ÁREA:
DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA:
NIVELACIÓN DE PENSIONES
Actualmente, no
existe nivelación de pensiones, la Ley de Nivelación de Pensiones – Ley 23495 –
ha sido derogada a partir del 01 de enero de 2005. Sin embargo, qué pasa con el
periodo anterior al 01 de enero de 2005. Nuestra opinión es que procede pedir
el pago por el periodo pasado, siempre y cuando el concepto a nivelarse se haya
dado con anterioridad a esta fecha, ello sustentado en el principio de
irrenunciabilidad de derechos y el principio de irretroactividad de la ley (la
ley que deroga la nivelación de pensiones no puede hacer renunciar derecho ni
aplicarse retroactivamente a circunstancias pasadas). En este modelo le
ofrecemos una demanda de nivelación simple y concreta, no pretendemos en la
misma hacer una discusión jurídica sobre la procedencia de la nivelación, basta
con lo indicado con anterioridad. También hemos usado un nuevo formato de
demanda, que mientras cumpla con los requisitos del Código Procesal Civil es
válida. Recuerde que por disposición de la Nueva Ley Procesal de Trabajo la
materia previsional se tramita ante Juzgado de Trabajo, razón por la cual esta
demanda se tramita en la vía laboral y no civil. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
Modelo
de demanda de nivelación de pensiones
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL
Nro. ESCRITO : 01-2013
DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LEANDRO
N HUAMAN QUISPE, con DNI 29719326, con domicilio
real en Pasaje Primero de Mayo A-8 Los Olivos, del distrito de José Luis
Bustamante y Rivero, señalando domicilio procesal en la Av. Siglo XX, Nro. 120,
Of. 554, La Gran Vía, Cercado; a Ud. digo:
I.-
PETITORIO
Como pretensión
principal, solicito se declare la nulidad de la resolución ficta que desestima
mi recurso de apelación de 27-03-2013 y la nulidad de la resolución ficta que
desestima mi solicitud de 07-02-2013 por
contravenir el art. 26 de la Constitución, y
Como primera pretensión
accesoria, solicito se disponga la nivelación de mi pensión sólo con el
concepto que se otorga a los activos rubro 25303 por el periodo de enero de
1991 a diciembre de 2004, más reintegros e intereses legales.
Como segunda
pretensión accesoria, solicito que el incremento que se verifique se mantenga
en el tiempo conforme al principio de irrenunciabilidad de derechos.
II.-
DEMANDADO Y DIRECCIÓN
La parte material
del presente proceso, será el HOSPITAL HONORIO DELGADO debidamente representado
por su Director CARLOS MEDINA LINARES a quien se le deberá de notificar en la
Av. De la Salud, s/n
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO.
1.- El demandante
es pensionista del régimen previsional
del Decreto Ley 20530, con más de 30 años de servicios prestados al Estado.
2.- El demandante
ha adquirido el derecho a una pensión de cesantía a partir de mayo de 1991.
3.- Paralelamente,
en enero de 1991 se entregó a todos los trabajadores activos, incluido al
demandante, del Hospital Honorio Delgado una bonificación diferencial del 30%
de su remuneración total en mérito a lo dispuesto en el art. 184 de la Ley
25303.
4.- Este concepto
se pagó al demandante, sin embargo, al momento de pasar a la condición de
pensionista cesante se dejó de pagarle este concepto, siendo que al personal en
actividad se le continuó pagando.
5.- Al obtener su
derecho a una pensión también obtuvo por su tiempo de servicios superior a 20
años su derecho a una nivelación de pensión.
6.- Por la
nivelación se genera el derecho del cesante a que cualquier incremento que se
pague al trabajador en actividad debe de pagarse al pensionista cesante, situación
que no se hizo respecto del incremento consistente en el 30% a que se hace
referencia.
7.- Siendo que mi
derecho a una nivelación de pensión se genera al momento de obtener mi pensión
y que este derecho estuvo vigente hasta diciembre de 2004 (a partir del 01 de
enero de 2005 se deroga la Ley de Nivelación de Pensiones – Ley 23495), procede
se reconozca mi derecho por dicho periodo, ello en el entendido que la actual
normatividad no se aplica de manera retroactiva.
8.- Asimismo,
siendo que se impugnan resoluciones fictas lo argumentado hasta ahora sustenta
también la nulidad solicitada, por lo que debe declararse fundada la demanda.
IV.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En el artículo 26
de la Constitución establece el principio de irrenunciabilidad de derechos, en
el presente caso, en el año de 1991 obtuve mi pensión de cesantía nivelable,
situación que hace que tenga derecho a mi nivelación hasta diciembre de 2004,
siendo irrenunciable el derecho a exigir mi nivelación por periodo anterior a
diciembre de 2004.
V.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de mi
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0152-91-DRS-HHD-A-UP de 09-05-1991 por el que se acepta
mi renuncia al cargo de Artesano II en el Hospital Honorio Delgado, con esto
acredito el tiempo en que pase a la condición de cesante.
2.- Copia de mi
Boleta de pago de enero de 2013, donde acredito que soy pensionista del Decreto
Ley 20530 y que cuento con 30 años y 8
meses de servicios prestados al Estado.
3.- Original del
Cargo de mi Solicitud de Nivelación con la que inicio el agotamiento de la vía
administrativa, escrito que no ha sido resuelto.
4.- Original del
Cargo de mi Recurso Administrativo de Apelación en contra del silencio negativo
respecto de mi solicitud de nivelación, con este escrito acredito el
agotamiento de la vía administrativa al no haber sido resuelto.
5.- Exhibición de
las planillas de pago del demandante a partir de enero de 1991 a mayo de 1991,
para acreditar que el demandante estando como activo percibió el concepto que
se solicita.
6.- Informe que
deberá de emitir el Jefe de Recursos Humanos del Hospital demandado para que
indique si desde enero de 1991 a mayo de 1991 se pago el concepto referido a la
bonificación del 30% que se solicita, con lo que se acredita que estando activo
el demandante percibió el concepto demandado .
7.- Exhibición de
las planillas de pago de pensión del demandante desde mayo de 1991 hasta
diciembre de 2004, con lo que acredito que por todo este periodo no se percibió
el concepto que se demanda.
8.- Exhibición de las
planillas de pago de remuneración de un trabajador del mismo nivel y cargo del
demandante ARTESANO II dese mayo de 1991 hasta diciembre de 2004, con lo que se
acreditará que el trabajador en actividad percibió el concepto demandando en la
calidad de incremento remunerativo que no fue nivelado al demandante.
POR
LO TANTO:
A UD. pido admitir
a trámite la presente demanda.
PRIMER
OTROSI.- Solicito se tenga por anexos la siguiente
documentación:
1-A Copia de mi RESOLUCIÓN DIRECTORAL
0152-91-DRS-HHD-A-UP de 09-05-1991.
1-B Copia de mi Boleta de pago de enero de 2013.
1-C Original del
Cargo de mi Solicitud de Nivelación.
1-D Original del Cargo de mi Recurso
Administrativo de Apelación.
1-E Copia de mi
Documento Nacional de Identidad.
SEGUNDO
OTROSI.- La presente no cuenta con monto del petitorio
porque el pedido no es cuantificable en dinero, siendo que la vía procedimental
que le corresponde es la VÍA ESPECIAL.
Arequipa, 28 de mayo de
2013.
excelente ayuda, buen trabajo social, felicitaciones.
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