JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: LA CADUCIDAD Y EL PROCESO ESPECIAL

ÓRGANO EMISOR CORTE SUPREMA
LEY 27584

CASACION N° 753 – 2009 – JUNIN - Lima, veinticinco de agosto del dos mil nueve.- LA SALA DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: “Tercero: Que, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 1417-2005-AA/TC de fecha ocho de julio del dos mil cinco (caso Manuel Anicama Hernández), el Tribunal Constitucional determinó que toda demanda que sea presentada o que se encuentre en trámite, y no cumpla las condiciones de excepción establecidas en dicha sentencia, deberá ser declarada improcedente y sustanciada en el proceso contencioso administrativo, conforme a las reglas procesales establecidas en los fundamentos cincuenticuatro al cincuentiocho de la referida sentencia.  Cuarto: Que, en el contexto descrito, la demanda contencioso administrativo no debía ser rechazada por extemporánea dado que el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 27584, debía computarse desde la fecha de interposición de la demanda de amparo y no desde que el recurrente adecuó dicha demanda a la vía contencioso administrativa, no habiéndose acreditado por lo demás inactividad procesal alguna por parte del recurrente a efectos de verse perjudicado con dicha excepción; ello además sin perjuicio del principio pro actione que le es de plena aplicación al caso de autos en virtud de las citadas reglas procesales establecidas por el Tribunal Constitucional. (…) Sexto: Que, al respecto, del recurso de nulidad interpuesto contra el auto admisorio de demanda, se advierte que ésta cumple con los requisitos de procedibilidad que exige el artículo 25 de la Ley N° 27584, habiéndose establecido debidamente la tramitación de la causa en la vía especial del proceso contencioso administrativo, por lo que la nulidad deducida deviene en improcedente; en cuanto a la excepción de caducidad también deducida, por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución debe confirmarse la resolución en el extremo que desestima dicha excepción.”

Comentarios

  1. Estimado Dr. interpuese un proceso contencioso administrativo laboral fuera del plazo que establece la Ley 27584, porque pense que se computaban dias habiles y resulta que son calendarios, mi pregunta es puedo volver agotar la via administrativa o realizar una accion de cumplimiento de ley

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