MODELO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO DEL SERVIDOR PÚBLICO

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ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO
LÍNEA: BIENESTAR E INCENTIVOS

El Artículo 144 del Decreto Supremo 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa -  establece que El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.De este artículo tenemos que son dos las formas como se otorga el subsidio por fallecimiento: a.- Subsidios por fallecimiento del titular-servidor público que se otorga a los deudos del servidor público fallecido por un monto de tres remuneraciones totales. b.- Subsidios por fallecimiento de familiar directo del servidor público que se otorga en caso de fallecimiento de familiar directo del servidor. En este caso, le ofrecemos el modelo de solicitud de subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor público, este subsidio se otorga al servidor si fallece su cónyuge, hijos o padres. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de solicitud de subsidio por fallecimiento del padre del servidor público

SUMILLA: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE (…)

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Fundamentos de hecho
1.- Soy servidor público nombrado bajo los alcances del Decreto Legislativo 276
2.- En estas circunstancias, se ha producido el fallecimiento de mi señor Padre (…).

II.- Expresión concreta de lo pedido
3.- Dentro de este contexto, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Supremo 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa -, solicito se disponga el pago subsidios por fallecimiento de familiar directo (padre) ascendente a la suma de dos (2) remuneraciones totales

III.- Fundamentos de Derecho
4.- Sustento el presente pedido en el Artículo 144 del Decreto Supremo 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa -  establece que procede el pago de subsidios “(…)En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

IV.- Medios probatorios y anexos
5.- Como medios de prueba y anexos de esta solicitud adjunto:
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Acta de defunción de mi Sr. Padre (…)
1-C Acta de Nacimiento de mi persona que acredita mi condición de hijo del Sr. fallecido.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

Arequipa, 12 de octubre de 2013.

(Firma del trabajador no es necesario firma de abogado)

 

Comentarios

  1. Disculpa queria preguntarte mi papa fue un docente jubilado de la ley 20530 y fallecio recientemente, donde debo presentar esta solicitud, a la Ugel a la que pertenecia, al ministerio de educacion, a la ONP, o a ESSALUD, y si este formato me sirve para que mi madre su esposa pueda solicitarlo.
    Agradesco tu respuesta.

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    1. La respuesta se determina por el lugar donde cobraba su pensión tu papá, en este sentido, el escrito se dirigirá al Ministerio de Educación (busca una boleta de pago de pensión d e tu papá, alli también encontrarás más específico lo que requieres)

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  2. Buenos días quería consultar si a los CAS también le corresponde algún tipo de subsidio por fallecimiento de un familiar directo. Gracias.

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    1. No corresponde, lo que le corresponde es lo que se indica en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057 que indica: "El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida. b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial. c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo. d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público. f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales. g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales. h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias. j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador. l) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo. Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.” El subsidio por fallecimiento de un familiar directo solo corresponde a los trabajadores del régimen laboral 276

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  3. HOLA UNA CONSULTA EN CASO DEL FALLECIMIENTO DE SU ESPOSA DE UN OBRERO DE UNA MUNICIPALIDAD

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    1. Los obreros de las municipalidades conforme a la Ley orgánica de Municipalidades son trabajadores del régimen laboral privado, por lo tanto el subsidio al que se hace referencia en esta entrada no le es aplicable porque este beneficio corresponde a los trabajadores del régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, la excepción es si por actas paritarias o convenios colectivos se obtuvo este beneficio, situación en la cual se debe de otorgar este beneficio, hasta pronto
      José María Pacori Cari

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  4. Buenas tardes! Yo soy medico residente en el hospital Almanzor Aguinaga Asenjo de Chiclayo y tengo regimen de contrato a plazo fijo. Mi mama fallecio el 09 de febrero del corriente. Me corresponde solicitar el beneficio???

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    1. Al estar contrato a plazo fijo significa que debes de estar en el régimen laboral privado, por lo que no te corresponde este beneficio salvo que exista un convenio colectivo sobre este pago

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  5. hola me gustará saber si todavía puedo reclamar mis derechos laborales trabajé en el SINMAC ahora PROVIAS NACIONALen un peaje desde el año 1995 al año 1998 en planilla así mismo presente una solicitud de pago de beneficios en el año 1999 el cual no tuvo respuesta

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  6. Un saludo cordial, soy trabajador contratado (servidor publico) en una Municipalidad, me corresponde el subsidio por fallecimiento de familiar directo. Espero su respuesta, gracias.

