JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: PLAZOS DE CADUCIDAD EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY 27584
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXP. N.° 03803-2010-PA/TC “6. A fojas 258, cuaderno único, obra la resolución judicial cuestionada de fecha 30 de marzo del 2007, expedida por la Segunda Sala Civil de Piura, que desestimó la demanda contencioso administrativo, en la cual se argumenta que “las pretensiones de la parte demandante han incurrido en caducidad por cuanto el acto administrativo materia de revisión (la R.A. N° 749-98-A emitida en fecha 17 de julio de 1998) fue objeto de impugnación en fecha 19 de febrero de 1999 la que al no ser resuelta en el plazo de ley debió considerarse como denegado e interponer su recurso de revisión (…) consecuentemente a la fecha de inicio de la presente demanda contencioso administrativo, ocurrido el 20 de junio del 2005, ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 17.3 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo que fija en 6 meses contado desde la fecha que venció el plazo legal para expedir resolución que ocurrió en fecha 19 de abril de 1999 (…)”. De otro lado, a fojas 269, cuaderno único, obra la resolución judicial cuestionada de fecha 8 de abril del 2009, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que desestimó el recurso de casación por razones de caducidad, en la cual se argumenta que “la Resolución Administrativa N° 740-98-A no fue impugnada dentro del plazo y a través del recurso correspondiente, según así se infiere del artículo 98° y 99° del Decreto Supremo N° 002-94-JUS (…)”. 7. Por consiguiente, una vez analizado y evaluado el contenido de los actos procesales antes descritos (sentencia de segunda instancia y resolución casatoria) este Colegiado considera que tanto la Sala Superior como la Sala Suprema no han vulnerado el derecho del recurrente a la debida motivación de las resoluciones, toda vez que las resoluciones judiciales cuestionadas contienen las razones y/o justificaciones lógicas que llevaron a los órganos judiciales a desestimar la demanda contencioso administrativa y el recurso de casación por razones de caducidad: el cuestionamiento fuera del plazo de la Resolución Administrativa N° 740-98-A.”

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