MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA REALIZADA POR UN SINDICATO CONTRA UN ACTO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL PAGO PERMANENTE DE UN BONO


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En esta entrada le ofrezco el modelo de una demanda judicial para el inicio de un proceso contencioso administrativo que tiene por objeto impugnar un acto de administración, recuerde que los actos de administración son declaraciones administrativas pero no actos administrativos, por lo que pueden ser materia de impugnación a través del proceso contencioso administrativo. Otro dato importante es que no es necesario agotar la vía administrativa respecto de un acto de administración por cuanto los recursos administrativos sólo proceden contra los actos administrativos. Otra característica de esta demanda es que es interpuesta por un Sindicato. También se debe de resaltar la jurisprudencia de la Corte Suprema que se utiliza sobre la permanencia de un concepto y su carácter remunerativo. También se usa la figura del tercero al procedimiento administrativo para alegar la excepción en el agotamiento de la vía administrativa. Espero les sea de utilidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda judicial de impugnación de un acto de administración por un tercero al procedimiento administrativo

EXPEDIENTE       :

ESPECIALISTA:

ESCRITO              : 01-2013

SUMILLA             : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA – SEDE CENTRAL - debidamente representado por su SECRETARIO GENERAL Sr. (…), identificado con Documento Nacional de Identidad 29695153, con domicilio real en calle Junín 216, distrito de Tiabaya, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

1.- El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA debidamente representado por su Presidente regional Dr. (…) a quien se le deberá de notificar en urb. Cesar Vallejo
Av. Unión N°. 200.

2.- El ORGANO REGIONAL DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, debidamente representado por (…) a quien se le deberá de notificar en  Urb. La Marina B -17, distrito de Cayma.

3.- El PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a quien se le deberá de notificar en calle Bolívar 206, Cercado de Arequipa.

II.- PETITORIO.

Como pretensión principal, interponemos demanda contenciosa administrativa para que se declare contrario a derecho y nulo el acto de administración contenido en el OFICIO 119-2013-GRA/ORCI de 28-02-2013 emitido por el Órgano Regional de Control Institucional por contravenir el debido procedimiento administrativo y causar indefensión al Sindicato demandante.

Como primera pretensión accesoria, solicitamos se reconozca la permanencia de pago del bono alimentario o apoyo alimentario que se nos abona por convenios colectivos desde hace más de dos años.

Como segunda pretensión accesoria, solicitamos se incluya en la planilla única de pagos el bono alimentario o apoyo alimentario para su sujeción a los descuentos de ley.

III.- ACTUACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Conforme al artículo 4 del TUO de la Ley 27584 se indica que “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.” En el presente caso, impugnamos el acto de administración contenido en el OFICIO 119-2013-GRA/ORCI en tanto que es una declaración administrativa y no un acto administrativo.

IV.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Conforme al artículo 5 del TUO de la Ley 27584 que establece  como pretensiones contencioso administrativas la declaración de nulidad de actos, el reconocimiento de derechos. En efecto, a través de la presente demanda se solicita la declaración de nulidad de un acto de administración y el reconocimiento de los derechos a la percepción permanente del bono alimentario y su inclusión en planillas.

V.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

De la lectura del acto impugnado se puede verificar lo siguiente:

  1. El OFICIO 119-2013-GRA/ORCI de 28 de febrero de 2013 (ACTO DE ADMINISTRACIÓN y, por ende, declaración administrativa) ha sido emitido por el ÓRGANO REGIONAL DE CONTROL INSTITUCIONAL para el PRESIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, sobre examen especial al otorgamiento del “Bono alimentario” en la Sede Central del GRA.
  2. Lo anterior implica que se ha generado un procedimiento administrativo entre la ORCI  y el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, sin que se haya considerado a la demandante SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SEDE CENTRALDELGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.
  3. En este contexto, tenemos que el SINDICATO demandante es un tercero al procedimiento administrativo iniciado y como tal se encuentra dentro del supuesto normativo contenido en el artículo 19 del TUO de la Ley 27584 que establece “No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: (…) 3.- Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable.”
  4. Nótese que la norma hace referencia a la actuación impugnable y que el artículo 4 del TUO de la Ley 27584 hace referencia a la impugnación de cualquier declaración administrativa como serían los actos de administración o actuaciones materiales.[1]

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.    El SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA – Sede Central comprende todos los trabajadores que laboran en la sede Central del Gobierno Regional de Arequipa y como tal tiene a su cargo la representación y defensa de los derechos y beneficios laborales que se les reconozcan.