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    1. Se indica que las normas del Decreto Legislativo 276 se aplican a los servidores contratados en lo que les sea aplicable, a partir de esto se puede concluir que es posible que te paguen este beneficio

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  7. un saludo cordial soy jefe de personal y mi pregunta es la siguiente:un servidor de la Ley 276 falleció y su viuda solicito el subsidio por fallecimiento, el mismo que se le otorgo de acuerdo a la ley de Bases de la carrera administrativa. ahora esta solicitando subsidio por gastos de sepelio. pero ella ya cobro en es salud se puede cobrar 2 veces. ojala me puedan ayudar.

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    1. Sn situaciones distintas las prestaciones económicas que ofreces y otorga ESSALUD de los derechos laborales que se paga por estar en el régimen del D. Leg. 276, por lo que que si no se pagó el subsidio por gastos de sepelio se debe de proceder a su pago

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  8. Soy trabajador contratado por el D. Leg. 276 en una Municipalidad, solicite el subsidio por fallecimiento de familiar directo y me respondieron con Resolución que no me corresponde y se basan en el art, 48 del D. Leg. 276 y el Informe Legal Nº 351-2012-SERVIR/GG-OAJ dice lo siguiente:
    Conclusiones:
    1.- Los servidores contratados no forman parte de la carrera administrativa, pero les son de aplicación las disposiciones del D.L N° 276, en lo que resulte pertinente.
    2.- El artículo 48º de la referida norma señala que la remuneración de los servidores contratados se rige de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que la misma norma establece. Por lo tanto, a dichos servidores no les corresponden los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.
    Espero su respuesta, gracias.

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  9. hola buenos días, quisiera saber si esta ley se aplica al sector privado, soy trabajador nombrado por mas de 20 años en un colegio profesional de mi región y mi madre falleció hace una semana quisiera saber si puedo tramitar esto,, gracias por su repuesta

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  10. SOY TRABAJADOR DE SALUD Y LA RD POR PAGO DE 25 AÑOS DE SERVICIOS SEGUN EL INFORME LEGAL 524-2012-SERVIR SOLO DEBE PAGARME SEGUN CONCEPTOS REMUNERATIVOS SOLO LOS CONCEPTOS PENSIONABLES POR LO QUE SOLO ME DARIAN S/. 256.00, DEBO EMPLAZARLOS JUDICIALMENTE.

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    1. Seguramente te han calculado conforme al D. Leg 1153 sobre compensaciones del sector salud, te aconsejo que recurras en defensa de tus derechos al juez

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  11. Buenos días estimados tengo la sgte consulta mi padre fue docente de la universidad federico villarreal durante 35 años fue asociado a tiempo completo, papa renuncio por su diabtes el 2012, y lamentablmenete fallece un año despues, puedo cobrar aun gastos sepelio (aunke ya perdimos las facturas originales) o luto, algunos de la universidad me dicen q no, y su cts salio por 2000 soles nomas, es correcto despues de tanto tiempo trabajado cobrar esa liquidacion, dicen es todo lo q le corresponde, papa estaba en la 19990, agradecera me den una luz a estas consultas, gracias de antemano

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    1. Puedes pedir los gastos de sepelio o luto con copias de las facturas por el principio de presunción de veracidad, sobre el CTS al ser nombrado por el Decreto Leg. 276, es bastante probable que su CTS sea el correcto, puesto que su cálculo no es como a los trabajadores del régimen privado

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  12. BUENAS NOCHES, SOY TRABAJADORA CAS DE UNA MUNICIPALIDAD, DESDE EL AÑO 2011 HASTA LA FECHA, PERO ANTES HE TRABAJADO CON CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, 2010,2009, 2008, 2007, SIN INTERRUPCION, TENGO OPCION A PASAR A LA LEY 276, MEDIANTE
    DEMANDA JUDICIAL.. GRACIAS POR SU RESPUESTA.

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    1. Puedes pasar como contratada para labores permanentes del Decreto Legislativo 276, pero no como nombrada.

