JURISPRUDENCIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LOS DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS


ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LEY 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en Lima, a los 13 días del mes de abril de 2007, EXP. N.° 03799-2006-PA/TC, LIMA, ELÍAS PALACIOS GARIBAY: “2. Según lo reconoce, el propio demandante tomó conocimiento de la Resolución Directoral Municipal N.º 17476, de fecha 28 de noviembre de 2003, el día 22 de agosto de 2004, fecha en que fue publicada en el diario oficial El Peruano. Contra dicha resolución, con fecha 14 de setiembre de 2004, interpuso recurso de apelación. Al respecto, el artículo 207.2 de la Ley N.º 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que El término para la interposición de los recursos [impugnatorios] es de quince (15) días perentorios (...). Con relación al inicio del cómputo de los plazos, el artículo 133.1 de la referida ley dispone que El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última. Asimismo, en cuanto al transcurso de dicho plazo, el artículo 134.1 del citado dispositivo legal establece que Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional. 3. De una interpretación sistemática de los artículos glosados en el fundamento N.º 2, supra, se desprende que el plazo prescrito para la presentación de un recurso administrativo empieza a computarse, como regla general, a partir del día siguiente hábil de ocurrida la notificación –o, de ser el caso, a partir de haberse saneado una notificación defectuosa, en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Ley N.º 27444–, debiéndose entender que se trata de días “hábiles administrativos”, es decir, aquellos días en que las dependencias de la Administración Pública prestan atención al público de manera efectiva, razón por la cual se excluyen los días sábados, domingos, feriados y los declarados no laborables para el sector público de manera oficial por el Poder Ejecutivo. Ello significa que cuando los plazos se computan en días, se elimina del referido cálculo el día de la notificación, sea éste hábil o inhábil, quedando facultados los administrados para interponer recursos impugnatorios desde el día hábil siguiente de ser notificados. 4. En el caso de autos, el recurrente sostiene en su escrito N.º 02, de fecha 20 de diciembre de 2004, obrante a fojas 53 de autos, que la Resolución Directoral Municipal N.º 17476 le fue notificada válidamente el día 23 de agosto de 2004, debido a que, al haber sido publicada en el diario oficial El Peruano el día domingo 22 del referido mes y año, no puede computarse el día domingo, por ser un día inhábil. Al respecto, este Colegiado, como ya lo ha señalado en el fundamento N.º 3, supra, considera que la eliminación de los días inhábiles se da sólo a efectos de computar el inicio del plazo para interponer un recurso impugnatorio –a partir del día siguiente hábil de notificado–, independientemente del día de notificación, que es el día en que el administrado toma conocimiento del acto administrativo que desea impugnar. Por lo tanto, habiendo sido notificado el 22 de agosto de 2004, el inicio del plazo a partir del cual el demandante estaba apto para interponer el aludido recurso de apelación debe ser computado desde el día 23 de agosto del mismo año. Siendo ello así, es evidente que, el 14 de setiembre de 2004, fecha en que se presentó el recurso de apelación, había vencido el plazo para su interposición.”

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