ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 1 de octubre
de 2007, EXP. 2695-2007-PA/TC “5. Que con fecha
15 de mayo del 2006 el Decimonoveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
declaró fundada la demanda por considerar que el silencio administrativo
negativo al que hace alusión la demandada no implica que se inicie el cómputo
de plazos ni términos de impugnación, conforme lo señala el artículo 188º de la
Ley del Procedimiento Administrativo General; más aún si se encuentra en
trámite la presentación de un recurso de reconsideración, revisión o apelación,
según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N.º 26979. 6. Que la recurrida
revoca la apelada y reformándola la declara improcedente, por considerar que
resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.º inciso 2 del Código
Procesal Constitucional. 7. Que en el caso concreto se advierte que la
pretensión puede ser discutida a través del proceso contencioso-administrativo
establecido en la Ley 27584. Dicho procedimiento constituye una “vía
procedimental específica” para restituir los derechos constitucionales
presuntamente vulnerados a través de la declaración de invalidez de los actos
administrativos y a la vez también es una vía “igualmente satisfactoria”
respecto al “mecanismo extraordinario” del proceso constitucional.
Consecuentemente la controversia planteada en la demanda debe ser dilucidada a
través del proceso contencioso-administrativo y no a través del proceso
constitucional, tanto más si su esclarecimiento requiere de un proceso con
etapa probatoria. 8. Que en casos como el de autos donde se declara
improcedente la demanda de amparo por existir una vía específica igualmente
satisfactoria, este Tribunal tiene establecido en su jurisprudencia (cf. STC
2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y 17) que el
expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para que lo admita como
proceso contencioso-administrativo, de ser el órgano jurisdiccional competente
o remitirse a quien corresponda para su conocimiento. Así
avocado el proceso por el juez competente, éste deberá observar, las reglas
procesales para la etapa postulatoria establecidas en los fundamentos 53 a 58
de la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005.”
Comentarios
Publicar un comentario