MODELO DE ESCRITO DE PRESCRIPCIÓN EN UN PROCESO PENAL

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ÁREA: DERECHO PENAL
LÍNEA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

En la tarea de servir a los demás, es importante dar valor a los pedidos sencillos y concretos que nos realizan los lectores. En el presente caso, se me pidió lo siguiente por parte de un amigo Sr. Luis Alberto Loayza Avalos, de Ica, “Modelo de solicitud sobre  Excepción de Prescripción”, “en la hipótesis que la solicitud de declaratoria de herederos fue planteado ante un Notario, el 24 de Enero del 2000, y que habría transcurrido los plazos de prescripción a la data del requerimiento de acusación directa”. Esta pregunta, nos llevó a preguntarnos donde se encuentra regulado el “requerimiento de acusación directa” situación que nos llevo a remitirnos al Artículo 336.4 de Nuevo Código Procesal Penal que indica: “4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.” (El subrayado es nuestro), esto nos llevó a entender que la solicitud de prescripción que nuestro amigo nos solicita es una en un proceso penal, más no en un proceso civil o en un procedimiento administrativo. Ahora, otro problema en resolver esta consulta la encontramos en determinar qué delito es el que acuso el fiscal de manera directa, situación que nos lleva a imaginar que el delito más cercano sería el de falsificación de documentos previsto en el artículo 427 del Código Penal pues en la pregunta se hace referencia a un solicitud (documento privado) de declaratoria de herederos, más no se hace mención a una escritura pública que constituiría un documento público, sin perjuicio de crear un modelo que ayude a nuestro amigo. Recuerden que este es un modelo que puede ser perfeccionado. Un agradecimiento especial a nuestro amigo por darnos una idea que trabajar, gracias. Sugerimos tener en cuenta las normas que se indican en el escrito. (Autor: José María Pacori Cari)

Modelo de solicitud de prescripción de la acción penal

EXPEDIENTE         : (indicar el número de expediente)
SECRETARIO        : (…)
ESCRITO                 : 01-2013
SUMILLA                : Deduce Excepción de prescripción

SEÑOR JUEZ DE (…) INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (…)

(NOMBRE DEL IMPUTADO), en la investigación preparatoria que se sigue en mi contra por el delito de falsificación de documentos; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
El Artículo 7, inciso 1 de Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) indica “(…) las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias (…)” En el presente caso, nos encontramos en la etapa de investigación preparatoria siendo el primer momento oportuno en el que deducimos este medio de defensa.

II.- PETITORIO
Por haberse extinguido la acción penal, deduzco la excepción de prescripción por vencimiento del plazo para ejercitar la acción penal por parte del Ministerio Público, solicitando se declare sobreseída definitivamente la presente causa.

III.- BASE LEGAL DE NUESTRO PETITORIO
1.- El Artículo 78 del Código Penal indica que “La acción penal se extingue: (…) 1.- Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.” De esto que indiquemos al inicio de nuestro petitorio que se ha extinguido la acción penal, para diferenciarlo de la prescripción de la pena.
2.- El Artículo 6, inciso 1 e inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal que indica: “1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena. 2. En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente.” De esto que solicitemos el sobreseimiento del proceso de manera definitiva.

IV.- TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
El artículo 8, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal establece “(…) las excepciones que se deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación señalada en el artículo 3, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan.” De esto que presentemos esta solicitud de prescripción, fundamentada y con los elementos de convicción necesarios

V.- FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN
1.- En el presente caso se investiga un presunto delito de falsificación de documentos en la solicitud de declaratoria de herederos presentada ante Notario Público Sr (…) con fecha 24 de enero de 2000.
2.- Siendo que la falsificación aludida se encuentra en un documento privado consistente en una solicitud de declaratoria de herederos se ha tipificado la conducta como delito previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal
3.- El primer párrafo del artículo 427 del Código Penal establece el tipo penal de Falsificación de documentos en los siguientes términos: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa (…)
4.- Por otro lado, se verifica que el requerimiento de acción directa presentado por la fiscal conforme a lo previsto en el artículo 336.4 del Nuevo Código Procesal Penal, tiene como fecha de presentación el 16 de septiembre de 2013.
5.- Establecidos los hechos procedemos a subsumirlos a las normas penales pertinentes:

VI.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
1.- El Artículo 80 del Código Penal indica “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.”
2.- El artículo 427, primer párrafo, del Código Penal establece una pena no mayor de diez años si se trata de la falsificación de un documento privado
3.- La solicitud de declaratoria de herederos (documento presuntamente falsificado) es de 24 de enero de 2000, siendo que desde esta fecha hasta el 24 de enero de 2010, habría transcurrido el tiempo igual al máximo de la penal fijada para el delito de falsificación documentos
4.- De esta manera, es evidente que al momento de presentar el requerimiento de acusación directo (16-09-2013) habría operado por demás el plazo de prescripción, por lo que es fundado nuestro pedido.

VII.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Si bien obran en expediente, para crear convicción en el Juzgado presento como elementos de convicción los siguientes:
1.- Copia certificada por notario de la Solicitud de Declaratoria de Herederos presentada al Notario Sr. (…) con fecha 24 de enero de 2000, con lo que se acredita el inicio del cómputo del plazo de prescripción.
2.- Copia del requerimiento de acusación directa, con lo que acredito que la acusación del Ministerio Público en investigación preparatoria recién se dio el 16 de septiembre de 2013, por lo que a esta fecha habían transcurrido más de diez años, tiempo máximo de pena que se establece para el delito de falsificación de documento privado.

VIII.- ANEXOS
1-A Copia certificada por notario de la Solicitud de Declaratoria de Herederos.
1-B Copia del requerimiento de acusación directa

POR LO TANTO:
A UD. pido dar al presente pedido el trámite conforme al artículo 8 del Nuevo Código Procesal Penal.

PRIMER OTROSI.-  Estando al pedido realizado solicito se proceda conforme al Artículo 8, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal que indica “2. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.”

Arequipa, 18 de septiembre de 2013.

(Firma de imputado y abogado)

 

Comentarios

  1. la preescripcion de la accion penal por algun delito que cometi me exhime de pagar alguna indemnización al estado si es que este me lo exigiera?

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