ÁREA:
DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA:
CONCLUSIÓN DEL PROCESO
El juzgamiento anticipado del proceso es una
facultad del Juez, sin embargo, ello no imposibilita que sea una de las partes sea
la que solicite el juzgamiento anticipado del proceso, siempre que se cumplan
con los requisitos de ley. En el presente escrito le ofrecemos un modelo que
contiene los requisitos esenciales para poder proponer la aplicación de esta
figura jurídica, le sugerimos lea el artículo 473 del TUO del Código Procesal
Civil. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de solicitud de juzgamiento anticipado del proceso
EXPEDIENTE : (…)
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO :
(…)
SUMILLA :
Solicito Juzgamiento Anticipado del Proceso
SEÑOR
JUEZ DEL (….) JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL.
(NOMBRE
DEL DEMANDANTE),
en el proceso civil de obligación de dar suma de dinero que sigue en contra de
(…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
Fundamento del pedido de juzgamiento anticipado del proceso.
Fundamentamos el presente pedido en lo siguiente:
De la
rebeldía
1. A fojas (…) obra la
cédula de notificación dirigida al demandado en el presente proceso.
2. Vencido el plazo legal
para contestar la demanda sin hacerlo, se emite la Resolución (…) que declara
rebelde al demandado, produciéndose una presunción legal relativa de verdad
sobre los hechos expuestos en la demanda.
Del
saneamiento del proceso.
1. Producida la
declaración de rebeldía del demandado, se ha emitido la resolución (…) que
declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal
válida.
2. Esta resolución de
saneamiento no ha sido impugnada por ninguna de las partes habiendo quedado
consentida y ejecutoriada.
De los
medios de prueba
1. En el auto de
saneamiento del proceso se han admitido los medios de prueba del demandante
quien ha ofrecido sólo medios probatorios de actuación inmediata consistentes
en documentos.
2. Por existir sólo prueba
documental que será examinada en su oportunidad no es necesaria la convocatoria
a audiencia de pruebas.
Cuestión
de puro derecho.
1. En el presente caso,
existe un documento de fecha cierta de reconocimiento de la deuda de quince mil
nuevos soles a favor del demandante, documento cuya firma del demandado ha sido
legalizado por notario.
2. Asimismo, se ha
adjuntado carta notarial enviada por el demandado donde se vuelve a reconocer
la deuda y se indica que no se cumplirá con la misma en el plazo convenido.
3. En esta situación,
resulta aplicable el artículo 1220 del Código Civil que establece “Se entiende
efectuado el pago sólo cuando se ha efectuado íntegramente la prestación.”,
situación que no se ha dado en el presente caso.
II.-
Petitorio.
Conforme a lo indicado en el artículo 473 del
Código Procesal Civil, solicito, Señor Juez, comunique a las partes su decisión
de expedir sentencia sin admitir otro trámite que el informe oral.
POR LO
EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa,
26 de marzo de 2013.
Doctor se debe entender del art. 473 que se prescindirá del dictamen fiscal, paso previo procesal a la sentencia, y directamente se pasara al informe oral, y luego seguirá la sentencia?. Gracias por la respuesta.
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