MODELO DE MINUTA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA

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ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: DERECHO DE SUCESIONES

¿Se puede hacer un contrato sobre anticipo de legítima?, si se trata de un bien o bienes inmuebles, la respuesta es positiva, sin embargo, la respuesta es negativa cuando lo que se anticipa es un bien inmueble, en este caso, se debe de elevar a Escritura Pública, bajo sanción de nulidad, lo anterior significa que si no se hace la escritura pública no será válido el anticipo de legítima. Sin embargo, no es nuestro trabajo el aconsejar a los Señores Notarios, pues estos saben su profesión, sino ayudar a los colegas abogados y a las personas interesadas en este tipo de contratos a elaborar una minuta que facilitará su trabajo. De esta manera, ofrecemos al lector el modelo de una minuta de anticipo de legítima debidamente sustentada en la normatividad vigente (ver los pies de páginas), con la intención que hallar la razón de cada cláusula que se coloca en la Minuta que en el fondo encierra un Contrato, no olvide de llevar la Minuta debidamente firmada por el abogado al Notario para que este eleve a Escritura Pública, caso contrario el anticipo será inválido. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

MINUTA[1] DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA[2]

Señor Notario Público:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Púbicas[3] una de Anticipo de Legítima[4], que otorgan don (…), a favor de su hija (…), en los términos y condiciones que constan de las cláusulas siguientes:

PRIMERO.- El otorgante, es propietario del lote número 1, manzana (…), de la Urbanización (…), del distrito de (…), provincia (…), Departamento (…), con un área de (…) metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas aparecen en la ficha registral (…) de los Registros Públicos de (…)

SEGUNDO.- El ANTICIPANTE[5] adquirió el inmueble por Contrato de Transferencia de Dominio que le otorgara a su favor (…) cuya traslación se encuentra inscrita en la ficha registral (…), Rubro (…), Asiento (…), de los Registros Públicos de (…)

TERCERO.- Es materia del presente anticipo (…) metros cuadrados que se encontrará encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle (…), con (…) metros lineales; por el lado derecho, entrando con el lote (…), con (…) metros lineales; por el costado izquierdo, con calle (…), con (…) metros lineales y por el fondo, con el resto de la propiedad del otorgante, con (…) metros lineales.[6] Siendo el valor real en el mercado del bien anticipado el de (….).[7]

CUARTO.- El presente anticipo es a favor de mi hija doña (…), dentro del 50% que me corresponde como gananciales del inmueble descrito en las cláusulas precedentes.

QUINTO.- La ANTICIPADA acepta el Anticipo que le hace su padre y le agradece por esta liberalidad de su parte.

SEXTO.- El anticipo comprende todo cuanto de hecho y por derecho pertenece a los bienes que se anticipa, sin que el ANTICIPANTE se reserve nada para sí.

SÉPTIMO.- El ANTICIPANTE declara que sobre el anticipo del inmueble que se entrega no pesa gravamen alguno que limite o pueda limitar su libre disposición.[8]

OCTAVO.- El presente acto se encuentra inafecto al Impuesto de Alcabala, según lo dispone el TUO de la Ley de Tributación Municipal.[9]

Usted, Señor Notario agregue lo demás de Ley.

Arequipa, 03 de febrero de 2013

(No olvidar la firma del abogado y de las personas que intervienen en este acto como son el ANTICIPANTE y la ANTICIPADA[10])