2.    Es así que anualmente presenta su pliego de reclamos, negocia y logra la aprobación de convenios colectivos que regulan beneficios sociales.

3.    En estas circunstancias uno de los beneficios laborales que hemos logrado por más de dos años es el pago de un bono alimentario que se viene pagando en un monto regular y de manera mensual a todos los trabajadores del Gobierno Regional Sede Central. Dicho pago no se realiza a través del CAFAE

4.     Es del caso, que hemos tomado conocimiento extra proceso de la emisión del OFICIO 119-2013-GRA/ORCI de 28 de febrero de 2013 en donde sin tomarnos en cuenta ni comunicarnos nada se pretende realizar un examen especia al otorgamiento del Bono Alimentario como si el mismo fuera ilegal.

5.    Dentro de estas circunstancias, sustentaremos la nulidad del acto impugnado, la permanencia del bono y su naturaleza remunerativa a través de los siguientes argumentos:

 

Fundamentación de la pretensión principal: existencia de nulidad.

1.       Nuestra pretensión principal es que se declare contrario a derecho y nulo el acto de administración contenido en el OFICIO 119-2013-GRA/ORCI

2.       La nulidad la sustentamos en la contravención a nuestro derecho al debido procedimiento que para el presente caso halla sustento normativo en las siguientes normas de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento administrativo General -:

a.       El Artículo 55, inciso 5, de la Ley 27444 establece que “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…)5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

b.      El artículo 60.1 de la Ley 27444 establece que “Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento.”

3.       En el presente caso, no se nos ha comunicado formalmente sobre el Examen especial al otorgamiento del Bono alimentario que se pretende realizar más aún cuando resulta claro que los derechos e intereses legítimos del sindicato se encuentran en discusión.

4.       Es esta situación la que fundamenta la interposición de la presente demanda, la contravención al debido procedimiento y causar indefensión al demandante.

 

Fundamentación de la primera pretensión accesoria. Del pago permanente del bono alimentario.

1.       Como primera pretensión accesoria hemos solicito se reconozca el pago permanente del bono alimentario a fin de que el mismo no se encuentre sujeto a inestabilidad jurídica en el tiempo.

2.       Respecto de esto debemos de tomar en consideración que una de las fuentes del derecho es la costumbre laboral, y la misma genera derecho cuando transcurre más de dos años.

3.       Lo indicado halla sustento en la CASACIÓN 4473-2009CALLAO de 07 de julio de 2010 emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente.

4.       Esta Casación en su DÉCIMO QUINTO CONSIDERANDO establece queDe igual modo, respecto de la costumbre laboral, la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que el comportamiento repetitivo de dos años continuos constituye una costumbre, que inicialmente fue establecida para el pago de gratificaciones posteriormente ha sido extendida para otros beneficios. Aunado a ello la doctrina señala también: “La costumbre laboral se considera, para un importante sector de la doctrina, como una norma creada e impuesta por el uso social, que se observa con la convicción de su obligatoriedad” Asimismo, resulta conveniente remarcar que: “la costumbre es una práctica reiterada que genera, en la comunidad en la que se da, la convicción de que produce derechos y obligaciones para sus miembros. Se constituye, pues, de la combinación de un elemento objetivo: la repetición generalizada y continuada de una conducta determinada, y otro subjetivo: la creencia de que surgen en ella reglas obligatorias.” (Adjuntamos la jurisprudencia íntegra a la demanda)

5.       De esta manera, tenemos que al haberse otorgado el bono alimentario por más de dos años el mismo se ha constituido en un derecho adquirido con permanencia al haber sido percibido por los trabajadores demandantes por más de dos años, ello conforme a lo previsto por la Corte Suprema de justicia del Perú.

