MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO


ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL

LÍNEA: CONCLUSIÓN DEL PROCESO

El juzgamiento anticipado del proceso es una facultad del Juez, sin embargo, ello no imposibilita que sea una de las partes sea la que solicite el juzgamiento anticipado del proceso, siempre que se cumplan con los requisitos de ley. En el presente escrito le ofrecemos un modelo que contiene los requisitos esenciales para poder proponer la aplicación de esta figura jurídica, le sugerimos lea el artículo 473 del TUO del Código Procesal Civil. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de solicitud de juzgamiento anticipado del proceso

EXPEDIENTE       : (…)

ESPECIALISTA     : (…)

ESCRITO             : (…)

SUMILLA             : Solicito Juzgamiento Anticipado del Proceso

SEÑOR JUEZ DEL (….) JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL.

(NOMBRE DEL DEMANDANTE), en el proceso civil de obligación de dar suma de dinero que sigue en contra de (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Fundamento del pedido de juzgamiento anticipado del proceso.

Fundamentamos el presente pedido en lo siguiente:

De la rebeldía

1.    A fojas (…) obra la cédula de notificación dirigida al demandado en el presente proceso.

2.    Vencido el plazo legal para contestar la demanda sin hacerlo, se emite la Resolución (…) que declara rebelde al demandado, produciéndose una presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en la demanda.

Del saneamiento del proceso.

1.    Producida la declaración de rebeldía del demandado, se ha emitido la resolución (…) que declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida.

2.    Esta resolución de saneamiento no ha sido impugnada por ninguna de las partes habiendo quedado consentida y ejecutoriada.

De los medios de prueba

1.    En el auto de saneamiento del proceso se han admitido los medios de prueba del demandante quien ha ofrecido sólo medios probatorios de actuación inmediata consistentes en documentos.

2.    Por existir sólo prueba documental que será examinada en su oportunidad no es necesaria la convocatoria a audiencia de pruebas.

Cuestión de puro derecho.

1.    En el presente caso, existe un documento de fecha cierta de reconocimiento de la deuda de quince mil nuevos soles a favor del demandante, documento cuya firma del demandado ha sido legalizado por notario.

2.    Asimismo, se ha adjuntado carta notarial enviada por el demandado donde se vuelve a reconocer la deuda y se indica que no se cumplirá con la misma en el plazo convenido.

3.    En esta situación, resulta aplicable el artículo 1220 del Código Civil que establece “Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha efectuado íntegramente la prestación.”, situación que no se ha dado en el presente caso.

II.- Petitorio.

Conforme a lo indicado en el artículo 473 del Código Procesal Civil, solicito, Señor Juez, comunique a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite que el informe oral.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 26 de marzo de 2013.

Comentarios

  1. Doctor se debe entender del art. 473 que se prescindirá del dictamen fiscal, paso previo procesal a la sentencia, y directamente se pasara al informe oral, y luego seguirá la sentencia?. Gracias por la respuesta.

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