JURISPRUDENCIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: PERDIDA DE LA EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LEY 27444 –
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, en Lima, a los 8 días del mes de marzo de 2010, EXP.
N.° 04995-2009-PC/TC, LA LIBERTAD, BLANCA NIEVES RÁZURI QUESQUÉN “3. La
recurrente pretende el cumplimiento de la Resolución Directoral 1102-USE-P-2001, a través de la cual se
ordena reintegrar a la actora la suma de S/. 1,587.18 nuevos soles. 4. La
recurrida ha desestimado la demanda por considerar que a la fecha de
interposición, la acción había prescrito. Al respecto, debe precisarse que en
materia de acción de cumplimiento, se exige que la norma legal o acto
administrativo contenga un mandato claro, cierto, expreso, incondicional y vigente.
5. Hay que señalar que la
administración no puede justificar su incumplimiento y menos la pérdida de
ejecutoriedad de la resolución cuestionada en los términos del artículo
193.1.2. de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General amparándose
en la condición que ella misma crea y en su inactividad para ejecutar en los
propios términos la resolución que emite, concluyéndose que el acto
administrativo se encuentra vigente. 6. Asimismo, se aprecia que el
acto administrativo materia de cumplimiento (f. 9), reúne los requisitos
señalados en el fundamento 4, supra, y que el mismo no ha sido cuestionado
en sede judicial, habiendo adquirido la calidad de firme.”
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