JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: EL PLAZO DE CADUCIDAD PARA INTERPONER LA DEMANDA Y LA HUELGA EN EL PODER JUDICIAL

ÓRGANO EMISOR CORTE SUPREMA
LEY 27584

SENTENCIA - Cas. Nro. 2602-2008 - Lima. Lima,  dieciocho de diciembre del dos mil ocho.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE  DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: “Quinto.- Que, en efecto es de público conocimiento que en el año dos mil tres hubo paralización de labores en el poder Judicial los días veintinueve de agosto, ocho y catorce de octubre y  del cuatro al veintiocho de noviembre, vale decir que durante el decurso del plazo de caducidad para la interposición de la presente demanda contenciosa administrativa, iniciado el veintisiete de agosto del dos mil tres, se han paralizado las labores durante veintiocho días, que extienden el plazo hasta el día veinticinco de diciembre del mismo año, y por tanto la demanda interpuesta el día primero de diciembre se encuentra dentro del plazo de ley, por lo que al declararse improcedente la demanda por considerar que ha sido interpuesta fuera del plazo de ley, se ha incurrido en causal de nulidad, y por tanto corresponde amparar el recurso de casación, y en consecuencia declarar Nula la sentencia de vista, a fin de que se emita pronunciamiento sobre el fondo de la materia.

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