MODELO DE DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES (APLICACIÓN PRÁCTICA DEL ARTÍCULO 18 DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO – LEY 29497)

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ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA: PROCESO LABORAL

En esta ocasión les facilitamos el modelo de una demanda de liquidación de derechos individuales conforme lo establece en el artículo 18 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497, precisamos que esta demanda nos ha sido facilitada por unos estudiantes de pre – grado de la Universidad Católica Santa María (Arequipa), por lo que les agradecemos su buena fe en permitirnos publicar su trabajo. Resaltamos en esta demanda el establecer tres requisitos que se deben de observar al presentarla, los cuales son: a.- Existencia de afectación a un derecho con contenido patrimonial que corresponda a un grupo o categoría de trabajadores; b.- La expedición de una sentencia declarativa de derechos dictada por el Tribunal Constitucional; c.- La sentencia recaída debe tener la calidad de cosa juzgada. Los nombres que se pudieran utilizar son imaginarios. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda de liquidación de derechos individuales

SECRETARIO                        :
EXPEDIENTE             :
ESCRITO                               : 01-2013
DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

AL JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (...); a Ud., respetuosamente, digo:

1.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, debidamente representado por su Director (…) a quien se le deberá de notificar en (…)

2.- PETITORIO
Como pretensión autónoma principal, se interpone demanda de liquidación de derechos individuales para que se disponga respecto de mi persona el reajuste de la escala salarial aprobada a los trabajadores sujetos al régimen laboral del contrato administrativo de servicios que laboren en la Unidad Ejecutora 005 Proyecto Especial Chavimochic teniendo como base del presente pedido a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02466-2012-AA/TC, y pago de costas y costos del proceso.

3.- SITUACIÓN LABORAL
Ingreso                                 : 22-11-2012
Cese                                      : Continúa  laborando
Cargo                                  : (…)
Última remuneración       : (…)

4.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El suscrito actualmente es  prestador de servicios bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios en el Proyecto Especial Chavimochic desde el 22 de noviembre de 2012.
2.- Con anterioridad a mi contratación se ha emitido la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXPEDIENTE 02466-2012-AA/TC que en el punto 2 de su parte resolutiva indica lo siguiente “Ordenar al Gobierno Regional de La Libertad a comprender, dentro del reajuste de la escala salarial aprobada, a los trabajadores sujetos al régimen laboral del contrato administrativo de servicios que laboren en la Unidad Ejecutora 005 Proyecto Especial Chavimochic.”
3.- El suscrito es trabajador bajo el régimen laboral del contrato administrativo de servicios del Proyecto Especial Chavimochic a quien no se quiere ajustar la escala salarial aprobada por considerarse que mi relación laboral se inició después de emitida la Sentencia del Tribunal Constitucional a que se hace mención.

5.- OBSERVANCIA DE REQUISITOS PARA INTERPONER ESTA DEMANDA

A.- Existencia de afectación a un derecho con contenido patrimonial que corresponda a un grupo o categoría de trabajadores.
En el presente caso se afecta un derecho de contenido patrimonial consistente en el reajuste de la escala salarial aprobada para un grupo específico de trabajadores, como son los trabajadores CAS.

B.- La expedición de una sentencia declarativa de derechos dictada por el Tribunal Constitucional.
La base de esta demanda se sustenta en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXPEDIENTE 02466-2012-AA/TC que se pronuncia sobre un derecho sustancial.

C.- La sentencia recaída debe tener la calidad de cosa juzgada.
La SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXPEDIENTE 02466-2012-AA/TC al ser emitida por el Tribunal Constitucional tiene la calidad de cosa juzgada.

6.- FUNDAMENTO DE DERECHO
La presente demanda tiene sustento expreso en lo dispuesto en el Artículo 18 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – que establece la regulación de la denominada “Demanda de liquidación de derechos individuales” en los siguientes términos: “Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. En el proceso individual de liquidación del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia.”
En el presente caso, pertenezco al grupo de trabajadores contratados bajo el CAS, no habiendo sido parte en el proceso constitucional que generó la sentencia que motiva el presente pedido.

7.- VÍA PROCEDIMENTAL
La Vía del Proceso Ordinario

8.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero

9.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia legalizada de mi contrato administrativo de servicios para acreditar el régimen laboral en el que me encuentro.
2.- Copia legalizada de la prórroga de mi Contrato Administrativo de Servicios con lo que acredito la continuidad en mis labores.
3.- Copia legalizada de mi Boleta de Pago última para acredita, la última remuneración que percibo y el cargo que ocupo.

10.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia legalizada de mi contrato de trabajo de servicios.
1-C Copia legalizada de la prórroga a mi contrato administrativo de servicios.
1-D Copia legalizada de mi Boleta de Pago última para acredita.
1-E Copia de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXPEDIENTE 02466-2012-AA/TC (Las sentencias son normas jurídicas que forman parte del ordenamiento jurídico, por lo que no son medios de prueba)

POR LO TANTO:
A UD. pido correr el traslado de ley de la presente demanda

Arequipa, 2013 octubre 03.

(Firma del demandante y del abogado)


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