6.       De esta manera, resulta fundada la pretensión de reconocimiento de permanencia del pago del bono alimentario al haber sido otorgado a los trabajadores por más de dos años consecutivos.

Fundamentación de la segunda pretensión accesoria: Del carácter remunerativo del bono alimentario

1.       Nuestra segunda pretensión accesoria es para que el bono alimentario se considere en la planilla única de pagos afecta a descuentos de ley.

2.       En efecto, el bono alimentario cuya permanencia se solicita tiene el carácter de remunerativo por cuanto el mismo no se abona a través del CAFAE (como medio de prueba ofrezco el informe que emitirá el Jefe de Recursos Humanos).

3.        De esta manera sustentamos esta pretensión en una interpretación contrario sensu de un precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia.

4.       Este precedente vinculante se encuentra contenido en la CASACIÒN 008362-2009 AYACUCHO de 07-12-2011 emitida por la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

5.       En efecto, en el DÉCIMO PRIMERO CONSIDERANDO de la CASACIÓN indicada se establece lo siguiente “(…) por lo que al haber quedado claramente establecido que las entregas, incentivos y/o beneficios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo no tienen ni nunca han tenido naturaleza remunerativa de ninguna clase y que sólo son aplicables a los trabajadores en actividad (…)” (Adjuntamos la jurisprudencia íntegra a la presente demanda)

6.       En atención a esta jurisprudencia no son remunerativos los conceptos otorgados por CAFAE, en sentido contrario, los conceptos que no se pagan por CAFAE son remunerativos.

7.       De esta manera, al no pagarse el bono alimentario a través de CAFAE, es un concepto remunerativo y si es un concepto remunerativo es pensionable y si es pensionable se encuentra afecto a descuentos de ley, de esta manera acreditamos la fundabilidad de nuestra demanda.

 

VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 26 de la Constitución Política del Estado que establece el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales. En el presente caso, el bono alimentario por el trascurso del tiempo se ha convertido en un derecho irrenunciable para los trabajadores.

VII.- MONTO DEL PETITORIO

No es cuantificable en dinero

VIII.- VÍA PROCEDIMENTAL

La vía del proceso especial.

IX.- MEDIOS PROBATORIOS.

Medios de prueba de actuación inmediata. Prueba documental: Se adjunta copias simples, declarando bajo juramento de ley que son fieles al original sometiéndonos a las responsabilidades de ley en caso de ser falsa la declaración.[2]

 

1.       Copia del OFICIO 119-2013-GRA/ORCI, acto de administración impugnado a través de la presente y que se encuentra afecto de nulidad.

2.       Copia de la PLANILLAS DE APOYO ALIMENTARIO DE FEBRERO DE 2013 (este bono se paga en dos montos una por aproximado S/ 270. 00 y otro por aproximado S/ 630; copias PLANILLAS DE APROYO ALIMENTARIO DICIEMBRE 2012; copia PLANILLAS DE APOYO ALIMENTARIO marzo de 2012, copia PLANILLAS DE APYO ALIMENTARIO ENERO 2012; copia PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO DICIEMBRE 2011; copia de PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO JULIO 2011; copia de PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO MARZO 2011

3.       Copia de ACTA DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA en la que se puede verificar que el veinte de agosto de 2010 se aprueba el pago del bono alimentario o apoyo alimentario para todo el año 2011, por lo que el pago de este concepto se empezó a realizar desde enero de 2011.

4.       Copia de la RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL 257-2012-GRA/PR; copia MEMORANDO 346-2012-GRA/PR-GGR, Copia ACTA PARITARIA COMPLEMENTARIA;  COPIA INFORME 106-2012-GRA/ORPPOT; Copia Resolución Ejecutiva Regional 225-2012-GRA/PR;  Copia Segunda Acta de reunión; Copia de OFICIO 068-2012-GRA/ORPPOT; copia Informe 355-2012-GRA-ORH/LFRG; con estos documentos acredito la permanencia en el pago del bono alimentario o apoyo alimentario por todo el año del 2012 (Esto junto con la planillas anexadas acreditaría que hasta la fecha se viene pagando el apoyo alimentario, esto es por más de dos años)

5.       Copia del Memorando 326-2012-GRA/PR-GGR y copia de la RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL 225-2012-GRA/PR con estos documentos se acredita que el bono alimentario o apoyo alimentario no se paga por CAFAE  sino a través de la partida genérica de gasto.

