MODELO DE RECURSO JUDICIAL DE APELACIÓN DE UN AUTO QUE NO PONE FIN AL PROCESO


ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS
Generalmente, se entiende que el recurso de apelación es interpuesto sólo en contra de sentencias, sin embargo, este recurso no sólo se interpone contra sentencias sino también contra autos. En el presente caso, le ofrecemos el modelo de un recurso de apelación en contra de un auto, el cual por no poner fin al proceso se otorga sin efecto suspensivo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de recurso de apelación de un auto que no pone fin al proceso

EXPEDIENTE         : 01676-2013
ESPECIALISTA      : (indicar el nombre)
ESCRITO                 : 02-2013
SUMILLA                : Recurso de apelación contra auto
SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL.
JUANA SALAZAR RIMACHI en el proceso de desalojo que se sigue en mi contra; a Ud., respetuosamente, digo:
Pretensión impugnatoria.
Interpongo Recurso de apelación sin efecto suspensivo en contra de la Resolución 05 que declara improcedente mi pedido de interrupción del proceso, con la finalidad de que el superior en grado después de un examen proceda a declarar fundado mi recurso de apelación y disponga la admisión de mi escrito de contestación de demanda.
Errores de hecho y de derecho.
Se incurre en error en el segundo considerando de la resolución cinco por cuanto se aplica e interpreta indebidamente lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Civil que indica lo siguiente: “Los plazos previstos en este Código son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial. A falta de plazo legal, lo fija el Juez.”
Sin embargo, respecto de mi pedido de interrupción del proceso no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo IX del Código Procesal Civil que establece lo siguiente: “Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.”
En efecto, cuando acaece un hecho imprevisto como es la afectación del estado de salud de la recurrente, la ley ha establecido la figura de Interrupción procesal en los siguientes términos: “La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido.”
Como se verificará en el presente caso, a través de la figura de la interrupción procesal se crea una regla permisiva a lo dispuesto en el artículo 146 del CPC, situación que no se ha tomado en cuenta incurriéndose en error.
Fundamentos del recurso.
El fundamento del presente recurso se sustenta en que conforme a lo dispuesto en el artículo 317 del CPC mediante Certificado Médico visado por el Ministerio de Salud acredité la existencia de un hecho imprevisto que hacía imposible contestar la demanda dentro del plazo de ley, a lo que se suma el hecho que el pedido de interrupción lo hice dentro del plazo de tres días de cesado el hecho interruptivo.
Naturaleza del agravio.
El agravio resulta moral en el entendido que al restringir mi derecho de defensa se afectaría mi familia que vive en el bien inmueble que se pretende desalojar.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido conceder el presente recurso de apelación.        
Arequipa, 22 de mayo de 2013.

Comentarios

  1. Doctor Pacori, es usted un buen profesor y un gran abogado!

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  2. Me sirvió... Sobre todo como lo argumenta con el ejemplo que me hizo entender. (desalojo, hecho imprevisto, agravio moral) eso es de un docente probo que utiliza la imaginación articulada a la estructura legal y procesal. Siga adelante y felicitaciones.

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