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    2. LOS QUE ESTUVIERON CON CONTRATO DE SNP Y ANTES DE LA PROMULGACION DE LA 1057 Y QUE FIRMARON CONTRATOS POR CAS, ESTOS ESTAN OBLIGADOS A APORTAR AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES O ES FACULTATIVO

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    3. Cuando se realiza un contrato CAS el empleador está en la obligación de colocar al trabajador CAS en planillas, por lo que existe la obligación de descuentos para el sistema nacional de pensiones, no es facultativo, salvo que culmine su relación laboral, en este caso, como no tiene trabajo Ud. puede seguir aportando como facultativo

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  13. Soy médico con mas de 25 años de servicio. Además en setiembre del 2014 falleció mi padre. En la DISA Tacna, me refieren que no me pueden elaborar Resolucion ni menos pagarme porque la Ley 1153 no está reglamentada en el asunto de pago de subsidios. Por favor confirmarme esta afirmación y que procedimiento debo seguir. Gracias

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  14. Soy médico con mas de 25 años de servicio. Además en setiembre del 2014 falleció mi padre. En la DISA Tacna, me refieren que no me pueden elaborar Resolucion ni menos pagarme porque la Ley 1153 no está reglamentada en el asunto de pago de subsidios. Por favor confirmarme esta afirmación y que procedimiento debo seguir. Gracias

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    1. Señor, lo mismo sucedió cuando se emitió el D. Leg. 276, como es el caso de la bonificación diferencial la cual hasta la fecha no ha sido reglamentada pero se otorga. Lo que tiene que hacer es solicitar por escrito el pago de subsidios, si no le otorgan apelar, y luego demandar. Alternativamente puede denunciar la omisión de funciones y en su caso recurrir a la Defensoría del Pueblo, también le sugiero alegue la Ley del Trabajo Médico y su Reglamento, en lo referente a derechos

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  15. Por favor quisiera saber si a mi papito le corresponden recibir estos subsidios por fallecimiento, ya que mi mami fallecio hace una semana. El pertenece a la ley 728. Gracias

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    1. Si tu madre era una servidora pública bajo el Decreto Legislativo 276, le coresponde a tu padre pedir el subsidio por fallecimiento conforme lo indica el Artículo 144 del Decreto Supremo 005-90-PCM que indica "El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos."

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  16. Hola quería saber si me corresponde o no el subsidio de fallecimiento directo ya que ha fallecido mi hijita cundo tenia 36 meses de gestación, y de documentos solo tengo el documento que me dio el seguro de pre y pos natal, resultado de la necropsia y tarjeta de gestacion

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  17. HOLA QUERIA SABER SI ME CORRESPONDE O NO EL SUBSIDIO DE FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO YA QUE FALLECIÓ MI HIJITA CUANDO TENIA 36 MESES DE gestacion y solo tengo de documentos la ficha de gestación, el resultado de la necropsia y el documento que emite el seguro de pre y pos natal descanso que si goce, espero su pronta respuesta gracias

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    1. Sra. la verdad su pregunta me ha agradado bastante, me ha hecho pensar, toda esta semana estuve pensando en una respuesta, así que publicare el día de hoy una respuesta en una entrada del blog, por la importancia del tema, muchas gracias por la pregunta estuvo excelente, no se me había ocurrido. Gracias. José María Pacori Cari

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  18. Hola estuve buscando la respuesta que me dio y la verdad no la encuentro me podria por favor decir si me corresponde o no dicho subsidio

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    1. Sra. discúlpeme, por motivo de interpretación de normas no he podido concluir mi estudio sobre este caso, por lo que necesitaré más tiempo para hacer una entrada. Sin embargo, le indico que la respuesta a su consulta es positiva: si puede solicitar como subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio por muerte fetal, busque esto en google y encontrará dos resoluciones que indican el otorgamiento del beneficio que requiere, uno de los link es http://transparencia.unjfsc.edu.pe/documentos/RESOLUCIONES/RR-0022-2013-UH.PDF
      Disculpa la demora, atentamente, José María Pacori Cari

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  19. Nuevamente dirigiéndome a usted mi pregunta va en lo siguiente, soy trabajador de la administración pública falleció mi hermano de padre me corresponde el pago por subsidio de sepelio y luto así como los gastos de sepelio espero su atención pronto

