MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR

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ARÉA: DERECHO COMERCIAL
LÍNEA: TÍTULOS VALORES

En esta entrada se ofrece al lector el modelo de una demanda de ineficacia de título valor. La regulación de la ineficacia de un título valor se encuentra en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Títulos Valores – Ley 27287 – (Perú). La utilización práctica de esta institución jurídica de derecho comercial la encontramos cuando perdemos un cheque o una letra de cambio o cuando nos roban el bolso y en el bolso está un cheque al portador, en estos casos pronto se tendrá que hacer uso de este tipo de demanda porque el Banco donde debe cobrar el cheque se le pedirá. Queremos hacer una mención especial al principal problema que hemos encontrado, este es el determinar el Juez competente por razón de grado para conocer el presente proceso, siendo que no se pide la orden de pago de un dinero, no nos sometemos a las reglas de la competencia por razón de la cuantía sino por razón de la materia, en la demanda encontrará las justificaciones del caso en su elaboración. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda de ineficacia de cheque por extravío

EXPEDIENTE         :
ESPECIALISTA      :
ESCRITO                 : 01-2013
SUMILLA                : Demanda de ineficacia de titulo valor

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL[1]

(Nombre del Demandante), DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA
Siendo que el Juez en el presente proceso no ordenará el pago de suma alguna de dinero sino que autorizará exigir su pago, resulta de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 del TUO del Código Procesal Civil que establece “Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil.” De allí que se interponga la presente demanda ante un Juez Especializado en lo Civil.

II.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA[2]
1.-  (NOMBRE DE LA PERSONA QUE EMITE EL TÍTULO VALOR), en su calidad de emisor del título valor, a quien se le notificará en (…)
2.- (NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA QUE PAGARÁ EL TÍTULO VALOR), a quien se le notificará en (…)

III.- PETITORIO[3]
Como pretensión principal, interpongo demanda de ineficacia de titulo valor, para que se declare la ineficacia del título valor contenido en el Cheque Nro. (…) emitido el (indicar la fecha de emisión) por la causal de título valor extraviado, y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria, solicito se autorice a exigir a los demandados el cumplimiento de la obligación principal exigible contenida en el Cheque Nro. (…), ascendente a la suma de S/ (….)

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante realizó un contrato de construcción a favor del Sr. (…)
2.- Culminada la prestación del servicio el Sr. (…) procedió a emitir el CHEQUE Nro. (…) que iba a ser pagado por la entidad financiera (…)
3.- Al momento de hacer efectivo el pago del título valor indicado encontré que el mismo ya no se encontraba en mi billetera, por lo que verifiqué que el mismo se habría extraviado.
4.-  Verificado el extravío, recurrí a la Comisaría de la localidad para que realice la constatación del extravío.
5.- Dentro de este contexto, es que recurro a su despacho para que se declare  ineficaz el titulo valor extraviado.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda halla sustento en lo dispuesto en el  artículo 102 de la Ley de Títulos Valores – Ley 27287 que indica “En los casos que se señalen a continuación, quien se considere con legítimo derecho sobre el título valor, puede solicitar al Juez que se declare la ineficacia del título respectivo; y, que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes a dicho título valor, salvo que no resulten aún exigibles (…)”
En el presente caso, tengo legítimo derecho sobre el título valor porque el Cheque extraviado fue emitido expresamente a mi orden por lo que puedo solicitar se declare su ineficacia.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
La vía del proceso sumarísimo conforme lo establece el artículo 103.1  de la Ley 27287 – Ley de Títulos Valores – que establece “103.1 La solicitud a que se refiere el Artículo 102 se tramitará mediante proceso sumarísimo, con notificación a los obligados principales y solidarios, de ser el caso.”

VII.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero, por cuanto se trata de una autorización que se solicita al juez.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- La Factura Nro. (…) que acredita la contraprestación por el servicio ofrecido con indicación del monto acordado que es el mismo monto que se dispuso como pago en el Cheque extraviado.
2.- La Constatación Policial de fecha (…) con lo que acredito el extravío del Cheque.

IX.- ANEXOS
1-A Copia certificada de la Factura Nro. (…).
1-B Copia certificad de la Constatación Policial de fecha (…).
1-C Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite mi demanda.

PRIMER OTROSI.- Solicito se ordene que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el título valor y disponga la publicación de la solicitud durante 5 días consecutivos en el diario oficial, conforme a lo previsto en el artículo 103.2 de la Ley de Títulos Valores – Ley 27287 –
Arequipa, 28 de julio de 2013.
 
Firma del demandante y de su abogado


[1]  Determinar la competencia por razón de grado en el presente proceso fue muy complicado para quien elabora esta demanda, en todo caso, consideramos que el Juez competente es el Juez especializado en lo Civil debido a que en este tipo de pretensiones no existe monto del petitorio ya que lo que se pide es la autorización al Juez para exigir el pago de un monto dinerario que estaba contenido en un Título Valor, de esta manera no son de aplicación las normas de competencia por razón de la cuantía. Ante esto resulta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del TUO del Código Procesal Civil (Perú)
[2] Esta parte de la demanda se realiza tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Título Valores – Ley 27287 – que indica “103.1 La solicitud a que se refiere el Artículo 102 se tramitará mediante proceso sumarísimo, con notificación a los obligados principales y solidarios, de ser el caso; así como a la entidad encargada de la conducción del mecanismo centralizado de negociación correspondiente, si el título valor se negocia a través de él.” Respecto de la entidad encargada de la conducción del mecanismo centralizado de negociación correspondiente, se refiere al supuesto en que los títulos valores se negocian en, por ejemplo, la Bolsa de Valores de Lima. En la presente demanda se emplaza al Banco en tanto es a quien se hubiera entregado el cheque para su pago y tiene interés en el presente proceso.
[3] El presente petitorio se hace tomando como base el artículo 102 de la Ley de Títulos Valores – Ley 27287 que indica “En los casos que se señalen a continuación, quien se considere con legítimo derecho sobre el título valor, puede solicitar al Juez que se declare la ineficacia del título respectivo; y, que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes a dicho título valor, salvo que no resulten aún exigibles (…)”

 

Comentarios

  1. Buenas tardes.

    Por favor, orienteme.
    Resulta que presente una demanda de ineficacia de titulos valor unas letras ante el Juzgado comercial, el mismo me declaro improcedente y me indica que el competente es el fedatario del lugar, entendiendose como fedatario al juez de paz letrado y ademas al notario.

    En tal sentido, mi duda es como acudiria a un juez de paz si el valor de las letras extraviadas supera los US$100,000 y nuestra intencion es solo que las declaren ineficaz y no que nos las vuelvan a emitir?
    No entiendo, apreciaria que me de una respuesta; porque estoy desesperada.

    Muchas gracias.

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