[1] Una definición legal de lo que es la Minuta la podemos encontrar en el “Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI” aprobado por RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2006-COFOPRI-PC que en la voz MINUTA establece que “MINUTA. Documento privado que contiene íntegramente el contrato o acto que ha de elevarse a escritura pública y que el notario copia como cuerpo de la escritura, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley del Notariado. La minuta debe ser redactada y autorizada por abogado, de manera que el notario agregue la introducción y la conclusión para convertirla en escritura pública (Manual de Derecho Notarial, Augusto Barreto Muga, Editorial Rhodas, 1993. Pag. 45 y 46)”
[2] La regulación del anticipo de legítima no es extensa, por lo que es necesario saber la naturaleza jurídica del Anticipo de Legítima para aplicarle las normas pertinentes a esta figura jurídica. Ahora, entendemos que la naturaleza jurídica del Anticipo de Legítima es la de una Donación, situación que la amparamos en lo dispuesto en la RESOLUCIÓN 223-2010-SUNARP-TR-A emitida por el Tribual registral el 11 de junio de 2010 como se podrá verificar de la sumilla que transcribimos a continuación “El anticipo de legítima (donación), como todo contrato, requiere  del acuerdo de voluntades de ambos contratantes, donante y donatario, siendo que dentro de la clasificación de contratos en razón a las obligaciones de las partes, estamos ante un contrato de prestaciones unilaterales, también llamado por algunos autores como contrato unilateral, ello por oposición a los contratos de prestaciones recíprocas o bilaterales, en los cuales ambas partes contratantes asumen obligaciones la una frente a la otra; en el contrato de donación en cambio, el único sujeto obligado es el donante, quien se obliga a transferir la propiedad del bien.”
[3] Al establecer en el anterior pie de página la naturaleza del anticipo de legítima (Donación) y al referirse el acto a un bien inmueble resulta de aplicación el artículo 1625 del Código Civil que justifica la necesidad de hacer una escritura pública en el presente caso. El artículo 1625 del Código Civil establece que “La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.” 
[4]  El anticipo de legítima consiste en anticipar la entrega de la “legítima”, por lo que se hace necesario saber qué es la legítima, conforme al art. 723 del Código Civil la legítima es “La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.”
[5] En este acto jurídico las partes son el ANTICIPANTE que es el propietario que realiza la transferencia y el ANTICIPADO que es quien recibe la legítima.
[6] Se justifica con el subrayado - El artículo 1625 del Código Civil establece que “La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.”
[7] Se justifica en el subrayado - El artículo 1625 del Código Civil establece que “La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.”
[8] Se justifica con el subrayado - El artículo 1625 del Código Civil establece que “La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.”
[9]  El Artículo 21 del TUO de la Ley de Tributación Municipal – D. S. 156-2004-EF establece que “El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.” Sin embargo, respecto del anticipo de legítima se indica lo siguiente en el artículo 27 de la misa norma “Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: a) Los anticipos de legítima.”
[10] La necesidad de elaborar una minuta del anticipo de legítima para que se eleve a escritura pública la encontramos en el Artículo 57 del Decreto legislativo 1049 – Decreto Legislativo del Notariado – que establece lo siguiente “El cuerpo de la escritura contendrá: a) La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente.” Sobre la necesidad de la firma de abogado se puede observar el Artículo 30 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo 1049 – D. S. 010-2010-JUS que establece que “La minuta a que se refiere el inciso a) del artículo 57 del Decreto Legislativo deberá contener, además de la firma, el nombre completo del letrado y el número de su colegiatura con la indicación del colegio de abogados al que pertenece. No es responsabilidad del notario la eventual suplantación del abogado que autoriza la minuta.”
 

Comentarios

  1. SE puede hacer anticipo de legitima a un hijo menor de edad.

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    1. Por supuesto que sí, un menor de edad recibe bienes en anticipo de legítima, imagina que alguien este muy mal y en vida ya quiere disponer de sus bienes par su hijo menor, te recomiendo acudas con este dato a un notario y le comentes tu caso, el te dará mayores alcances.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  2. una pregunta mis padres quiere anticipar parte de su legitima a mi persona y yo como soy efectivo policial (trabajo en el VRAE) no estoy seguro que pasara mañana, entonces he pedido que mis padres haga el anticipo de legitima a mis menores hijos, pero con reserva de propiedad (o dominio) a fin de que yo pueda quedarme en dicho inmueble hasta que muera, es posible hacer esto, ya que mis hermanos estan de acuerdo, pero ojo esto seria una liberlidad de mi señores padres ya que este terreno estaria dentro del tercio de libre disposicion, y siendo asi mis padres tienen otras porpiedades que en un futuro piensan dejar en un testamento para todos sus hijos entre ellos yo (mis hijos son sus unicos nietos), es posible este anticipo de legitima a mis menores hijos y si es asi puede ser con reserva de propiedad y si es posible que en el futuro mi padre me pueda dar otros bienes como parte de mi masa hereditaria ( el anticipo estaria denro de su tercio de libre disposicion) gracias por la respuesta estare atento

