ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LEY 27444 –
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, En Lima, a los 8
días del mes de enero de 2010, EXP. N.° 04012-2009-PHD/TC, LIMA, LAZARTE
PROSPERO ROSALES VÁSQUEZ: “11. Conviene recordar que,
de conformidad con el principio de participación, las entidades de la
administración pública deben brindar la oportunidad a los administrados de
expresar su opinión en el marco del proceso de tomar una decisión que pueda
tener incidencia en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo de
acuerdo con el principio de predictibilidad, las entidades de la
administración pública deben brindar a los administrados información veraz,
completa y confiable sobre cada trámite de modo tal que puedan tener conciencia
certera sobre su resultado final. Estos principios se encuentran regulados en
los incisos 1.12 y 1.15 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N.º 27444, y constituyen una expresión del
principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad y del deber de
transparencia de las entidades públicas en atención a las garantías inherentes
al debido proceso al cual tienen derecho las personas. Es por ello que, la
entidad emplazada se encuentra en la obligación de otorgar la información
solicitada al demandante, de modo que, al haberse negado indebidamente a ello,
ha vulnerado el derecho de acceso a la información pública del demandante. 12.
Por último, este Colegiado considera pertinente expresar su desacuerdo con el
argumento de la demandada expresado en que la petición del demandante,
supuestamente, había sido correctamente denegada por haber utilizado para ello
una vía procedimental impertinente y al no haber estado dirigido contra el
funcionario responsable. Conforme con los principios de impulso de oficio, de
informalidad y de razonabilidad, regulados en los incisos 1.3, 1.4 y 1.6 del
artículo IV de la Ley N.º 27444, así como a los principios de celeridad y
economía procesal inherentes al debido proceso, las entidades públicas están en
la obligación de orientar al administrado a fin de encausar su petición en la
vía procedimental que resulte la más adecuada, pues siendo la finalidad de las
entidades públicas atender las demandas legítimas de los ciudadanos, no puede
admitirse que se empleen institutos procesales diseñados como instrumentos para
cumplir con tal finalidad, para evadir responder a las demandas de los
ciudadanos.”
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