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    1. El art. 144 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que "El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: (...) hermanos."
      El art. 6, último párrafo, de la Constitución establece que "Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documentos de identidad."
      Asimismo, sustentados en el principio que "nadie puede distinguir donde la ley no distingue"
      Dentro de este contexto, procede el pago del subsidio por fallecimiento de hermano por ambos padres o por un padre

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  20. Cordiales saludos y le agradezco por la respuesta. Mi pregunata es: si 2 hermanos de la misma institución pública (uno activo y el otro jubilado) pueden recibir independientemente el subsidio por fallecimiento (2 sueldos). considerando también que ámbos sólo tienen en comun a la madre fallecida. Estaré atento a su respuesta.

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    1. El derecho del trabajador en actividad es independiente del derecho del pensionista jubilado, por lo que es posible que cada uno por su lado pida el pago del subsidio por fallecimiento, más aún cuando ambos están en la misma generación (son hermanos), pensar lo contrario es hacer una interpretación restrictiva de normas que no se permite en el derecho laboral.

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    2. Bueno, la pregunta realizada me hizo pensar toa la noche asi que me puse a estudiar más detenidamente. De lo que puedo indicar lo siguiente: En el entendido que la madre no es una servidora pública, el art. 144 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que "En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: [...] padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales." De esta manera, este subsidio se otorga sólo a los servidores y no a los ex servidores, por lo que el hermano que esta en actividad al ser un servidor público, le corresponde este derecho. Ahora, el art. 145 del D. S. 005-90-PCM prevé otro derecho que es el subsidio por gastos de sepelio que se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes. En este caso, si el hermano pensionista corrió con todos los gastos este podrá percibir este beneficio y ya no lo percibirá el hermano en actividad. Otra interpretación normativa la podemos encontrar en el art. 149 del Decreto Supremo 005-90-PCM que indica que el personal cesante de la entidad tendrá derecho de acceso a lo programas de bienes y/o incentivos en aquellos aspectos que correspondan, siendo que el art. 142, inciso j) del mismo derecho considera estos subsidios. En aplicación de estas normas los dos hermanos podrían pedir el subsidio por fallecimiento, el de gastos de sepelio se relacionará con quien realice los gastos. Es probable que la primer interpretación la hará la administración pública, la segunda la hará el trabajador, si existe conflicto entonces se podrá recurrir al Poder Judicial. También es posible otorgar los beneficios si existieran convenios colectivos que así lo indiquen. Esta respuesta es dada dentro del Régimen General del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento D. S. 005-90-PCM. De esta manera, complemento de manera técnica mi respuesta anterior. Disculpe por la demora. José María Pacori Cari

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  21. Ojala pudiera darse un tiempo... espero siempre su respuesta

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  22. Buenas tardes, por favor necesito su ayuda, soy medico con 04 años continuos trabajando para el MINSA, acabo de nombrarme el año pasado; hace una semana lamentablemente mi padre falleció, quisiera saber por favor acerca del subsidio por fallecimiento de familiares directos (mi padre) y gastos de sepelio como realizar los tramites ya que cuando me comunique a la Red de Salud a la cual pertenezco me dijeron que no tenia derecho a ningún subsidio, solo a días libres para asistir al sepelio de mi padre. Le agradecería mucho su asesoría, mil gracias

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    1. Al ser servidor nombrado, tiene derecho a una licencia por fallecimiento de su padre, luego de esto, con el certificado de defunción puede solicitar el subsidio por fallecimiento de familiar directo, luego con los recibos por gastos de sepelio puede solicitar el subsidio por gastos de sepelio, es probable que le hayan dicho que no en aplicación del Decreto Legislativo 1153 el que hasta donde sé todavía no ha sido reglamentado, sin embargo, el derecho por estos subsidios persiste y debe solicitarlo

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  23. Buenas tardes,
    Tengo una duda, respecto a dos hermanos que trabajan en la misma entidad publica y su papa ha fallecido, entonces como se realizaría el pago por gastos de sepélio y demás que les corresponde. Muchas gracias

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  24. Buenas tardes,
    Tengo una duda, respecto a dos hermanos que trabajan en la misma entidad publica y su papa ha fallecido, entonces como se realizaría el pago por gastos de sepélio y demás que les corresponde. Muchas gracias

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    1. Cada servidor tiene derecho al subsidio indicado, este subsidio no se prorratea, de la misma manera que los derechos tampoco, esto es en el caso del subsidio por fallecimiento. En el caso del subsidio por gastos de sepelio, el art. 145 del D. S. 005-90-PCM establece que "se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes."