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    1. El art. 723 del Código Civil establece que "La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos", En contraposición a la legítima, está el tercio de libre disposición previsto en el art. 725 del código Civil que indica "El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes". Conforme a esto un anticipo de legítima srá respecto de bines que sólo se pueden entregar a los herederos forzos, por lo que en tu caso el anticipo sólo se puede realizar a tu nombre tu eres el heredero forzoso, sino mueres los herederos forzoso son tus hijos, pero este no es el caso. Ahora, si se hace lo uque tu estas pensando, no se produce un anticipo de leg{itima sino una donaci{on a los nietos del tercio de libre disponibilidad, con lo que tu podr{as heredar nuevamente de la legítima
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  3. anónimo tengo un familiar que hizo anticipo de legitimo para un solo hijo pero ellos son 4 hermanos se puede anular el anticipo de legitimo de un inmueble que me aconseja

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    1. Si, evidentemente, sólo se puede disponer hasta un tercio de bienes de manera libre, esto para proteger a los verdaderos herederos quienes deben heredar, te sugiero que hagas una acción de petición de herencia o una demanda de nulidad de acto jurídico de anticipo de legítima
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  4. mi tio llevo a sus padres a un notario para que le dean un poder para que haga tramites de la municipalidad pasados los años nos enteramos que hizo un anticipo de legitimo habiendo varios hermanos y los padres son personas ya mayores el padre sufre de alzheimer la esposa se encuentra en los EE.UU. unos de los hermanos quiere denunciar por lo que hizo con sus padres de ese engaño procede para hacer la anulación de legitima que me recomienda sobre este problema cual seria el tramite.

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    1. La respuesta es realizar una demanda de "petición de herencia" prevista en el artículo 664 del Código Civil, lee este artículo.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  5. doctor mi mamá se caso con su pareja cuando yo era muy pequeña el con el consentimiento de ella me cambiaron el apellido de mi verdadero padre y me puso el
    suyo ahora que mi mamá ya falleció me a dicho que no me corresponde nada por que no soy su hija puede hacerme esto que puedo hacer gracias por su respuesta.

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    1. Bueno el cambio de apellido no cambia tu filiación, en efecto, si no te adoptó el no es tu padre y si no es tu padre no puedes heredar los bienes de él, sólo los bienes de tu madre, que de estar casada tiene derecho a la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, muerta tu mama, en ficción se parten los vienes por la mitad, y la mitad de tu mama fallecida se reparte entre sus herederos, son herederos, tu como hija, el esposo y tus hermanos de tenerlo, más no podras pedir que te den herencia de la mitad que corresponde al Sr. esto sólo será para sus hijos de sangre.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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    2. gracias doctor, desde pequeña y en todos mi papeles tengo el apellido de mi padrastro,entonces como quedo yo gracias por la respuesta.

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    3. no se puede cambiar el apellido ..si lo hizo debe ser algo ilegalmente..solo puedes cambiarte de nombres y aumentar o quitar pero los apellidos no se pueden cambiar..

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    4. no se puede cambiar el apellido ..si lo hizo debe ser algo ilegalmente..solo puedes cambiarte de nombres y aumentar o quitar pero los apellidos no se pueden cambiar..

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  6. Doctor, tengo 4 hijos mayores de edad y poseoo una casa de 3 pisos: el 3ro piso le di a una de mis hijas el segundo piso a otra de mis hijas y en el primer piso vivo con mis otros dos hijos.
    puedo hacer el adelanto de herencia a las hijas que les dí el 3ro y 2do piso para que tramiten su independización ya que son casadas?

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    1. Un tercio de sus bienes es de libre disponibilidad, los otros dos tercios son la legítima, por lo que puede anticipar la herencia (legítima) a sus dos hijas.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  7. Doctor, cuando mis padres se casaron cada uno tenia ya en posesión bienes que heredaron de sus padres respectivamente, pero estos no estaban inscritos en registros publicos, solo tenian titulos supletorios y documentos privados. Al formalizarse la propiedad con Cofopri, las bienes que cada uno tenía aparecieron inscritos a nombre de los dos como si los hubieran adquirido dentro de la sociedad conyugal. Ellos desean subsanar dicha situación y les han indicado q lo adecuado sería hacer una separación de patrimonios, sustituyendo la actual sociedad de ganaciales. ¿Es ello lo acertado?. Igualmente, mi hermano desea que le entregen como anticipo de herencia una propiedad, todos estan de acuerdo, pero dicho bien es herencia que mi mamá recibio. Desearia que por favor me diga si al mismo tiempo que se realiza en una escritura pública la separación de patrimonios, puede inmediatamente realizarse en otra escritura publica el anticipo de herencia. O hay plazos que esperar para su validez.
    Gracias. a la espera de su respuesta.