6.       Copia del OFICIO 1242-2012-GRA/ORCI donde se puede verificar que ya en el año 2012 se venía cuestionando la licitud del bono alimentario, siendo que no se nos comunica formalmente sobre este punto pese a ser terceros afectados a un procedimiento administrativo de oficio.

7.       Copia fedateada de la CONSTANCIA DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA de la nueva JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO en donde se verificará que ostentó el cargo de SECRETARIO GENERAL para el periodo marzo de 2012 – marzo 2014.

8.       Copia de recortes periodísticos que acreditan la existencia de un conflicto jurídico que puede ser sujeto a tutela por parte de los Jueces, en efecto, como lo hemos indicado todavía no se nos permite formalmente indicar nuestra defensa sobre el bono alimentario, situación que ha hecho que antes que se culmine cualquier proceso administrativo la prensa indica la existencia de un bono “ilegal”, situación que constituye un adelanto de opinión sin sustento legal, más aún cuando aún no se nos permite ejercer legalmente nuestro derecho de defensa.

9.       Original de Acta de Asamblea que otorga facultades al Secretario General para presentar esta demanda.

 

Medios de prueba de actuación mediata

10.   El INFORME que emitirá la OFICINA REGIONAL DE PLANILLAS o el órgano competente indicando si el BONO ALIMENTARIO se paga a través del CAFAE y de no ser así a través de que fuente se paga.

11.    La exhibición que realizará la demandada o demandados de la siguiente documentación: OFICIO 119-2013-GRA/ORCI, acto de administración impugnado a través de la presente y que se encuentra afecto de nulidad.

12.    La exhibición que hará el Gobierno regional de Arequipa de las PLANILLAS DE APOYO ALIMENTARIO desde enero de 2011 hasta la actualidad para acreditar la permanencia y regularidad por más de dos años de dicho concepto

13.   La exhibición de ACTA DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA del veinte de agosto de 2010; la RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL 257-2012-GRA/PR; MEMORANDO 346-2012-GRA/PR-GGR, ACTAPARITARIA COMPLEMENTARIA; INFORME 106-2012-GRA/ORPPOT; Resolución Ejecutiva Regional 225-2012-GRA/PR; Segunda Acta de reunión; Copia de OFICIO 068-2012-GRA/ORPPOT; Informe 355-2012-GRA-ORH/LFRG; con estos documentos acredito la permanencia en el pago del bono alimentario o apoyo alimentario por todo el año del 2012.

14.   La exhibición del Memorando 326-2012-GRA/PR-GGR y copia de la RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL 225-2012-GRA/PR con estos documentos se acredita que el bono alimentario o apoyo alimentario no se paga por CAFAE  sino a través de la partida genérica de gasto.

15.    La exhibición del OFICIO 1242-2012-GRA/ORCI donde se puede verificar que ya en el año 2012 se venía cuestionando la licitud del bono alimentario, siendo que no se nos comunica formalmente sobre este punto pese a ser terceros afectados a un procedimiento administrativo de oficio.[3]

X.- ANEXOS.

1-A Copia del OFICIO 119-2013-GRA/ORCI, acto de administración impugnado a través de la presente y que se encuentra afecto de nulidad.

1-B Copia de la PLANILLAS DE APOYO ALIMENTARIO DE FEBRERO DE 2013 (este bono se paga en dos montos una por aproximado S/ 270. 00 y otro por aproximado S/ 630; copias PLANILLAS DE APROYO ALIMENTARIO DICIEMBRE 2012; copia PLANILLAS DE APOYO ALIMENTARIO marzo de 2012, copia PLANILLAS DE APYO ALIMENTARIO ENERO 2012; copia PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO DICIEMBRE 2011; copia de PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO JULIO 2011; copia de PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO MARZO 2011

1-C Copia de ACTA DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA en la que se puede verificar que el veinte de agosto de 2010 se aprueba el pago del bono alimentario o apoyo alimentario para todo el año 2011, por lo que el pago de este concepto se empezó a realizar desde enero de 2011.

