JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LAS ACTUACIONES MATERIALES

ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 16 de marzo de 2009, EXP. N.° 05043-2007-PA/TC “2. Que el artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional establece la improcedencia del amparo cuando existan vías procedimentales igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional vulnerado.  Asimismo, el artículo 5º de la Ley N.º 27584, Ley que regula el proceso contencioso-administrativo, señala lo siguiente: “Artículo 5º.-  Pretensiones. Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este procedimiento las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa 2.  El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución, interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en los que sea obligatorio o se decida, conforme a Ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6.  Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.” 3. Que en el caso de autos, la demandante pretende cuestionar la revocatoria de la autorización para el ejercicio de actividades de comercialización de combustibles en el grifo que administra y que se levante el bloqueo de su código de acceso al sistema de control de órdenes de combustibles. Es decir, la demandante pretende cuestionar una actuación material de ejecución de actos administrativos que a su entender transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico, por lo que su conocimiento y discusión corresponde al proceso contencioso administrativo.”

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