ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 7 de
noviembre de 2007, EXP. N. º
01516-2007-PA/TC “3.- Que este Colegiado ha interpretado esta disposición en
el sentido de que el proceso de amparo “ha sido concebido para atender
requerimientos de urgencia relacionados con la afectación de los derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú. Por ello, si
hay una vía efectiva para el tratamiento de la temática propuesta por el
demandante, esta no es la excepcional del Amparo que, como se dijo, constituye
un mecanismo extraordinario”. (Cfr. Exp. N.° 4196-2004-AA/TC, Fundamento 6). 4.- Que el Reglamento denominado Formalización de la
Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros
Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, aprobado por D.S. Nº
006-2006-VIVIENDA, en su Segunda Disposición Complementaria y Final, párrafo in
fine, tiene previsto que “Las
impugnaciones que se presenten en los procedimientos de formalización serán
resueltas aplicando el principio de doble instancia. Las resoluciones emitidas
en segunda instancia agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en el
Poder Judicial mediante la acción contencioso - administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo y
supletoriamente el Código Procesal Civil”. 5.- Que, en el presente caso,
justamente se impugnan los actos administrativos contenidos en la Resolución
Jefatural N.º 001-2006-OFOPRI/MPSM y en el expediente 001-2006-COFOPRI/MPSM,
emitidos en aplicación del referido reglamento, por lo que corresponde su
cuestionamiento mediante el proceso
contencioso-administrativo previsto por la Ley N.º 27584; el cual, además,
cuenta con etapa probatoria de la que adolece el proceso de amparo.”
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