ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 23 de abril de 2012, EXP. N.°
04135-2011-PA/TC “4. Que se aprecia de la resolución cuestionada, de
fecha 27 de mayo de 2010, que en revisión declara infundada la excepción de
caducidad propuesta, que esta se encuentra debidamente
sustentada, al argumentarse que no puede contabilizarse para el plazo de
caducidad establecido en el artículo 17º de la Ley 27584 (ley que regula el
proceso contencioso administrativo) los días de paralización del personal del
Poder Judicial, toda vez que durante dicho período el recurrente no tuvo acceso
al órgano de justicia por motivos ajenos a su actuar, criterio acorde
con el pronunciamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República en la Apelación Nº 218-2003 Lima del 28 de
octubre de 2003, que establece que el indicado hecho extraordinario supondría
una causal de suspensión por imposibilidad del justiciable de reclamar su
derecho ante un tribunal peruano, lo cual debe ser interpretado en concordancia
con lo establecido por el artículo 1994º, inciso 8, y 2005º del Código Civil. 5. Que por consiguiente no se aprecia en el
devenir del proceso indicio alguno que denote un proceder irregular que afecte
los derechos constitucionales invocados por la empresa recurrente, siendo que,
al margen de que los fundamentos vertidos en dicha resolución resulten
compartidos o no en su integridad, constituyen justificación suficiente que
respalda la decisión jurisdiccional adoptada, según la norma pertinente, por lo
que no procede su revisión a través del proceso de amparo.”
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