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  25. Buenas tardes soy un docente contratado mi padre acaba de fallecer ¿Me corresponde el subcidio por luto?

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    1. Amigo, para ser concreto te envio es link sobre el mismo caso, es una resolucion del SERVIR http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Tribunal/2012/Sala1/Res_02734-2012-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf

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  26. Buenas tardes, soy trabajadora Perteneciente al Decrero Legislativo 276, trabajo para una entidad del Estado Peruano, mis padres han fallecido pero me dicen que no me corresponde bajo el argumento que el -Decretro Legislativo ha sido derogado por la Ley Servir y por lo tanto no me corresponde dichos subsidios, me he enterado que solo me van a pagar algo de 400 soles, y que tengo que solicitar mi reclamo a servir,,,, no entiendo....me puede ayudar por favor. y que reclamo tengo que hacer o el documento. Gracias

    Sra,. Liliana.

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    1. El Decreto legislativo 276 seguirá vigente mientras existan trabajadores bajo este régimen laboral, como es tu caso, por lo que puede solicitar tu derecho. Para mejor resolver tu interrogante necesito saber en que entidad del estado trabajas

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  27. Disculpe, estoy haciendo mi SERUMS, soy enfermera y mi padre falleciò.. què puedo presentar y a quién??

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  28. Buenas una consulta mi padre falleció en el mes de setiembre del 2014 y se presento a ESSALUD, para el pago se presento todo me dieron un código para entrar a su portal y a la fecha nada se a enviado documento reiterativo que pasos debo de seguir ya que el aportaba y nada.

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  29. buenos dias ....soy trabajador municipal repuesto por mandato judicial a partir del 16 de diciembre de 2014......mi padre fallecio el 13 de octubre de 2014....puedo solicitar los subsidios por fallecimiento y luto.....aun cuando no estuve en actividad a la fecha del fallecimiento de mi padre....

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  30. soy tradajador del cas en un municipio que beneficios tengo ya que mi serñor padre fallecio hace una semana

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  31. soy tradajador del cas en un municipio que beneficios tengo ya que mi serñor padre fallecio hace una semana

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  32. es bueno tener a un profecinal como ud que nos oriente en casos que no estamos enterados muchas felicitaciones por su respuesta un feliz año nuevo

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  33. es bueno tener a un profecinal como ud que nos oriente en casos que no estamos enterados muchas felicitaciones por su respuesta un feliz año nuevo

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  34. Feliz año 2016. Gracias de antemano.por su. Gran espíritu de comprensión y generosidad de sus comocimientos, mi padrebfsllecio hace 5 años yo trabajo en una empresa privada, recién x un amigo me entero.que su papá falleció y recibió mil soles, podré solicitarlo a pesar del.tiempo..como.es particular parece que el.sindicato ganó.ese.derecho del.pago
    Lo.solicitare positivamente. Es.posible. Gracias

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  35. Doctor muchos saludos, estoy esperando mas de un año el subsidio por fallecimiento y de luto, de mi señora madre que acaecido el 8 de enero del 2014, sin embargo hasta la fecha no me reconocen con el cuento que todavia no se da el Decreto Supremo para los trabajadores que estan inmersos en el DECRETO lEGISLATIVO 1153. Esto porque trabajo como Técnico en Enfermeria en un Hospital. Que debo hacer doctor. Muchos saludos

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  36. ME PAGARON POR FALLECIMIENTO DE MI PADRE 112.00 SOLES, ME DICEN QUE DEBO DE SEGUIR UN PROCESO JUDICIAL, SOY TRABAJADOR NOMBRADO DEL MINSA EN LA RED LIMA ESTE METROPOLITANA, QUE TENGO QUE HACER??

