JURISPRUDENCIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: PERDIDA DE LA EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA


ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LEY 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en Lima, a los 8 días del mes de marzo de 2010, EXP. N.° 04995-2009-PC/TC, LA LIBERTAD, BLANCA NIEVES RÁZURI QUESQUÉN “3. La recurrente pretende el cumplimiento de la Resolución Directoral 1102-USE-P-2001, a través de la cual se ordena reintegrar a la actora la suma de S/. 1,587.18 nuevos soles. 4. La recurrida ha desestimado la demanda por considerar que a la fecha de interposición, la acción había prescrito. Al respecto, debe precisarse que en materia de acción de cumplimiento, se exige que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato claro, cierto, expreso, incondicional y vigente. 5. Hay que señalar que la administración no puede justificar su incumplimiento y menos la pérdida de ejecutoriedad de la resolución cuestionada en los términos del artículo 193.1.2. de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General amparándose en la condición que ella misma crea y en su inactividad para ejecutar en los propios términos la resolución que emite, concluyéndose que el acto administrativo se encuentra vigente. 6. Asimismo, se aprecia que el acto administrativo materia de cumplimiento (f. 9), reúne los requisitos señalados en el fundamento 4, supra, y que el mismo no ha sido cuestionado en sede judicial, habiendo adquirido la calidad de firme.”

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