1-D Copia de la RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL 257-2012-GRA/PR; copia MEMORANDO 346-2012-GRA/PR-GGR, Copia ACTAPARITARIA COMPLEMENTARIA;  COPIA INFORME 106-2012-GRA/ORPPOT; Copia Resolución Ejecutiva Regional 225-2012-GRA/PR;  Copia Segunda Acta de reunión; Copia de OFICIO 068-2012-GRA/ORPPOT; copia Informe 355-2012-GRA-ORH/LFRG; con estos documentos acredito la permanencia en el pago del bono alimentario o apoyo alimentario por todo el año del 2012 (Esto junto con la planillas anexadas acreditaría que hasta la fecha se viene pagando el apoyo alimentario, esto es por más de dos años)

1-E Copia del Memorando 326-2012-GRA/PR-GGR y copia de la RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL 225-2012-GRA/PR con estos documentos se acredita que el bono alimentario o apoyo alimentario no se paga por CAFAE  sino a través de la partida genérica de gasto.

1-F Copia del OFICIO 1242-2012-GRA/ORCI donde se puede verificar que ya en el año 2012 se venía cuestionando la licitud del bono alimentario, siendo que no se nos comunica formalmente sobre este punto pese a ser terceros afectados a un procedimiento administrativo de oficio.

1-G Copia fedateada de la CONSTANCIA DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA de la nueva JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO en donde se verificará que ostentó el cargo de SECRETARIO GENERAL para el periodo marzo de 2012 – marzo 2014.

1-H Copia de recortes periodísticos que acreditan la existencia de un conflicto jurídico que puede ser sujeto a tutela por parte de los Jueces, en efecto, como lo hemos indicado todavía no se nos permite formalmente indicar nuestra defensa sobre el bono alimentario, situación que ha hecho que antes que se culmine cualquier proceso administrativo la prensa indica la existencia de un bono “ilegal”, situación que constituye un adelanto de opinión sin sustento legal, más aún cuando aún no se nos permite ejercer legalmente nuestro derecho de defensa.

1-I Original de Acta de Asamblea que otorga facultades al Secretario General para presentar esta demanda.

1-J Copia de la SENTENCIA CAS. LAB. 4473-2009 CALLAO de 07 de julio de 2010 con lo que acredito que cualquier concepto que se abone por más de dos años está protegido por el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.

1-K Copia de la CASACIÓN 008362-2009 AYACUCHO de 07 de diciembre de 2011 con lo que acredito a través de una interpretación en sentido contrario que al no ser el bono alimentario un concepto que se pague por CAFAE es pensionable y por lo tanto debe estar en planillas para los descuentos de ley.

1-L Copia de mi Documento Nacional de Identidad

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido admitir a trámite la demanda.

Arequipa, 19 de marzo de 2013.

SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA SEDE CENTRAL

JOSE MARÍA PACORI CARI

Abogado

Mat. 4877 CAA



[1] A esto se suma el hecho que conforme a la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – sólo son pasibles de recursos administrativos los actos administrativos, por lo que no siendo el acto que se impugna un acto administrativo sino un acto de administración no es pasible de recursos administrativos y al no ser pasible de recursos administrativos en sí mismo agota la vía administrativa, pensar los contrario sería afectar el derecho de acción de los demandantes quienes tiene derecho a cuestionar la validez y legalidad de las actuaciones de la administración pública. En base a esta argumentación también se ha agotado la vía administrativa.
[2] No está demás advertir que de dudarse de las copias será la demandada la que puede interponer la cuestión probatoria de tachas contras las copias simples, en su caso en los medios de prueba de actuación mediata que se ofrecen pedimos la exhibición de dichos documentos
[3] No se ofrece como medio de pruebas la jurisprudencia indicada supra por ser parte del derecho nacional así que la misma se ajunta como anexo de la presente demanda

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