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  37. DR: soy hijo de un trabajador de una municipalidad que falleció hace un mes atrás y quisiera saber cuantos remuneraciones deben pagarme por subsidio de fallecimiento y gastos de sepelio

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  38. DR: soy hijo de un trabajador de una municipalidad que falleció hace un mes atrás y quisiera saber cuantos remuneraciones deben pagarme por subsidio de fallecimiento y gastos de sepelio

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  39. soy trbajador de una municipalidad mi padre fallecio hace 20años y no se reclamo el subsidio de fallecimiento puedo solicitarlo soy nombrado

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  40. Buenas tardes le.felicitopor esta tribuna.que.mos ayuda a estar mas cerca de nuestros derechos
    El caso es que mi hermana trabaja en una institución educativa particular y nuestro padre falleció en el 2010 ella pregunto a sus colegas y le.dijerom que no había.nimgum derecho por sepelio x ser.insritucion particular. Luego en diciembre del 2015 un colega le.comenta que recibió 1000 soles x este.concepto. La pregunta es su lo puede solicitar aun. Gracias por su valiosa respuesta.

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  41. Buenas tardes le.felicitopor esta tribuna.que.mos ayuda a estar mas cerca de nuestros derechos
    El caso es que mi hermana trabaja en una institución educativa particular y nuestro padre falleció en el 2010 ella pregunto a sus colegas y le.dijerom que no había.nimgum derecho por sepelio x ser.insritucion particular. Luego en diciembre del 2015 un colega le.comenta que recibió 1000 soles x este.concepto. La pregunta es su lo puede solicitar aun. Gracias por su valiosa respuesta.

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  42. Buenas tardes mi padre fallecio y quisiera saber si tengo derecho a pedir subsidio de sepelio pero los recibos están a nombre de mi hermana, gracias por su respuesta.

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  43. Buenas Noches, Soy médico del regimen 728 en essalud, quisiera saber si me corresponde los subsidios por fallecimiento y sepelio . Mi madre falleció en mes pasado.

    Gracias por su respuesta.
    Román.

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  44. Anónimo
    Buenos días,Soy medico con mas de 30 años de servicio del régimen 276, quisiera saber si me corresponde el subsidio por fallecimiento de mi padre ocurrido el 2013, de ser así, es por dos remuneraciones mensuales o por la Ley SERVIR es menor su monto.

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  45. Anónimo
    Buenos días,Soy medico con mas de 30 años de servicio del régimen 276, quisiera saber si me corresponde el subsidio por fallecimiento de mi padre ocurrido el 2013, de ser así, es por dos remuneraciones mensuales o por la Ley SERVIR es menor su monto.

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  46. buenas tardes las empresas privadas tambien estan obligadas a pagar subsidio por fallecimiento de afamiliar

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  47. Buenos días,soy ingeniero con mas de 15 años de servicio en el sector publico, quisiera saber si me corresponde el subsidio por fallecimiento de mi madre ocurrido hace dos meses, lo he solicitado en mi trabajo y me cotestaron que no me corresponde argumentando que no estaba asegurada en el seguro EPS que tenemos, ya que no me permitieron incribirla en este por ser mayor de 60 años cuando ingrese a mi trabajo, actualmente estamos bajo la Ley SERVIR.

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  48. Buena Noches, presente mi solicitud de pago del subsidio por fallecimiento y por gastos de sepelio de familiar directo, en donde me expiden una resolución en el cual se me otorga el subsidio, pero no se me pago, después reitere el requerimiento, en donde me señalan que "Que el D. Leg. N° 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del estado, en su Articulo 12° señala que el monto de las entregas económicas por Sepelio y Luto y por cumplimiento de Tiempo de Servicio se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Salud, a propuesto de este ultimo.
    En este contexto, me comunican que al no haberse emitido, a la fecha, el referido Decreto Supremo, mi solicitud quedara a la espera del mencionado dispositivo legal".

    Por lo que entiendo, ¿tengo que esperar que se publique el decreto supremo para que recien se me pague el subsidio? ¿Que normas pueden ampararme para reiterarle mi solicitud?.

