JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA ETAPA PROBATORIA

ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTUTICIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 22 de setiembre de 2005, EXP. N.° 04812-2005-PA/TC “3.- Que cumpliendo con su deber de motivación (artículo 139º, inciso 5, de la Constitución Política del Perú y artículo 12º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial), las instancias precedentes señalan que se configura la causal de improcedencia antes referida, resultando aplicable la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N.º 27584, en la que existe etapa probatoria necesaria para la dilucidación de los hechos invocados. 4.- Que el artículo 5º de la Ley N.º 27584 señala que en el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener la declaración de nulidad total o parcial o ineficacia de actos administrativos, el reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines, entre otros.”

Comentarios