COMENTARIO AL ARTÍCULO I DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057

Imprimir entrada 



ARTÍCULO I.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.”

Comentario (autor: José María Pacori Cari)
Conforme a este artículo, el régimen previsto en la nueva Ley del Servicio Civil incluye a:

I.- Las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado.
Como se verifica, en general, esta ley resulta aplicable a los prestadores de servicios del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 (contratados y nombrados), del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 (contratados a plazo indeterminado y a plazo fijo), del régimen de contratación de servicios administrativos del Decreto Legislativo 1057 (CAS), y, también, los trabajadores amparados por la Ley 24041, por ser estos últimos, considerados como trabajadores contratados permanentes del Decreto Legislativo 276 (es importante indicar que la Ley no hace referencia a este tipo de trabajadores).

II.- Las personas encargadas, en este caso, se entiende encargo en sentido lato, más no como forma de desplazamiento de personal. Dentro de estas personas podemos distinguir:

1.- Las personas que están encargadas de la gestión de las entidades públicas. Gestionar es “Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera.” (Diccionario de la Lengua Española), en este sentido, la ley implica a las personas que están encargadas de hacer diligencias conducentes al logro de las finalidades de la entidad pública, como, por ejemplo, el Director de un Hospital o el Ministro de Educación.

2.-  Las personas que están encargadas del ejercicio de potestades de las entidades públicas. Potestad es el “Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo.” (Diccionario de la Lengua Española), en este sentido, esta ley incluye a las personas que tienen facultades sobre una actuación administrativa dentro de una entidad del Estado, por ejemplo, un Gerente Municipal.

3.- Las personas que están encargadas de la prestación de servicios a cargo de las entidades públicas. En este caso, la ley se refiera a la prestación de servicios públicos, como ejemplo de servicios públicos tenemos a los servicios de salud y a los servicios judiciales.

Es importante precisar que esta es la norma genérica, sin embargo, existen excepciones sobre el personal que no es parte de la nueva Ley del Servicio Civil, las cuales las podemos encontrar en la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL de la Ley del Servicio Civil, que más adelante comentaremos. (Comentario hecho por JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Comentarios