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  8. Dr.en cuanto a la bonificación diferencial por cargo de responsabilidad yo estuve en un periodo por1 año 8 meses 2001 al 2003 con resolución directoral de mi dependencia por mi directora, luego estuve igual desde 19 mayo 2009 al 9 de marzo 2010,y por resolución ministerial designada desde 10/3/2010 hasta el 26/12/2013 solo me correspondería la bonificación diferencial por el ultimo periodo con R.Ministerial Gracias

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  9. Hola, la consulta es la siguiente, somos 2 hermanos únicos herederos y mi madre otorgo como anticipo de legitima la unica casa que tiene a mi hermano, Yo vivo en el extranjero, puedo pedir la anulación de dicho acto? que me recomienda.
    Agradezco de antemano su respuesta.
    Saludos.

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  10. MI HERMNO TIENE SU CASA HIPOTECADA EL PRIMER Y EL SEGUNDO PISO, CONSTRUYO EL TERCER PISO PERO NO ESTA HIPOTECADO LO PUEDE DAR COMO ANTICIPO DE HERENCIA. GRACIAS POR SU RESPUESTA

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  11. Doctor una consulta mi suegra quiere cederle a mi esposa un terreno (solo su parte) ya que el terreno completo es herencia para 04 hermanos... ahora mi consulta es la siguiente estuve revisando y tengo entendido que solo se puede disponer de un tercio de bienes y como calculo si lo que dispuso es el tercio que indica y no corro el riesgo de que mi cuñado que es egoista en un futuro no quiera quitarle a mi esposa lo que le deja mi suegra.

    hay otra forma de traspasar el terreno mencionado a nombre de mi esposa que no sea en anticipo de legitima.

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    1. El uso del anticipo de legitima es para evitar pagar el impuesto de alcabala, para tu caso, sería realizar una compraventa simulada, esto es, lo vende a tu esposa sin que entregues el dinero, esto significa: nadie debe saber que no se pago, ni el notario, solo se muestra un recibo. Sin embargo, se debe de pagar el tributo de alcabala, vale la pena porque otorga mayores seguridades.
      Hasta luego

      José María Pacori Cari

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    2. Doctor muchas gracias por su ayuda.

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  12. Puedo pasar a nombre de mi hijo mi anticipo de legitima

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    1. Dr. Buenos dias , si esta legitima de herencia esta a mi nombre y de 2 hermanos y aun no se ha establecido que parte del bien le correspo de a cada uno, solo indica el documento que cada uno tiene el 33.33% aun asi puedo pasarla mi parte a mi hijo.
      gracias por su ayuda.

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    2. La puedes transferir a través de una cesión de derechos

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    3. Dr esta cesion de derechos tengo que realizarla con un abogado o puedo ir a una notaria.
      gracias

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    4. Dr en la notaria no me aceptan dicen debe ser una legitima de herencia y debo verlo con un abogado.

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    5. Sería bueno que consultes con otras notarias, en todo caso, ahora, veamoslo de la siguiente manera, si te transfieren un bien por legítima, el bien pasa a ser parte de tu patrimonio, si es parte de tu patrimonio entonces puedes transferir esta parte de tu patrimonio ví anticipo de legítima a tu hijo

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  13. Dr. buenas noches, Para consultarle : la minuta (testimonio)que se introdujo en la notaría para que ésta haga el trámite en registros públicos, tiene varios errores ortográficos, entre ellos ha omitido una letra del apellido de mi hermana y en otro párrafo ha cambiado una letra, pero el documento expedido por la SUNARP( asiento de inscripción ) están bien escritos inclusive el DNi, y otorga los porcentajes correctos. Que implicancias tiene los errores antes mencionados en la minuta-testimonio. Agradeceré su respuesta.

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  14. Con respecto al comentario anterior, en un futuro haremos independicaciones por piso por cada hermano

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  15. Dr. para hacer un anticipo de legítima se requiere la presencia de todos los herederos? En el caso que uno de los 4 hermanos esté en el extranjero , cómo se haría el trámite?

