COMENTARIO AL ARTÍCULO III, LITERAL B) DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057

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Artículo III. Principios de la Ley del Servicio Civil. Son principios de la Ley del Servicio Civil: (…) b) Eficacia y eficiencia. El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin.”

Comentario (autor: José María Pacori Cari)
En esta norma podemos encontrar los objetivos del Servicio Civil los cuales son los siguientes:

a.- El logro de los objetivos del Estado. Los objetivos del Estado los podemos observar anualmente a través del mensaje a la nación de indica el Presidente de la República.

b.- La realización de las prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado. La Administración Pública tiene por finalidad principal la prestación de servicios a los habitantes de un Estado.

Estos objetivos implican la optimización de los recursos (humanos y materiales), la optimización de los recursos constituye lo que se denomina principio de eficiencia, en tanto la eficiencia es la “capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado”, la eficiencia es la utilización de los medios de la mejor forma posible. La mejor utilización de los medios por parte de los servidores públicos coadyuva a la realización de los objetivos del Servicio Civil.
Por otro lado, los objetivos indicados son el efecto que se pretende lograr con el régimen del Servicio Civil, constituyendo esto lo que se denomina eficacia: el Servicio Civil debe de lograr los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos. (Comentario hecho por JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
 

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