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  49. Buena Noches, presente mi solicitud de pago del subsidio por fallecimiento y por gastos de sepelio de familiar directo, en donde me expiden una resolución en el cual se me otorga el subsidio, pero no se me pago, después reitere el requerimiento, en donde me señalan que "Que el D. Leg. N° 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del estado, en su Articulo 12° señala que el monto de las entregas económicas por Sepelio y Luto y por cumplimiento de Tiempo de Servicio se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Salud, a propuesto de este ultimo.
    En este contexto, me comunican que al no haberse emitido, a la fecha, el referido Decreto Supremo, mi solicitud quedara a la espera del mencionado dispositivo legal".

    Por lo que entiendo, ¿tengo que esperar que se publique el decreto supremo para que recien se me pague el subsidio? ¿Que normas pueden ampararme para reiterarle mi solicitud?.

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  50. Buena Noches, presente mi solicitud de pago del subsidio por fallecimiento y por gastos de sepelio de familiar directo, en donde me expiden una resolución en el cual se me otorga el subsidio, pero no se me pago, después reitere el requerimiento, en donde me señalan que "Que el D. Leg. N° 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del estado, en su Articulo 12° señala que el monto de las entregas económicas por Sepelio y Luto y por cumplimiento de Tiempo de Servicio se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Salud, a propuesto de este ultimo.
    En este contexto, me comunican que al no haberse emitido, a la fecha, el referido Decreto Supremo, mi solicitud quedara a la espera del mencionado dispositivo legal".

    Por lo que entiendo, ¿tengo que esperar que se publique el decreto supremo para que recien se me pague el subsidio? ¿Que normas pueden ampararme para reiterarle mi solicitud?.

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  51. Se puede denegar el pago por subsidio por sepelio y luto a la viuda de un profesor cesante? Es lógico aducir que no corresponde porque el profesor es cesante de la Ley 20530 y que sólo es para profesores activos?
    Agradeceré su respuesta.

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  52. Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente a un docente cesante le corresponde el pago de subsidios por luto y gastos de sepelio.. Agradecería mucho su respuesta ... gracias por la atención y el apoyo..

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  53. Hola queria saber si pueden ayudarmey finalmente decirme si sale el pago de subsidio por luto?? A quien puedeo reclamr o demandar?? Mi madre fallecio en el 2014 ya salio una resolucion para el pago pero nada de nada vagume81@hotmail.com

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  54. Walter Yopolo Maldonado25 de abril de 2017, 8:16

    Buenos dias Doctor mi Papa ha sido pensionista de la ley 20530 trabajo en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y ha fallecido hace un mes y yo he solicitado el subsidio por luto y sepelio y yo hice todos los gastos y yo tenho 2 hermanos pero ellos no me han ayudado con ningun tipo de gastos por que todas los boletas de venta estan a mi nombre y yo queria saber si a ellos les corresponde algo a por la jefa de personal dijo que a ellos les corresponderia al pero yo tengo entendido que se le da a la persona que acredita los gastos, bueno Dr..le agradeceria su respuesra por favor..

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    1. Estos subsidiis der8van de la aplicacion del d. S. 005.90.pcm el subsidio por fallecimiento se otorga a lod deudos caso en el cual tus hermanos tienen que ser declarado en el caso del subsidio por sepelio se abona a quien a corrido con los gastod. Esto lo encontraras en el art 144 y 145 del d.s.005.90.pcm seria bueno le enseñes al jefe de personal

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  55. Walter Yopolo Maldonado25 de abril de 2017, 10:43

    Muchas gracias Dr..eso quiere decir que a ellos no le corresponde por que el asesor juridico del Ministerio de Transportes eso a puesto en la Resolucion que no les corresponde pero ella es bien terca..por que de esos temas no sabe eso comento el asesor juridico y el para que no moleste me han hecho hacer una Declaracion Jurada diciendo que mis hermanos mas adelante no van a reclamar algo..la Verdad que a esa Señora de personal es bien espesa..y a veces hace reclamos sin criterios..pero nuevamente le doy las gracias y lo voy a ver en los articulos que Ud..me a puesto..para demostrarle a esa Señora..

