014
SUMILLA         : Demanda Laboral Contencioso Administrativa

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO[1]

JUAN ZAPANA SANCHEZ, con DNI 28703523, con domicilio real en Jorge Chávez 109 Distrito de Miraflores, Arequipa, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), representado por Jefe (…), a quien se le notificará en (…)
Oficina Departamental de Estadística e Informática de Arequipa del INEI, debidamente representado por la Directora (…), a quien se le notificará en (…)

II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad total[2] de la RESOLUCIÓN JEFATURAL 169-2014-INEI[3] por contravenir el art. 26, inciso 2 de la Constitución.
Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad total[4] de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL 238-2014-INEI/OTA-OEPER[5] por contravenir el artículo 26, inciso 2  de la Constitución.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga el pago del reintegro[6] de cálculo de la asignación por cumplir 25 años, al no haber sido abonado dicho beneficio conforme a la remuenración total, más los intereses legales que se hubieren generado.
Como tercera pretensión accesoria, solicito se disponga el pago del reintegro[7] de cálculo de la asignación por cumplir 30 años, al no haber sido abonado dicho beneficio conforme a la remuenración total, más los intereses legales que se hubieren generado.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Actualmente, soy trabajadora en la Oficina Departamental de Estadística e Informática de Arequipa del INEI.
2.- En estas circunstancias, al cumplir 25 y 30 años de servicios prestados al Estado, conforme a ley se me otorgó asignaciones especiales la cuales me fueron abonas en el monto mínimo y no teniendo en cuenta la remuenración total que percibía.
3.- Dentro de este contexto, fundamento la nulidad de los actos administrativos impugnados en lo siguiente:
3.1.- El Artículo 26, inciso 2, de la Constitución establece que “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”
3.2.- En el presente caso, se han producido dos supuestos de reducción indebida de beneficios sociales:
a.- Al cumplir 25 años de prestación de servicios al Estado, se dispuso el pago de la asignación correspondiente conforme a la remuneración total permanente, debiendo de realizarse dicho cálculo conforme a la remuneración total (sobre la base de todos los conceptos que percibo al momento de cumplir 25 años)
b.- Al cumplir 30 años de prestación de servicios al Estado, se dispuso el pago de la asignación correspondiente conforme a la remuneración total permanente, debiendo de realizarse dicho cálculo conforme a la remuneración total (sobre la base de todos los conceptos que percibo al momento de cumplir 30 años)
3.3.- Pese a lo anterior, el pago se realizó indebidamente y en monto reducido por lo que en atención al principio de irrenunciabilidad e derechos procede el abono correcto del mismo, en vía de reintegros más el pago de los correspondientes intereses legales.
3.4.-  Es importante precisar que no se cuestionan pagos anteriores realizados de manera diminuta, lo que se pide es se reintegre las sumas adeudadas, ello en tanto la demandante continúa laboral en la entidad demandad por lo que los plazos de prescripción de los derechos laborales no han vencido, estando habilitada a solicitar el reintegro de los beneficios sociales que se le adeuden.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- La Resolución de Sala Plena 002-2012-SERVIR/TSC, Precedente Vinculante, sobre el “PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES REGULADOS POR EL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 005-90-PCM”, en el que se indica que los plazos de prescripción para pedir el pago de beneficios sociales se computan desde el término de la relación laboral,. En el presente caso, la demandante continúa laborando por lo que el derecho que solicita no ha prescrito, de allí que se haya pedido el pago de reintegros, más no se ha cuestionado acto administrativo ni solicitado el pago de un beneficio.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial

VI.- MONTO DEL PETITORIO
No cuantificable en dinero

VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Cargo de Solicitud de Pago de Reintegros de Asignaciones por cumplir 25 y 30 años, con lo finalidad de acreditar el inicio de la vía administrativa.
2.- Resolución Directoral 238-2014-INEI/OTA-OEPER con la finalidad de acreditar que erróneamente se declaró improcedente mi pedido inicial.
3.- Cargo de Recurso Administrativo de Apelación con la finalidad de acreditar que se impugnó la resolución que resuelve mi solicitud inicial.
4.- Resolución Jefatural 169-2014-INEI con la finalidad de acreditar que se agotó la vía administrativa y se declaró improcedente mi recurso administrativo de apelación.
5.- Resolución Directoral 153-2005-INEI/OTA-OEPER con la finalidad de acreditar el pago diminuto de la asignación por cumplir 25 años.
6.- Resolución Directoral 363-2010-INEI/OTA-OEPER con la finalidad de acreditar el pago diminuto de la asignación por cumplir 30 años.

VIII.- ANEXOS
1-A Cargo de Solicitud de Pago de Reintegros de Asignaciones por cumplir 25 y 30 años.
1-B Copia certificada de la Resolución Directoral 238-2014-INEI/OTA-OEPER.
1-C Cargo de Recurso Administrativo de Apelación.
1-D Copia certificada de la Resolución Jefatural 169-2014-INEI.
1-E Copia certificada de la Resolución Directoral 153-2005-INEI/OTA-OEPER.
1-F Copia certificada de la Resolución Directoral 363-2010-INEI/OTA-OEPER.
1-G Copia de mi DNI.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir la demanda.

Arequipa, 23 de julio de 2014.
(Firma del demandante y su Abogado)




[1] El Art. 2, inc. 4 Ley 29497 indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.”
[2] Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.”
[3] Esta es una actuación impugnable conforme al Art. 4, inc. 1 del TUO Ley 27584 que indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.”
[4] Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.”
[5] Esta es una actuación impugnable conforme al Art. 4, inc. 1 del TUO Ley 27584 que indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.”
[6] Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…)2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.”
[7] Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…)2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.”

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