ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL
PROCESO
La sustracción
de la materia es una institución del derecho procesal, sin embargo, en esta jurisprudencia
hallamos una definición de esta sustracción en el proceso contencioso
administrativo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Definición de sustracción de la
materia en el proceso contencioso administrativo
“Que, al respecto, cabe señalar que el inciso 1)
del artículo 321 del Código Procesal Civil, contempla la figura de la
conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de la
materia del ámbito jurisdiccional, la cual opera cuando el interés para obrar
como elemento intrínseco de la pretensión que justifica la postulación al
proceso, desaparece antes de que el derecho haga su obra, debido a que la
pretensión ha sido satisfecha fuera del proceso, es decir, cualquiera de los
casos donde la constante es la extinción del objeto litigioso. Supuesto de
hecho que la doctrina alemana lo califica como “obsolescencia procesal” cuando
ha cesado la situación cuya modificación se pide. Esta situación se presentaría
en el proceso contencioso administrativo, cuando la Administración haya
satisfecho la pretensión del ciudadano que diera inicio al proceso, por ejemplo
revocando el acto impugnado.” (Sexto Considerando de la CASACIÓN 2545-2010 AREQUIPA de 18-09-2012
emitido por la SALA DEDERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA)
SI PUEDE ENVIARME LA CASACIÓN 2545-2010-AREQUIPA AL CORREO cadacaro@hotmail.com.
ResponderEliminarGracias.
reitero mi petición: ENVIARME LA CASACIÓN 2545-2010-AREQUIPA AL CORREO cadacaro@hotmail.com.
ResponderEliminarGracias.
BÚSCALA EN SISTEMA DE LA CORTE SUPREMA
ResponderEliminarhttp://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/
la politica de la administración publica en lo que respecta a reconocimiento de derechos laborales incluso en los que obra precedentes vinculantes como son los subsidios por luto y fallecimiento y reconocimiento de años de servicios, la bonificación de por preparación de clases, la administración pública e sus praxis pasada y la latente no va a revocar sus actos administrativos.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarMi nombre es Alberto Garibaldi, radico en Panamá y estoy tratando de obtener la información de la casación 2545-2010 por el link de la Corte Suprema y al colocar la información me información que no hay nada con esta información.
podría enviármela a farken01@hotmail.com
Dr. gracias por la respuesta que espero sea rapido, la comision de permanente de procesos administrativos disciplinarios de una entidad publica, despues de emitir su opinion diciendo que se deslinde de responsabilidad adm. conforme al grado de participacion. (este es acerca de una sustracción de una motocicleta ) que estuvo a cargo de 2 contratados un ingeniero de obra y otro era el almacenero, y que ahora ya no se encuentran trabajando porque eran cotratados. mi pregunta es sobre este documento la entidad se pronuncia con una resolución o informe sancionandoles o no?
ResponderEliminarQue bueno que usted Doctor siempre sea tan explicito
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