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  56. Walter Yopolo Maldonado25 de abril de 2017, 10:46

    Muchas gracias Dr..eso quiere decir que a ellos no le corresponde por que el asesor juridico del Ministerio de Transportes eso a puesto en la Resolucion que no les corresponde pero ella es bien terca..por que de esos temas no sabe eso comento el asesor juridico y el para que no moleste me han hecho hacer una Declaracion Jurada diciendo que mis hermanos mas adelante no van a reclamar algo..la Verdad que a esa Señora de personal es bien espesa..y a veces hace reclamos sin criterios..pero nuevamente le doy las gracias y lo voy a ver en los articulos que Ud..me a puesto..para demostrarle a esa Señora..

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  57. Dr..esos Articulos de la 144 y 145 que a me puesto son del Decreto Legislativo 276 de la ley 20530, asi es no Doctor y gracias por sus respuestas

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  58. Dr..esos Articulos 144 y 145 son del Decreto Legislativo 276 de la ley 20530, con eso para enseñarle a la jefa de personal..por que ella dice que el luto es que a ellos se les deberia dar

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  59. MI PADRE TRABAJADOR DE LA MUNICIPALIDAD, EMPLEADO CON MAS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, FALLECIDO HACE POCO, QUE DERECHOS TIENE MI MADRE E HIJOS Y OTROS HIJOS SI LOS HUBIERA

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  60. SOY OBRERA MUNICIPAL (BARREDORA) TENGO TRABAJNDO EN UNA MUNICIPALDIAD MAS DE 8 AÑOS, INGRESE COMO SNP, FUI CAS Y AHORA LOCADORA DE SERVICIO, QUIERO PASAR A ESTABLE POR FVOR UN MODELO DEMANDA PARA SER ESTABLE YA TENGO 70 AÑOS Y SIGO TRABAJNDO COMO TERCERO. AYUDEME

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  61. Dr. previo saludo,mi consulta es que mi madre era viuda pensionista del ministerio de Agricultura,recibía un a pensión como sobreviviente pertenecía a la ley 20530, mi consulta es que ella falleció en el mes de Julio del Pte. y me dijeron que podia solicitar al Ministerio de Agricultura un subsidio por fallecimiento y luto ,es viable puedo solicitar ese subsidio? gracias

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  62. Dr. un saludo cordial; mi inquetud es por el derecho de luto y sepelio a mi sra. madre por el fallecimiento de mi señor padre ambos son pencionistas de la ley 20530 y si me pudiera hacer el favor de adjuntar a su respuesta un modelo de solicitud, y al mismo tiempo la consulta por su pension de viudez y como es el tramite. muy agradecido

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  63. Dr. Muy buenas noches, previo agradecimiento a su respuesta.
    Mi padre falleció el Diciembre del 2016 y yo soy nombrada en Minsa desde el 30 de diciembre del 2015... aun hoy puedo hacer mi tramite para el pago por luto??? muchas gracias

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  64. Dr. Muy buenas noches, previo agradecimiento a su respuesta.
    Mi padre falleció el Diciembre del 2016 y yo soy nombrada en Minsa desde el 30 de diciembre del 2015... aun hoy puedo hacer mi tramite para el pago por luto??? muchas gracias

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  65. Dr. Muy buenas noches, previo agradecimiento a su respuesta.
    Mi padre falleció el Diciembre del 2016 y yo soy nombrada en Minsa desde el 30 de diciembre del 2015... aun hoy puedo hacer mi tramite para el pago por luto??? muchas gracias

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  66. Dr. Muy buenas noches, previo agradecimiento a su respuesta.
    Mi padre falleció el Diciembre del 2016 y yo soy nombrada en Minsa desde el 30 de diciembre del 2015... aun hoy puedo hacer mi tramite para el pago por luto??? muchas gracias por su respuesta

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  67. Dr. Muy buenas noches, previo agradecimiento a su respuesta.
    Mi padre falleció el Diciembre del 2016 y yo soy nombrada en Minsa desde el 30 de diciembre del 2015... aun hoy puedo hacer mi tramite para el pago por luto??? muchas gracias por su respuesta

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  68. Dr. sirvase orientarme en lo siguiente , Mi madre fallecio en julio del presente año , y tengo mi hermano que es servidor publico de la municipadidad y en este momento el no cuenta con una partida de nacimiento y para el tramite es imposible por el lugar de nacimiento que es en una provincia distinta a la que actualmente habitamos . Que otro documento puede reemplazar a su partida y asi gestionar el subsidio por luto y sepelio .

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