JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: LAS ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTUTICIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima,  17 de mayo de 2006, EXP. 1987-2006-PA/TC “5.- Que este Tribunal, como lo ha expresado en la STC 1803-2004-AA/TC, FJ 8,  coincide con  el criterio de los juzgadores que lo preceden  en el sentido de que la controversia se centra y gira en torno a la veracidad del acta probatoria obrante a fojas 11, que sustenta la resolución de multa impugnada, requiriéndose en este caso de la actuación de mayores medios probatorios a fin de demostrar si efectivamente tal documento tiene valor y cumple los requerimientos de forma y fondo para constituirse como tal (pericia, revisión de documentos contables, inspección, etc.) con objeto de lograr certeza en el juzgador al evaluar si realmente existió vulneración de derechos constitucionales. 6.- Que el artículo 9 del Código Procesal Constitucional establece la ausencia de etapa probatoria en los procesos de amparo. Indica, además, que solo proceden los medios probatorios que no requieren actuación. Como se ha subrayado, en el presente caso, resulta indispensable la actuación de medios probatorios, por lo que la actora deberá acudir al contencioso-administrativo, con la finalidad de dilucidar la controversia, de acuerdo con lo estipulado en el subcapítulo III, artículos 27 al 31 de la Ley 27584.”

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