JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL TRIBUNAL FISCAL
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 12 de
diciembre de 2003, EXP. N.°
2156-2002-AA/TC “2. Que la Ley N.° 27584, que regula el proceso contencioso
administrativo, desde el 15 de abril de 2002, en el inciso 3) de la Primera
Disposición Derogatoria, deroga los artículos 157° al 161° del Título IV del
Libro Tercero del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, en su artículo
9°, precisa que “Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el
[...] Tribunal Fiscal [...], es competente en primera instancia la Sala
Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la
Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y
Social en casación, si fuera el caso”. 3.
Que, en consecuencia, al haber sido derogada la norma que disponía que la
Administración Tributaria presente su demanda contencioso-administrativa ante
el Tribunal Fiscal, se ha sustraído la materia respecto de esta pretensión.
4. Que, de otro lado, la pretensión que persigue
declarar inaplicable el último parágrafo del artículo 154° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, resulta improcedente, pues la facultad de
inaplicar una norma por ser incompatible con la Constitución, en procesos como
el amparo, no puede realizarse en forma abstracta, sino como resultado de la
dilucidación de una situación concreta de hechos controvertibles en los cuales
se haya aplicado la norma acusada de inconstitucionalidad,
circunstancia que no se aprecia en el caso de autos, siendo la acción de
inconstitucionalidad, establecida en el inciso 4) del artículo 200° de la
Constitución, el mecanismo previsto para hacer efectivo el pretendido control
abstracto de constitucionalidad.”
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