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  16. Dr. En que momento los herederos de un anticipo de legítima ya pueden hacer uso de los bienes inmuebles? Gracias.

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    1. desde que se firma el anticipo de legítimo, y podrá disponer del bien cuando este inscrita el anticipo de legítima en registros públicos

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  17. Dr. mi padre heredó un inmueble en 1934 , pero no ocupó y el predio estuvo libre hasta el año 2012. El problema es cuando COFOPRI inicia formalizar otorgándole el título de propiedad a u tercero ajeno a los herederos forzosos. Qué figura legal se puede plantear para recuperar el predio en mención, ya que los herederos somos varios. Agradezco su respuesta por anticipado.

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    1. Deberán de hacer un proceso de reivindicación, la reivindicación es imprescriptible, esto es no está sujeta a tiempo, salvo que la otra parte haya solicitado la prescripción adquisitiva de dominio

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  18. Mi cónyuge y yo hemos acordado dar en Anticipo de Legitima a nuestros hijos (estamos en proceso de divorcio), una casa que estamos pagando al banco y que seguiré pagando por varios años más, la vivienda está hipotecada por el préstamo recibido. Como corresponde el inmueble está registrado en la Sunart a nuestro nombre, pero yo tengo otro hijo de una relación anterior, eso me preocupa porque siento que no soy justo. Mi cónyuge me presiona a fin de que ese anticipo de legítima quede registrado en la Sunart solo a nombre de mis hijos que tengo con ella. Eso es correcto, además se puede hacer el anticipo de una propiedad hipotecada, etc. Podría Ud. despejar esas duda por favor. Muchas Gracias por la orientación.

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    1. Esto se denomina derecho de sucesiones, la herencia tiene una parte de libre disposición y otra denominada legítima, cuando se habla de anticipo de legítima se refiere a adelantar la legitima que es 2/3 de toda la herencia, por lo que Ud. luego puede disponer como bien le convenga el 1/3 de libre disposición, por lo que sume todos los bienes que considere tendrá antes de morir, y entonces talvez no sea injusto lo que hace, al final Ud. podría comprar otra casa para su otro hijo. No se preocupe sólo anticipa esa casa y no otros biens que puede anticipar a su hijo. Hasta luego. Jose María Pacori Cari

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  19. Estimado Dr. Se puede hacer un anticipo de herencia de un departamento que solo tiene contrato privado de compraventa? aun no se independizan los departamentos.
    Saludos

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    1. Si es posible, pero habra que estar a la inscripción registral.

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  20. Buenas tardes, mi madre es madre abandonada hace 15 años no ha hecho su proceso de divorcio , el titulo de la casa esta a nombre de ella pero aparece como casada , que puede hacer para dividir la casa entre sus hijos, por favor le agradezco la respuesta

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  21. Buenos días una consulta el anticipo de legítima que hacen dos padres se tiene que hacer en minutas separadas o en una sola minuta, el anticipo de legítima es solo para un hijo. Los padres han entregado poder general inscrito en registros públicos ellos son los que tendrán que firmar el anticipo

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  22. DOCTOR PACORI UNA CONSULTA, YO DI EN ANTICIPO DE LEGITIMA TODOS MIS BIENES A MIS DOS HIJOS DESPUÉS DE 7 AÑOS NACIÓ OTRO HIJO Y ESTE NO TIENE NADA A LA FECHA; RESULTA QUE AHORA MIS HIJOS YA TIENEN MAYORÍA DE EDAD Y DESDE LA FECHA QUE LES DI EN ANTICIPO DE LEGITIMA YA HA PASADO 15 AÑOS HOY MIS HIJOS ME QUIEREN VOTAR DE MI CASA POR QUE ANTE LA LEY A ELLOS LES PERTENECE NO SE QUE HACER Y NO TENGO A DONDE IR A VIVIR QUE HAGO AHORA POR QUE SE QUE YA NO PUEDO PEDIR LA NULIDAD POR QUE YA PASO MAS DE 10 AÑOS POR FAVOR ACONSEJENME QUE ME ENCUENTRO DESESPERADO
    GRACIAS.

