JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: PLAZO DE CADUCIDAD Y HUELGA DEL PODER JUDICIAL

ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 23 de abril de 2012, EXP. N.° 04135-2011-PA/TC “4.  Que se aprecia de la resolución cuestionada, de fecha 27 de mayo de 2010, que en revisión declara infundada la excepción de caducidad propuesta, que esta se encuentra debidamente sustentada, al argumentarse que no puede contabilizarse para el plazo de caducidad establecido en el artículo 17º de la Ley 27584 (ley que regula el proceso contencioso administrativo) los días de paralización del personal del Poder Judicial, toda vez que durante dicho período el recurrente no tuvo acceso al órgano de justicia por motivos ajenos a su actuar, criterio acorde con el pronunciamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República  en la Apelación Nº 218-2003 Lima del 28 de octubre de 2003, que establece que el indicado hecho extraordinario supondría una causal de suspensión por imposibilidad del justiciable de reclamar su derecho ante un tribunal peruano, lo cual debe ser interpretado en concordancia con lo establecido por el artículo 1994º, inciso 8, y 2005º del Código Civil.  5. Que por consiguiente no se aprecia en el devenir del proceso indicio alguno que denote un proceder irregular que afecte los derechos constitucionales invocados por la empresa recurrente, siendo que, al margen de que los fundamentos vertidos en dicha resolución resulten compartidos o no en su integridad, constituyen justificación suficiente que respalda la decisión jurisdiccional adoptada, según la norma pertinente, por lo que  no procede su revisión a través del proceso de amparo.”

Comentarios