JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LAS ACTUACIONES MATERIALES
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 16 de marzo de 2009, EXP. N.°
05043-2007-PA/TC “2. Que el artículo 5.2. del Código Procesal
Constitucional establece la improcedencia del amparo cuando existan vías
procedimentales igualmente satisfactorias para la protección del derecho
constitucional vulnerado. Asimismo, el artículo 5º de la Ley N.º 27584,
Ley que regula el proceso contencioso-administrativo, señala lo siguiente:
“Artículo 5º.- Pretensiones. Conforme a las previsiones de la presente
Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la
demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades
administrativas. Son impugnables en este procedimiento las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier
otra omisión de la administración pública 3. La actuación material que no
se sustenta en acto administrativo 4. La actuación material de ejecución
de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento
jurídico 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública
respecto de la validez, eficacia, ejecución, interpretación de los contratos de
la administración pública, con excepción de los casos en los que sea
obligatorio o se decida, conforme a Ley, someter a conciliación o arbitraje la
controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal
dependiente al servicio de la administración pública.” 3. Que en el caso
de autos, la demandante pretende cuestionar la revocatoria de la autorización
para el ejercicio de actividades de comercialización de combustibles en el
grifo que administra y que se levante el bloqueo de su código de acceso al
sistema de control de órdenes de combustibles. Es decir, la demandante pretende
cuestionar una actuación material de ejecución de actos administrativos que a
su entender transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico, por lo
que su conocimiento y discusión corresponde al proceso contencioso
administrativo.”
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