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    1. El anticipo de legítima o anticipo de herencia se encuentra regulado en el art. 831 del Código Civil, y se regula supletoriamente por la normatividad relativa a la donación. El Art. 1637 del Código Civil indica que el donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación. El artículo 744 del Código Civil en su inciso 2 establece como causal de desheredación el haber abandonado al ascendiente sin poder valerse por sí mismo. Por último, el art. 1639 del Código Civil establece la facultad de revocar la donación caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas del artículo 1637. NOTE QUE INDICA QUE ESTE PLAZO SE COMPUTA DESDE QUE SE PRODUCE LA CAUSA DE DESHEREDACIÓN NO DESDE QUE SE PRODUJO EL ACTO DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA. De esta manera, si el día de hoy lo botan de sus casas, lleva un policía para constatar el hecho y tiene seis meses para demandar la revocación del anticipo de legítima. Otra posibilidad, es que el hijo nacido y no favorecido con el anticipo de legítima a través de su representante legal (madre o padre) demanda una acción de petición de herencia. Otra posibilidad es que Ud. demanda la desheredación de sus hijos, con lo que se retrotraera los bienes a la masa hereditaria. También el hijo que no fue considerado puede demandar la colación de los bienes, es decir, que los bienes sean restituidos a la masa hereditaria para que se proceda a una nueva distribución. El plazo de 10 años es para pedir la nulidad de un acto, por lo que no es aplicable a los supuesto que indico. Espero haberlo ayudado. Si no es molestar desde donde nos escrito. Saludos. José María Pacori Cari

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  23. Dr, buenos dias una consulta. El anticipante puede dar el bien en su totalidad??? porque si bien es cierto el uso del bien o el anticipo de legitima recien surte efectos al momento que fallesca el anticipante, entonces seria como una garantia de que los hijos no podrán sacar al anticipante de su propiedad.

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  24. Dr, buenos dias una consulta. El anticipante puede dar el bien en su totalidad??? porque si bien es cierto el uso del bien o el anticipo de legitima recien surte efectos al momento que fallesca el anticipante, entonces seria como una garantia de que los hijos no podrán sacar al anticipante de su propiedad.

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  25. Dr. buenas noches le agradecere absolver mi siguiente consulta:
    Mi suegro es viudo desde hace 6 años y s padre de 6 hijos todos mayores de edad, al fallecer mi suegra hicieron el tramite de sucesion intestada y luego los 6 hijos dieron en compra venta sus derechos y acciones a su papa, quedando mi suegro como unico dueño de todo. Ahora quiere hacer un anticipo de legitima sólo a uno de sus hijos , es esto posible. Gracias

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  26. DR. Buenas noches una consulta:
    En noviembre del 2012 di en anticipo de legitima una propiedad adquirida por mi persona , a mis dos menores hijos de 1 y 3 años de edad y puse como representante a su madre. En la clausula 6 del mismo tranferi a favor de mis hijos y me dispenso de colasion.
    Asi mismo en la actualidad me e separado de la madre de mis hijos, el echo de que ella sea representante le faculta a que ella se haga del bien, ya que ella esta actuando de mala fe con mi persona y ademas no somos casados, y esta usando el bien solo para beneficio economico de ella. digame es posible que yo pueda cambiar de representante, en este caso a mi señora madre, mas no despojar a mis hijo de su anticipo.

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    1. Demanda en un proceso no contencioso la administracion de los bienes de tus hijos y ya esta

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    2. Demanda en un proceso no contencioso la administracion de los bienes de tus hijos y ya esta

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  27. UNA PERSONA DE 85 AÑOS PUEDE DAR ANTICIPO DE LEGITIMA.

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  28. Dr. Gracias por la respuesta de antemano.
    1ro- son dos hermanos uno de ellos desea darle un anticipo de legitima a su Padre de una propiedad que él Tiene a título personal, considerando que los dos hermanos viven en el extranjero en este caso en particular el padre tiene poder para representarlo que le dejo su hijo antes de irse para que disponga de sus propiedades para vender,transferir , El Padre con el Poder que tiene haria esta gestion .
    Este Poder está inscrito en registros públicos.
    2do- Si fuera posible este Anticipo de legitima si tendría que pagar algún impuesto ,,alcabala ,renta etc.
    Obviamente se está tratando legalmente de no pagar algún impuesto ya que la situación económica en este momento no es muy buena ,,,, gracias

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  29. Dr. Buenas tardes! mi consulta:
    la casa de mi hermano la quiere dividir él entre todos los hermanos (4). Que documento interno se puede hacer para que esté escrito esa voluntad? o mejor dicho cuál es la figura legal que se tendría que hacer para que conste legalmente que tambien los hermanos son propietarios del inmueble y en partes iguales?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta
    S.H.

