MODELO ESCRITO JUDICIAL DE RECUSACIÓN

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ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: ACTIVIDAD PROCESAL

A través del presente modelo le ofrecemos un escrito de recusación que se realiza a un Juez conforme a las normas previstas en el Código Procesal Civil. La recusación sirve para apartar a un Juez del conocimiento de un proceso en el que se es parte, siempre y cuando se acredite la causal. Es importante indicarle al lector que no es posible plantear una recusación sustentado en frases verbales como, por ejemplo, “Señor Juez Ud. debe de apartarse del presente proceso por ser inmoral” (recuerde que de no acreditar la causal y acreditarse la existencia de mala fe podría ser sancionado conforme a lo previsto en el art. 316 del CPC). Asimismo, el presente escrito puede ser adecuado para recusar a los órganos auxiliares como, por ejemplo, los especialistas, los secretarios de Juez o los peritos, esto conforme a lo previsto en el art. 315 del CPC. Para la elaboración de este modelo hemos tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 307 al 316 del Código Procesal Civil. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Solicitud de Recusación de un Juez

EXPEDIENTE               : (…)
ESPECIALISTA            : (…)
ESCRITO                      : 01-2013
SUMILLA                      : Recusación

SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL[1]

(NOMBRES Y APELLIDOS DE LA PARTE QUE PRESENTA LA RECUSACIÓN)[2], en el proceso civil de nulidad de acto jurídico que sigue en mí contra el Sr. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- OPORTUNIDAD DE LA RECUSACIÓN[3]
Presentamos la presente recusación dentro del plazo para contestar la demanda, lo que significa que es antes del saneamiento procesal.

II.- PETITORIO
Formulo recusación en contra de su persona con la finalidad de que se aparte del presente proceso excusándose de seguir interviniendo en el mismo[4]

III.- CAUSAL DE RECUSACIÓN[5]
En el presente caso, indicamos que se ha configurado la causal de recusación prevista en el inciso 2, del artículo 307 del CPC que establece “Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: (…) 2.- el (…) tienen relaciones de crédito con alguna de las partes (…)”

IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA CAUSAL ALEGADA[6]
1.- El Juez del presente proceso es el Sr. DANIEL ARISPE CACERES, quien viene dirigiendo el despacho del Primer Juzgado Civil de Arequipa.
2.- Es del caso, que la parte demandante en el presente proceso de nulidad de acto jurídico es el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
3.-  Conforme al Estado de Saldo Deudor del Sr. DANIEL ARISPE CÁCERES se verifica que esta persona tiene una relación de crédito con la parte demandante en el presente proceso (BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ)
4.- Dentro de este contexto, resulta evidente que se ha configurado la causal de recusación prevista en el inciso 2 del artículo 307 del CPC al acreditarse que el Juez que conoce del presente proceso tiene relaciones de crédito con la parte demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.

V.- MEDIOS PROBATORIOS[7]
Se ofrecen como medios probatorios los siguientes:
1.- Original del Estado de Saldo Deudor con lo que acredito que el Juez en el presente proceso tiene una relación de crédito con la parte demandante del presente proceso.

VI.- ANEXOS
1-A Original del Estado de Saldo Deudor

POR LO TANTO:
A UD. Pido dar a la presente recusación el trámite que le corresponda.

PRIMER OTROSI.- Solicito se emita la resolución que fundamenta la existencia de causal de recusación y se ordene el envío del expediente a quien deba reemplazarlo.[8]

SEGUNDO OTROSI.- Conforme a lo previsto en el art. 314 del CPC hemos cumplido con señalar una causal de recusación procedente, hemos especificado la causal de recusación conforme a lo previsto en el art. 307 del CPC, y hemos cumplido con ofrecer los medios probatorios que acreditan la causal.[9]
Arequipa, 08 de octubre de 2013
(Firma de la parte que presenta la recusación y del abogado)


[1] Esta parte es esencial por cuanto expresamente se indica en el primer párrafo del art. 310 del CPC que indica “La recusación se formulará ante el Juez o la Sala que conoce el proceso (…)” Con esto vemos quien es el Juez competente para resolver una recusación.
[2] Esto se hace teniéndose en cuenta lo previsto en el art. 307 del CPC que indica “Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso (…)” De esto tenemos que tanto la parte demandante como la parte demandada pueden presentar la recusación, no dudamos que también lo pueden hacer los terceros al proceso en atención al derecho de acción y debido proceso que les asiste.
[3] Esto se hace teniendo en cuenta lo previsto en el art. 308 del CPC que indica “Sólo puede formularse recusación hasta antes del saneamiento procesal. Después de éste, se admitirá únicamente por causal sobreviniente.”
[4] El presente pedido se hace teniendo en cuenta los dispuesto en el Art. 307 del CPC que indica “Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: (…)”, asimismo, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 310 del CPC que indica “Cuando el Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del expediente a quien deba reemplazarlo.”
[5] Las causales de recusación se pueden encontrar en el artículo 307 del CPC
[6] Esta parte es esencial por cuanto expresamente se indica en el primer párrafo del art. 310 del CPC que indica “La recusación se formulará ante el Juez o la Sala que conoce el proceso, fundamentando la causal alegada.”
[7]  El artículo 310 del CPC indica “En el mismo escrito se ofrecerán los medios probatorios, excepto la declaración del recusado, que es improcedente.”
[8] Tuvimos un problema con lo indicado en este otrosí, pues consideré en indicar esto en el petitorio, pero me pareció muy cargado, así que me decidí por ubicarlo en un otrosí, situación que bien puede ser modificada por el lector. Para finalizar esta nota, indicamos que este otrosí tiene como fundamento lo dispuesto en el art. 310 del CPC que indica “Cuando el Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del expediente a quien deba reemplazarlo.”
[9] Este otrosí lo hemos redactado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 314 del CPC (no es necesario, pero consideramos importante indicarlo): “El pedido de recusación deberá rechazarse sin darle trámite en los siguientes casos: 1.- Si en el escrito de recusación no se especifica la causal invocada; 2.- Si la causal fuese manifiestamente improcedente; y 3.- Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para acreditar la causal.”
 

Comentarios

  1. INTERESANTE, SE ENTIENDE MUY BIEN EL TEMA, DOCTOR JOSE...ME AYUDÓ MUCHO PARA MI DESARROLLAR MI TRABAJO..GRACIAS.

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