MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE CONCLUSIONES DE INFORME ORAL

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ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: SEGUNDA INSTANCIA

Es derecho de todo abogado el informar oralmente antes de que culmine la instancia, en atención a este derecho se informa oralmente en segunda instancia en una audiencia denominada “Vista de la Causa”. En esta audiencia informan los Abogados de las partes, ahora, surge la pregunta una vez que se ha informado oralmente ¿qué hacemos como abogados? La respuesta es que se debe de presentar un escrito denominado “Conclusiones de informe oral”, este escrito es distinto del escrito denominado “Informe escrito” el cual se debe de presentar tres días antes de la vista de la causa, en atención a que no se irá a informar oralmente. Es importante precisar que este escrito de conclusiones debe ser preciso, claro y concreto, referido a las incidencias y quizá preguntas que hayan realizado los magistrados. Note que este escrito tiene tres partes: introducción, análisis y conclusión; esto es importante para efectos de hacernos entender por los jueces. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de escrito de conclusiones de informe oral

EXPEDIENTE             : 03173-2013
SECRETARIO            : (…)
ESCRITO                   : 01-2013
SUMILLA                   : Conclusiones de informe oral

SEÑORES JUECES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

JOSÉ MARÍA PACORI CARI abogado patrocinador de JUAN AGUILAR FUENTES en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra de  (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Habiéndose realizado la vista de la causa en el presente proceso en el día de la fecha procedo a presentar mis conclusiones de informe oral:

I.- INTRODUCCIÓN
En esencia a través del presente proceso constitucional de amparo, pretendemos se nos admita a trámite la demanda de amparo para luego pedir una medida cautelar que reponga provisionalmente a la demandante en su puesto de trabajo.
La reposición que se solicitará será provisional en tanto se agota la vía administrativa ello por cuanto a la fecha se me viene ejecutando la sanción administrativa de cese temporal por doce meses, desde el 14 de febrero de 2013, sin que se haya agotado la vía administrativa ante el Tribunal Regional de Procesos Administrativos Disciplinarios (Señores Jueces, no pretendemos la impunidad, sino un proceso justo y con las garantías debidas).
Es de notar que la urgencia y la acreditación que el contencioso no es la vía idónea se sustenta a que no habiéndose agotado la vía administrativa ya se me ha ejecutado ocho meses de sanción, siendo que de esperar a que el Tribunal resuelva mi recurso administrativo de apelación agotando la vía administrativa puede ser que ya haya cumplido el íntegro de la sanción impuesta, constituyéndose en irreparable el daño ocasionado.

II.- ANÁLISIS

II.1.- NORMA DE DERECHO NACIONAL QUE IMPIDE LA EJECUCIÓN ANTICIPADA
La norma de derecho nacional que imposibilita ejecutar una sanción antes de agotarse la vía administrativa es la contenida en el artículo 237.2 de la Ley 27444 que indica “La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.  La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.”

II.2.- DE LO ÚLTIMO ACONTECIDO EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL REGIONAL
Siendo que el presente proceso no ha sido admitido y ante la demora en la resolución de mi recurso administrativo de apelación de 19 de marzo de 2013 y estando ya ocho meses sin trabajar, presenté escrito de medida cautelar administrativo con el carácter de urgente (adjunto escrito), el cual el 21 de octubre de los corrientes ha sido resuelto de manera negativa desestimando la medida cautelar (adjunto resolución), lo que hace que hasta la fecha siga esperando la resolución que agota la vía, mientras se me sigue ejecutando la sanción.

II.3.- DE LA ACREDITACIÓN  DE LA FECHA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN
Estando a la pregunta realizada por el magistrado, precisamos que la resolución que me impone sanción es la Resolución Directoral 058-2013-GRA/GRS/GR-RSAC-D-OA-D-PERS me fue notificada  el 14 de febrero de 2013, con el anexo 1-H de mi demanda acredito mediante constatación policial donde se verifica que se procedió al retiro de la tarjeta por ejecución de sanción.

II.4.- DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN ESTE CASO
Solicitamos que en el presente caso se tome en cuenta el fundamento 24 de la STC recaída en el EXP. N.° 0206-2005-PA/TC (HUAURA - CÉSAR ANTONIO BAYLÓN FLORES) que indica: “24.  Por tanto, conforme al artículo 5.°, inciso 2.° del Código Procesal Constitucional, las demandas de amparo que soliciten la reposición de los despidos producidos bajo el régimen de la legislación laboral pública y de las materias mencionadas en el párrafo precedente deberán ser declaradas improcedentes, puesto que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso administrativa. Sólo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contenciosa administrativa no es la idónea, procederá el amparo.  (…) ” (El resaltado es nuestro para acreditar que conforme a esto y a lo indicado en líneas arriba el proceso contencioso no es la vía idónea para resolver y cautelar los derechos de la demandante)

III.- CONCLUSIONES
El proceso contencioso administrativo en el presente caso no es la vía idónea para tramitar el presente conflicto de interese que tiene por objeto evitar se siga ejecutando anticipadamente una sanción administrativa que desde hace ocho meses se ejecuta sin que se haya agotado la vía administrativa.  

POR LO EXPUESTO:
A Ustedes pido se declare fundado el recurso en el más breve plazo posible y se disponga que, de manera urgente, el A QUO admita a trámite la demanda.

Arequipa, 24 de octubre de 2013.


(Firma del Abogado, si se desea de la parte)

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