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  30. Dr. Pacori Cari, una consulta.
    Mi cunado y mi sobrino son representantes de mi hermana fallecida, por lo tanto, tanto ellos como yo somos copropietarios de una propiedad de mi padre.
    Ellos quieren donarme su parte. Esta donación es para evitar el pago del impuesto a la alcabala, ya que ellos no son peruanos. Cuales serian los pasos
    a seguir? Le agradeceré mucho su respuesta.

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  31. Dr. Buenos días mi esposa y yo queremos dar como adelanto de legítima a nuestros 3 hijos 4 Dptos que construimos en un terreno de 160 M2 que adquirimos ya que ellos nos han apoyado económicamente a la construcción el hijo mayor aporto además en un 100 o/o para el piso 4. Queremos por equidad darle a este hijo 2 Dptos. Se cuenta con aceptación de los otros 2 hijos. Además sucede que no hay título la asociación de vivienda inscrita en Sunarp constituida legalmente está realizando los trámites aún, tienen vigencia de poder actualizado, los propietarios pagamos a la municipalidad licencia de construcción tenemos PU y HR pago de predios y arbitrios
    Estamos por entrar a la etapa de declaratoria de fábrica. Pregunto dado si en este estado que se encuentran los trámites podemos hacer la minuta de Adelanto de Legítima, es decir aún sin título aun. Contamos con certificado de adjudicación. La notaría puede ingresar esta minuta?deseamos que cada hijo tenga ya independizado los Dptos. A su nombre. Por lo pronto asegurarlos con el Adelanto de Legitims. Pues podría demorar mucho hasta que se termine estos trámites para la titulación que saldría primero a nombre de la sociedad conyugal. Queremos con mi cónyuge dejarles las cosas más faciles a nuestros hijos. que me aconseja. Gracias. Atte. Ángel Chavez.

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  32. Dr. Buenos dias mi mama a echo una venta de un terreno y somos cuatro hermanos y acada uno quiere otorgarnos un anticipo de herencia pero en efectivo se podra realizar

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  33. Dr. Buenas tardes, puedo realizar un anticipo de herencia a mis 3 hijos mayores de edad, en un predio de 3 pisos, el detalle que tiene constancia de posesión, en todo caso que me sugiere? gracias.

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  34. DR. SE PUEDE DAR EN ANTICIPO DE LEGITIMA DINERO.
    Y PARA QUE VEA VALIDA QUE DOCUMENTO OFICIAL DEBO DE TENER O DEBE DE HACERSE.

    GRACIAS

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  35. muy bien doctor, necesito su telefono para consulta y asesoramiento en tema de derecho laboral, este es mi numero 955775084, soy manuel salazar vicharra



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  36. Mi abuela heredó de sus padres una casa y ella dió en anticipo de legítima a sus tres hijos pero la llevaron con engaños no sabía que contenía el documento porque no sabe leer ni escribir y puso su huella dactilar en la escritura ahora le cambiaron las chapas y cuando va solo la reciben como visita y la dejaron sin casa.
    Pero quisieron inscribir en registros públicos este anticipo de legítima y se los observaron porque está con diferente nombre de mi abuela...que podría hacer para recuperar su casita de dónde la echaron

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  37. Una consulta mi padre me quiere seder los aires como anticipo pero tiene temor de que en u. Futuro le quitemos la casa somos 3 hijos. Como se puede hacer para q el se sienta seguro de que eso no pasará o que no se puerta hacer ninguna venta hasta su fallecimiento como se puede hacer eso

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  38. Y en qué variaría el modelo si además del anticipo de legítima deseo disponer de el tercio de libre disposición a favor también del anticipado ... Gracias

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  39. Dr buenas tardes somos 4 hermanos y queremos realizar el anticipo de herencia, mis padres quieren ya darnos nuestra medida de terreno que es de 10 x 30 entre 4 hermanos. Edta bien el anticipo de herencia.

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