JURISPRUDENCIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS CAUSALES DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PENSIONES
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LEY 27444 –
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2012,
EXP. N.° 03003-2011-PA/TC, HUAURA, JACINTA NOLASCO LEÓN: “9. Según el artículo 8 de la Ley 27444, “Es válido el
acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico”. Asimismo, el
artículo 10 del citado cuerpo legal establece como causales de nulidad de los
actos administrativos: “1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias; (…) 4) Los actos administrativos que sean
constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la
misma”. 10. De
la copia
de la Resolución 34820-2006-ONP/DC/DL 19990 del 31 de marzo de 2006 (f. 3), se
desprende que la demandante se le otorgó pensión de jubilación general conforme
al Decreto Ley 19990, a partir del 1 de abril de 1999, por haber acreditado 23
años y 9 meses de aportaciones. 11. En el
presente caso, de la Resolución 7270-2008-ONP/DPR/DL 19990 (f. 4), se advierte
que en virtud de lo establecido por el artículo 32 de la Ley 27444 y el
artículo 3º, numeral 14 de la Ley 28532, se realizó la revisión del expediente
administrativo, comprobándose que el informe de verificación de fecha 8 de
febrero de 2006 fue realizado por los verificadores Víctor Collantes Anselmo y
Mirko Brandon Vásquez Flores, quienes de acuerdo con la sentencia de
terminación anticipada expedida por el Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura del 24 de
junio de 2008 (f. 29 y ss.), y adicionada por la Resolución 8 del 14 de agosto
de 2008, fueron condenados por los delitos de estafa y asociación ilícita
previstos en los artículos 196º y 317º del Código Penal en agravio de la ONP.
Tal situación –según se consigna en la resolución administrativa–, determina
que los hechos constitutivos de infracción penal agravian el interés público y
configuran vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno
derecho de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 4 del artículo
10º de la Ley 27444. 12. En
base a lo indicado la impugnada concluye que la Resolución 34820-2006-ONP/DC/DL 19990, que le otorga la pensión de jubilación a la
actora, considerando como elemento de prueba para el reconocimiento de aportes
el informe de verificación emitido por los verificadores Víctor Collantes
Anselmo y Mirko Brandon Vásquez Torres, transgrede el ordenamiento jurídico
penal y por ende adolece de nulidad. 13. De lo anotado fluye que la entidad
demandada sustenta la declaratoria de nulidad de la referida resolución en la
intervención de Víctor Collantes Anselmo y Mirko Brandon Vásquez Torres al
verificar los aportes que sirvieron de base para su expedición. 14. De la revisión de los actuados se
observa que la entidad previsional no
aporta documentación que acredite que se produjo el hecho en el cual se
sustenta la nulidad; esto es, que en el caso concreto de la actora el informe
de verificación hubiere sido emitido por los mencionados verificadores y de
manera fraudulenta, es decir, validando documentos adulterados o falsificados
con el propósito de acreditar aportaciones inexistentes. Debe tenerse presente
que el hecho de que los verificadores hayan sido condenados por los delitos de
estafa y asociación ilícita no implica, necesariamente, que en el caso
específico de la demandante hayan actuado fraudulentamente. 15. En orden a lo indicado, y siguiendo el criterio
recaído en la STC 0086-2011-PA/TC (fundamento 6), aplicable mutatis mutandis
en el presente caso, resulta pertinente afirmar que “la distribución de la carga de la prueba
comporta que la demandada demuestre que se ha configurado la causal de
suspensión que le sirve de argumento para sostener su postura en esta litis.
Tal exigencia probatoria, sin embargo, no ha sido satisfecha por la demandada,
puesto que de los actuados se verifica que no presenta ningún documento que
demuestre el hecho en el cual se sustente la suspensión referida; esto es, que
el actor haya adulterado documentos para así poder obtener su pensión de jubilación
minera”. 16.
En ese
sentido se evidencia que la resolución cuestionada resulta manifiestamente
arbitraria, dado que declara la nulidad de un acto administrativo aduciendo la configuración de las causales previstas en los numerales 1 y 4
del artículo 10º de la Ley 27444 sin sustento alguno, puesto que omite precisar cuáles son y en qué consisten las
irregularidades o actos delictivos que se habrían cometido en el procedimiento
administrativo de la demandante y cuáles son los medios probatorios que los acreditan.
17. Así
las cosas, en tanto no se ha acompañado el expediente administrativo que
sustentó el otorgamiento de la pensión de la demandante, no es posible
determinar si los verificadores condenados penalmente fueron los que emitieron
el informe de verificación ni cuáles son los medios probatorios que acreditan
los supuestos hechos irregulares o ilícitos, razón por la cual se concluye que
la resolución cuestionada es arbitraria. 18. Consecuentemente, al comprobarse la vulneración del derecho a la motivación
de las resoluciones administrativas y al derecho fundamental a la pensión, la
demanda debe estimarse.”
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